Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ GLENN CRISTOPHER HERRERA SALDIVIA

Rol

O-4497-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que habría ocurrido en ésta jurisdicción el día 15 de mayo del año en curso, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el imputado, queda exento del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo establecido en su Ley Orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo las partes renunciado a los plazos legales. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar Código: XHXDXKKXMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-21T09:45:59-0300

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a JEAN PATRICK COUSIÑO SOTO, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de amenazas y un delito de hurto simple, hechos que habría ocurrido en ésta jurisdicción el día 15 de mayo del año en curso, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el imputado, queda exento del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, no se le condenará a ellas por estimarse que obró en el imperativo establecido en su Ley Orgánica respecto de la persecución penal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo las partes renunciado a los plazos legales. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar Código: XHXDXKKXMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-21T09:45:59-0300

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés RUC 2300530162-9 RIT 4497 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JEAN PATRICK COUSIÑO SOTO 0018297410- 2 Sector Población Nieto Escala Iquique Pje.Uno Sur Casa Nº 76 Viña del Mar. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica