Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

HERNÁNDEZ/CLAUDIA CHIRINO ROJAS, KINESIOLOGÍA, SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN

Rol

O-11-2021

Fecha

2 de abril de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado las actoras servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa estipulaciones contractuales especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por las actoras. 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones solicitas en la demanda, respecto de las actoras, esto es cotizaciones previsionales y feriado legal. En su caso periodo y montos. 3. Incompetencia del tribunal, efectividad de la misma. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 4. Falta de legitimación activa y pasiva. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 5. Efectividad de encontrarse prescritas las solicitudes de feriado legal. En audiencia de juicio se incorpora la siguiente prueba: Pruebas rendidas parte demandante: Testimonial: Ximena Jacqueline Chaca Carmona, RUN 14.109.429-7; Ximena Mercedes Flores Bautista, RUN 16.565.368-8; Rodrigo Araya Mamani, RUN 15.695.041-6 Oscar Julio Lagos Rubilar, RUN 16.389.013-5. Documental: 1. Boletas de honorarios emitidas por Pía Hernández a demandada entre abril de 2018 y marzo de 2020, agosto de 2020 y enero de 2021; 2. Boletas de honorarios emitidas por Elizabeth Chaca a demandada entre enero de 2018 y febrero de 2021; 3. Boletas de honorarios emitidas por Carol Ossandón a demandada entre noviembre de 2017 y febrero de 2021; 4. Informe anual de boletas emitidas por Pía Hernández años 2018, 2019 y 2020; 5. Informe anual de boletas emitidas por Elizabeth Chaca años 2018, 2019 y 2020; 6. Informe anual de boletas emitidas por Carol Ossandón años 2018, 2019 y 2020; 7. Pantallazos (69 pág.) sistema de asistencia y control de horario “Registros de tiempo”, de software TIMEZONE, EMPLOYEE MANAGEMENT & TIME CLOCK, que dan cuenta de control a Pía Hernández desde abril de 2019 hasta marzo 2020, y enero 2021; 8. Pantallazos (34 pág.) sistema de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carol Ossandón Ossandón, C.I. 17.514.325-4, Pía Hernández Segura, C.I. 16.894.755-0 y Elizabeth Chaca Carmona, C.I. 15.825.736-K, representadas por el abogado Omar Zuleta Rojas, cédula de identidad 16.183.272-3, domiciliados en Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama, quienes demandan demanda laboral declarativa y cobro de prestaciones, en contra de Empresa Kinesiología, servicios y comercialización EIRL, RUT N°76.130.829-7, representada legalmente por Claudia Chirino Rojas, cédula de identidad N°15.710.796-8, y/o por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Eduardo Frei Montalva N°940, villa Las Leyendas, Calama. Para fundar la demanda señala que las demandantes son kinesiólogas y ejercen su profesión en el Centro de Estética. Señala que Carol Ossandón inicia la prestación de sus servicios en el Centro de Estética el día 14 de noviembre de 2017; Elizabeth Chaca, empezó a prestar servicios en su calidad de kinesióloga con fecha 01 de enero de 2018; Pía Hernández, inició sus servicios para el Centro de Estética con fecha 05 de abril de 2018, debiendo todas realizar curso de capacitación dos semanas sin remuneración. Alude que los contratos señalarían “CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS”, pero que en realidad eran una relación laboral, estableciéndose las siguientes jornadas de trabajo sin perjuicio que podrían extenderse según necesidad de la empresa: · Carol Ossandón de 10:00 a 14:00 y 16:00 a 20:00, de lunes a viernes, y de 09:00 a 14:00 horas, los días sábados. · Elizabeth Chaca y Pía Hernández, de 10:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, y de 09:00 a 15:00 horas, los sábados. Agrega, que se establece que los servicios serán de forma indefinida mientras sean necesarios sus servicios, usando uniformes institucionales durante toda la jornada laboral, como la agenda de pacientes, es un sistema de atención de clientes del Centro de Estética en virtud del cual mis representadas deben prestar sus servicios según lo permita la coordinación y administración de las máquinas y box de que dispone la empleadora, fijándose los honorarios en $2.500 por hora, pagaderos con periodicidad mensual, percibiendo en promedio: • Carol Ossandón: $1.110.983.- • Elizabeth Chaca: $1.287.969.- • Pía Hernández: $1.478.843.- Refiere que no existió pago de cotizaciones, y tampoco se otorgó feriado legal por desconocerse el vínculo como laboral. Entiende conforme los artículos 7 y siguientes que habrá de analizarse si se dan los elementos, existiendo dependencia y subordinación como elemento central, ya que había continuidad de los servicios, obligación de asistencia y cumplimiento de horarios; supervigilancia en desempeño de funciones, obligación de cumplir instrucciones del empleador y obligación de rendir cuentas del trabajo ejecutado, ya que debían tratar de jefe a los representantes, donde Claudia Chirino Rojas, Alejandra Chirino y Georgina Cardozo ejercían f

Fallo

por tanto siendo una cuestión de fondo el declarar si la relación contractual es de carácter laboral, se entiende que debe ser resuelto por este Tribunal, Respecto de la excepción de falta de legitimación actica, el abogado señala que no aplicará por cuento sus clientas son titulares del derecho que se están reclamando, por tanto se solicita sea rechazada. En cuanto a la legitimación pasiva, solicita sea rechazada toda vez que el centro de estética kinesiológico se comporta en la realidad como empleadora de las actoras. En cuanto a la prescripción, se estable en materia laboral, estas se pueden demandar, ya que no se ha declarado la relación laboral y solo una vez que se haga dicha declaración se podrán hacer exigibles los pagos. A continuación la conciliación resulta frustrada y se fijan como hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado las actoras servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa estipulaciones contractuales especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por las actoras. 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones solicitas en la demanda, respecto de las actoras, esto es cotizaciones previsionales y feriado legal. En su caso periodo y montos. 3. Incompetencia del tribunal, efectividad de la misma. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 4. Falta de legitima

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Calama, dos de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carol Ossandón Ossandón, C.I. 17.514.325-4, Pía Hernández Segura, C.I. 16.894.755-0 y Elizabeth Chaca Carmona, C.I. 15.825.736-K, representadas por el abogado Omar Zuleta Rojas, cédula de identidad 16.183.272-3, domiciliados en Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama, quienes demandan demanda laboral declarati

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