MEDINA/SEPÚLVEDA
Rol
C-1981-2019
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 06 de septiembre de 2019, compareci don ó Ra l Rodrigoú Medina Gaete, corredor de propiedades, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Condell N 146 B, segundo piso, de la comuna de Rengo, quien interpuso demanda de° terminaci n de contrato de arrendamiento, restituci n de inmueble arrendado y cobroó ó de rentas insolutas, y en subsidio demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra de don Marcos Alexis Sep lveda Ceballosú , ignora ocupaci n, domiciliadoó en Pasaje Santiago Clavero N 1369, Villa Rucahue, de la comuna de Rengo.° Fund su demanda indicando que, en Mayo de 2018, celebr contrato deó ó arrendamiento con el demandado, de forma escrita ante notario p blico de Rengo donú Edmundo Antonio Figueroa lvarez, en virtud del cual le entreg en arrendamiento elÁ ó inmueble ubicado en Villa Rucahue, Santiago Clavero N 1369, de la ciudad y comuna° de Rengo. Expuso que, la renta convenida fue de $ 260.000 mensuales, y reajustables anualmente a contar del mes de marzo de 2019 en $ 12.000, renta que se pagar a losí d as cinco de cada mes. Agrega que, en la cl usula d cima del contrato de arriendo, seí á é se ala expresamente que ñ “cualquier deuda que tuviese que cancelar, el arrendatario devengar a t tulo de multa, una cantidad equivalente al 1,5% de la renta o deudaá í pactada, por cada d a de atraso en el pagoí , multas que tambi n son cobradas en su” é demanda. Indic que, el demandado durante el primer a o pag con regularidad losó ñ ó c nones de arriendo, sin embargo, desde el mes de mayo del a o 2019 hasta laá ñ actualidad, no ha cancelado las rentas de arrendamiento en su totalidad, y por ende, de acuerdo a la renta mensual pactada, el demandado le adeuda parte de las rentas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, con sus respectivas multas por mora y reajuste anual, lo que asciende al monto de $ 1.268.000.- Cit en apoyo de su demanda, los art culos 1, 7, 8, y 10 de la Ley N 18.101.ó í ° Sostuvo q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ra l Rodrigo Medina Gaeteú , interpuso demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, restituci n de inmueble arrendado y cobroó ó de rentas insolutas, y en subsidio demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra de don Marcos Alexis Sep lveda Ceballosú , por las razones de hecho y de derecho expuestas en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, se notific a la parte demandada de la acci n incoada enó ó autos y esta se tuvo por contestada en rebeld a.í TERCERO: Que, el contrato de arrendamiento es un contrato consensual, que se perfecciona con la mera voluntad de los contratantes, por el cual dos partes se obligan rec procamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goceí un precio determinado, y su escrituraci n es s lo para efectos de prueba.ó ó CUARTO: Que, para acreditar el v nculo contractual y los hechos a probar, laí parte demandante rindi las siguientes pruebas: ó I.- Documental: 1.- Contrato de arriendo firmado por las partes, en mayo de 2018. 2.- Certificado de deuda del demandado con la corredora de propiedades, de fecha 05 de septiembre de 2019. 3.- Detalle de deuda por la suma total de $ 56.690, donde figura el cliente Constructora Pehuenche (seria de Esbbio). 4.- Detalle de facturaci n de servicio el ctrico por la suma de $ 71.900.-, con fecha de emisi n el 18 deó é ó agosto de 2019, respecto de la direcci n ubicada en Pasaje Santiago Clavero N 1379,ó ° Rengo. QUINTO: Que, para acreditar el v nculo contractual y sus estipulaciones, laí parte demandante rindi prueba documental consistente en copia simple del contrato deó arrendamiento suscrito por las partes con fecha 24 de mayo de 2018, con las firmas autorizadas ante Notario P blico de Rengo don Edmundo Antonio Figueroa lvarez,ú Á respecto del inmueble ubicado en Pasaje Santiago Clavero N 1369, Villa Rucahue, de° la comuna de Rengo, con vigencia a contar del 27 de marzo de 2018, por el plazo de 1 a o, renovable autom ticamente, salvo que el arrendatario le ponga t rmino medianteñ á é aviso dado al arrendador con 45 d as de anticipaci n al vencimiento del periodoí ó respectivo, o que el arrendador le ponga t rmino mediante aviso dado al arrendatarioé con 30 d as de anticipaci n, y que la renta pactada asciende a la suma de $ 260.000í ó mensuales, y reajustables anualmente a contar del mes de marzo de 2019 en $ 12.000.-, renta que se pagar a los d as cinco de cada mes.í í Por su parte, le correspond a al demandado aportar pruebas para desvirtuar losí hechos se alados en la demanda, sin embargo no aport prueba alguna en estos autos,ñ ó encontr ndose rebeld a durante todo el proceso.á í Que de conformidad al referido contrato y el certificado de deuda del demandado con la corredora de propiedades, que fueron acompa ados por lañ demandante, permiten tener por establecida la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, con fecha 24 de mayo de 2018, respecto del inmueble
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 346 N 3, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, 1545, 1698 del° ó C digo Civil, y Ley 18.101 y sus modificaciones de la Ley 19.866, ó se Resuelve: I.- Que, se acoge la demanda, declar ndose terminado el contrato deá arrendamiento celebrado entre las partes sobre la propiedad ubicada en Villa Rucahue, Santiago Clavero N 1369, de la comuna de Rengo, con fecha 24 de mayo de 2018.° II.- Que, el demandado, deber restituir la propiedad dentro de 15 d as h biles,á ° í á contados desde que la presente sentencia, se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que, se acoge la acci n de cobro de rentas, debiendo la parte demandadaó pagar a la demandante la suma de $ 1.268.000.-, donde se incluyen multas por d as deí atraso, conjuntamente con las rentas devengadas durante el juicio y hasta que la restituci n se efect e, a raz n de $ 260.000.- mensuales, reajustables anualmente aó ú ó contar del mes de marzo de 2019 en $ 12.000.-, con los reajustes del art culo 21 de laí Ley 18.101 modificada por la Ley 19.866. IV.- Que, en cuanto a la acci n de cobro de cuentas de servicio b sico deó á electricidad y agua potable; no ha lugar, atendido que la parte demandante no acompa prueba que acredite deudas por dichos conceptos.ñó V.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, y haberlo solicitado expresamente la parte demandante. An tese, reg strese, notif quese y ar
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1981-2019 CARATULADO : MEDINA/SEP LVEDAÚ Rengo, veintid s de Diciembre de dos mil veinte ó VISTOS: Que, con fecha 06 de septiembre de 2019, compareci don ó Ra l Rodrigoú Medina Gaete, corredor de propiedades, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Condell N 146 B, segundo piso, de la comuna
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