1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENCIA/CASTAÑEDA

Rol

O-8260-2018

Fecha

3 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA y don PEDRO VALENCIA ARREDONDO, ambos cesantes, representados por el abogado don Pablo Ormeño, todos domiciliados en Avda. Presidente Kennedy N°6800, Oficina 809 B, Vitacura, e interponen demanda laboral por declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de HIDRO CAMIÓN, RUT N° 77.304.790-1, representada legalmente por Joel Alberto Castañeda Arredondo, ambos con domicilio en Cerro Santa Lucía 9871-A, Quilicura; HDCAMIÓN, RUT N° 79.905.199-0, representada legalmente por Juan Pablo Castañeda Barthelemiez, ambos con domicilio en General del Canto n°50 Of. 301, Providencia; y, JOEL ALBERTO CASTAÑEDA ARREDONDO, Rut N°6.552.597-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Ricardo Lyon N°1096, Depto 21, Providencia, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. i.- FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA. Ingresó a la empresa HidroCamión limitada en julio del año 2005 para cumplir funciones que el término de la relación laboral eran de vendedor y jefe de sucursal de 10 de julio 1359, con un contrato de carácter indefinido. Su jornada laboral era de lunes a viernes de 09 a 18 30 horas. Expone que su empleador no le ha pagado las cotizaciones de salud, de AFP. Que la remuneración mensual ascendía a la suma de $958.778.- ii.- PEDRO VALENCIA ARREDONDO. Ingresó a la empresa HidroCamión limitada el 02 de enero del año 2005 para cumplir funciones que el término de la relación laboral eran de chofer y vendedor técnico con un contrato de carácter indefinido. Su jornada laboral era de lunes a viernes de 09 a 18 30 horas. Expone que su empleador no le ha pagado las cotizaciones de salud, de AFP. Que la remuneración mensual ascendía a la suma de $531.974.- 2.- Término de la relación laboral. El día 20 de agosto de 2018, y luego de comunicarles los demandantes que no sé ni cuánto están los servicios, la empresa notifica a ambos trabajadores de manera personal mediante la entrega de la respectiva carta, la desvinculación en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. La carta reconoce los siguientes montos respecto de cada uno de los trabajadores: FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA: 20 días trabajados mes de agosto $273.697 Indemnización sustitutiva $958.778 Feriado Legal $594.670 Indemnización por años de servicio $10.546.558 Total $12.673.703 PEDRO VALENCIA ARREDONDO: 20 días trabajados mes de agosto $181.825 Indemnización sustitutiva $531.974 Feriado Legal $411.393 Indemnización por años de servicios $5.851.714 Total $6.976.366 3.- Unidad Económica. Expone que los demandados constituyen una Unidad económica para efectos laborales conforme lo establece el artículo tercero inciso cuarto del código del trabajo, concurriendo los requisitos normativos al efecto. 4. Coempleador. Que Joel Castañe

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de HD Camión SPA. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA y don PEDRO VALENCIA ARREDONDO sólo en contra de HIDRO CAMIÓN LTDA., todos ya individualizados, y se declara que el despido del que fueron sujetos los demandantes, fue improcedente y además, es nulo. III.- Que en virtud de lo anterior sólo se condena al demandado HIDRO CAMIÓN LTDA, al pago de las siguientes prestaciones: i.- Francisco Javier Castañeda: · 20 días trabajados en el mes de agosto del 2018: $273.697.- · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $958.778.- · Indemnización por años de servicio: $10.546.558.- · Recargo legal del 30%: $3.163.967.- · Feriado legal por la suma: $594.670.- · El entero de las cotizaciones de salud y provisionales adeudadas en AFP Hábitat, periodos noviembre diciembre 2017 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2018, e Isapre Consalud, mayo, junio y agosto de 2018, a razón de un remuneración de $958.778.- · Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta el 26 de noviembre de 2018, a razón de una remuneración de $958.778.- ii.- Pedro Valencia Arredondo: · 20 días trabajados en el mes de agosto del 2018: $181.285.- · Indemnización sustitutiva por fal

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA y don PEDRO VALENCIA ARREDONDO, ambos cesantes, representados por el abogado don Pablo Ormeño, todos domiciliados en Avda. Presidente Kennedy N°6800, Oficina 809 B, Vitacura, e interponen demanda laboral por declaración d

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