1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALAGUEÑO/CONCESIONARIA AUTOCERCENTE SPA

Rol

O-6753-2020

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de noviembre de 2020 comparece el señor Gonzalo Malagueño Sepúlveda, abogado, en representación de la señora Damarys Chávez Mesa, venezolana, ambos domiciliados en San Petersburgo N° 6351, departamento 508, Torre A, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en contra las empresas Concesiones y Gestiones Automotrices Ltda., Concesionaria El Zonda Ltda. y Concesionaria Autocercente Spa., todas representadas legalmente por el señor Mario Queirolo Valenzuela, todos domiciliados en avenida Vitacura N° 6875, comuna de Vitacura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios primero con contrato inicial a plazo y luego de forma indefinida el día 25 de agosto de 2018 como vendedora en la empresa Concesionaria El Zonda Ltda. hasta el 21 de agosto de 2020, fecha en que se le informó telefónicamente el término de la relación laboral, estampando el reclamo administrativo respectivo. Manifiesta que el contrato acordado establecía un sueldo base de $375.000, gratificación, comisiones por venta de unidades de vehículos, que no quedó plasmado en la convención pero que implicaba la suma de $80.000 por cada vehículo si se vendían entre 1 a 8 vehículos y desde más de 8 $100.000 Además, cada 4 vehículos sin descuento una comisión de $100.000 por unidad y 15% por venta a través de crédito automotriz otorgada por alguna financiera. Explica que por las comisiones no se enteraron las cotizaciones de seguridad social, como tampoco las cotizaciones previsionales y de salud de los primeros 15 días de prueba y las comisiones pagadas durante todo el período trabajado. Continúa su relato haciendo presente que la “demandada” tiene por costumbre ir generando sociedades nuevas a fin de traspasar sus bienes y eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales para con sus trabajadores, manteniéndose el mismo representante legal y teniendo el mismo domicilio, constituyendo una unidad económica para efectos de

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicita que se acojan las acciones deducidas y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración por 15 días de marzo de 2020, por $187.500; 2.- Feriado equivalente a 19,15 días; 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $375.000; 4.- Indemnización por años de servicios, por $752.500; 5.- Pasajes aéreos de cláusula de viaje a 3 personas, 2 menos y 1 adulto a Valencia, Venezuela. 6.- Cotizaciones de seguridad social por el período que se extiende entre el 1 de junio y 2 de septiembre de 2020, respectivamente. 7.- Cotizaciones derivadas de las comisiones correspondientes al período trabajado. 8.- Remuneraciones y cotizaciones previsionales hasta que el empleador convalide el despido. Con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Vicente Andrade Contreras, abogado, en representación de Concesiones y Gestiones Automotrices Ltda. y Concesionaria El Zonda Ltda., solicitando el rechazo de la demanda promovida. Se reconoce la existencia de la relación laboral entre la actora y Concesionaria El Zonda Ltda., negando la existencia de vínculo contractual con Concesiones y Gestiones Automotrices Ltda., la remuneración y las comisiones que se indica, como las prestaciones demandadas. Opone excepción de falta de legitimación pasiva con la empresa Concesiones y Gestiones Automotrices El Zonda Ltda. debido a la inexistencia de vínculo con dicha empresa. Hace referencia a errores en el modo de proponer la demanda, por cuanto sólo se limita a citar la disposición legal sin solicitar la declaración de unidad económica y la existencia de un subterfugio para fines laborales y previsionales, no entregando elementos que den cuenta de la existencia de la referida unidad. Estima que el demandante debió buscar la declaración judicial de unidad económica a través del establecimiento de subterfugio de dos o más empresas en la medida que se cumplan los requisitos señalados en las normas antes citadas, cuestión que no realizó, por lo que estima precluido el derecho para ello, sin perjuicio que no es efectivo lo señalado por éste. Tercero: Que comparece la señora Isidora Queirolo Kiser, abogada, en representación de Concesionaria Autocercente Spa., solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Opone excepción de incompetencia en razón de la materia, desde que estima que de la simple lectura de la demanda aparece que el asunto sometido a conocimiento del tribunal no está comprendida en aquellas contenidas en el artículo 420 del Código Laboral, desde que la demandada solamente se hace referencia al artículo 3° del Código del Trabajo, pero en ninguna parte del libelo se menciona que ejerce la acción declarativa de unidad económica, como tampoco el subterfugio, estimándolo un error insubsanable, prestando servicios únicamente para la empresa Concesionaria El Zonda Ltda. Agrega, que ni en la suma ni en el petitorio se pide la declaración de

Fallo

Por lo expuesto, aquello que dice relación con las comisiones será desestimado. Duodécimo: Que respecto a las cotizaciones reclamadas entre los meses de junio y septiembre de 2020 deberán ser rechazadas. Así, no existe obligación de enterar montos originados con posterioridad al término del vínculo contractual ocurrido el 21 de agosto de ese mes y año y respecto al período que se extiende desde junio al despido del certificado de pago de cotizaciones de seguridad social acompañado por el empleador del trabajador aparece que estas se encuentran pagadas en los términos dispuestos en el inciso 3° del artículo 3° de la ley 21.227. Décimo tercero: Que no habiéndose establecido en estos autos la existencia de una deuda previsional la solicitud del actor que dice relación con aplicar la sanción contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 será desestimada. Décimo cuarto: Que en cuanto a la remuneración y feriado legal reclamado correspondía al empleador acreditar su pago o que el actor haya hecho uso de su descanso anual, no rindiendo prueba sobre ese punto, por lo que deberá acogerse la demanda en dicho acápite, razón por la cual la empresa Concesionaria El Zonda Ltda. deberá pagar por tales conceptos las sumas de $200.312 y $255.732, respectivamente. Décimo quinto: Que en cuanto a los pasajes pedidos, debe tenerse presente que la cláusula décima del contrato dispone expresamente: “el empleador se compromete a pagar al término de la relación laboral (ya sea por té

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de noviembre de 2020 comparece el señor Gonzalo Malagueño Sepúlveda, abogado, en representación de la señora Damarys Chávez Mesa, venezolana, ambos domiciliados en San Petersburgo N° 6351, departamento 508, Torre A, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en contra las empr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica