MP C/ JUAN CARLOS TRONCOSO NÚÑEZ
Rol
O-405-2023
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la misma mediante la prueba ofrecida. La Defensa en su alegato de apertura señaló que el imputado declarará en el juicio y conforme a ello se hará la petición de clausura. En la clausura la Fiscalía expuso que el hecho de la acusación y la autoría del acusado se acreditaron con la prueba rendida, así como también la circunstancia especial de determinación de pena. Reconoce al acusado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Solicita condena. La Defensa en la clausura dijo que el imputado declaró y reconoció los hechos y se reserva las demás alegaciones para la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Código: XXXXXKKXXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 CUARTO: Acusado. Advertido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal el imputado Juan Carlos Troncoso Núñez renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio que ese día fue a dejar una encomienda a su hijo, éste le pidió marihuana, estaba desesperado, se la llevó y lo pillaron y aquí está. Interrogado por la Fiscalía al tenor de los hechos de los cargos, los reconoce íntegramente. Se le exhibe una fotografía ofrecida como prueba: Reconoce la marihuana oculta en la carne. QUINTO: Hecho establecido. Se estimó en la decisión condenatoria que el hecho establecido después de valorar libremente la prueba rendida en el juicio oral, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es el siguiente: El 7 de octubre de 2021 aproximadamente a las 12:00 horas el acusado Juan Carlos Troncoso Núñez, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, al ingreso del Centro Penitenciario de Valparaíso, portando sin la competente autorización en el interior de un trozo de carne, tres envoltorios
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 18 de diciembre de 2023 ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los Jueces don Wilson González Díaz, quien la presidió, doña Ada María Díaz Espinosa y don Leonardo Aravena Reyes, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N° 405-2023, seguido en contra de Juan Carlos Troncoso Núñez, chileno, casado, segundo año de enseñanza primaria, comerciante, nacido el 21 de marzo de 1969, de 54 años de edad, cédula de identidad N° 10.578.540-2, domiciliado en Rinconada s/n, Cerro Las Cañas, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal don Ignazio Rivera Aguirre, domiciliado en Molina N° 150, de esta ciudad y la Defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Felipe Cañón Parra, domiciliado en O’Higgins Nº 1260, Valparaíso, ambos con dirección electrónica registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El día 07 de octubre de 2021, a las 12:00 horas aproximadamente, el acusado Juan Troncoso Núñez, fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile, al ingreso del Centro Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora, cerro Florida N°665, manteniendo en su poder, portando y guardando, sin la competente autorización, en el interior de un trozo Código: XXXXXKKXXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de carne, 03 envoltorios de nylon transparente contenedores de cannabis sativa con un contenido de 27.57 gramos netos, que tenían como destino ser entregados a su hijo, el condenado Jonathan Jesús Troncoso Díaz, habitante del módulo 113 del recinto penitenciario” (sic). A juicio de la Fiscalía el hecho configura un delito de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley N° 20.000, consumado, en el que cabe al imputado autoría inmediata y directa del artículo 15 N° 1° del Código Penal, no existiendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y concurriendo la circunstancia especial de determinación de pena del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, por lo que solicita se le aplique las penas de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales correspondientes, con costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo la acusación señalando que acreditaría los hechos señalados en la misma mediante la prueba ofrecida. La Defensa en su alegato de apertura señaló que el imputado declarará en el juicio y conforme a ello se hará la petición de clausura. En la clausura la Fiscalía expuso que el hecho de la acusación y la autoría del acusado se acreditaron con la prueba rendida, así como también la circunstancia especial de determinación de pena. Reconoce al acusado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Solicita condena. La D
Fallo
Por estas razones, se estimará que el hecho ocurrió aproximadamente a las 12:00 horas, que es lo planteado por la Fiscalía en los cargos. La prueba pericial y documental indicada en el motivo sexto apartados 2.- y 3.- del fallo, confirmó el tipo y naturaleza de la sustancia incautada y permitió establecer su peso exacto. En síntesis y en lo pertinente, dicha prueba justificó que lo incautado por Gendarmería en el procedimiento del día de los hechos fue entregado en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, dependencia que remitió una muestra al Hospital Carlos Van Buren para su análisis en el Laboratorio Clínico, entidad que una vez efectuada la prueba por una perita química-farmacéutica, envió la muestra y resultado al Servicio de Salud Regional y éste a la Fiscalía, estableciéndose fehacientemente que lo portado por el imputado era 27,57 gramos neto de cannabis sativa, esto es, una pequeña cantidad de dicha sustancia, la que es dañina y peligrosa para la salud pública e individual. En relación con el destino o finalidad de la droga, como se adelantó, la marihuana que tenía en su poder el imputado estaba destinada a ser entregada a un tercero, un interno preso, hijo del acusado. En consecuencia, con la prueba y dichos del imputado se encuentra justificado más allá de toda duda razonable el hecho establecido en el considerando quinto del fallo. Código: XXXXXKKXXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 OC
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JUAN CARLOS TRONCOSO NÚÑEZ. DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. RUC N° 2100906309-6. RIT N° 405-2023. ______________________________________________/ Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 18 de diciembre de 2023 ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada
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