ANTOFAGASTA MINERALS S.A/
Rol
V-72-2020
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a 12 de mayo de 2020 (folio 1) comparece don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4001, Piso 18, comuna de Las Condes; presentando pedimento minero denominado “ALTO 2" de 300 hectáreas, pidiendo se constituya a favor de su representado dicha concesión de exploración. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 163 vuelta Nº 102 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 2020, y fue publicado con fecha 9 de junio de 2020 en el Boletín Oficial de Minería. TERCERO: Que, a 16 de diciembre de 2020 (folio 11) consta que el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el informe respectivo, fechado 14 de diciembre de 2020, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. CUARTO: Que las coordenadas U.T.M de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “ALTO 2”, materia de esta concesión son: 1 VÉRTICES NORTE (Mts) ESTE (Mts) V1 7.747.000,00 381.000,00 V2 7.747.000,00 384.000,00 V3 7.746.000,00 384.000,00 V4 7.746.000,00 381.000,00 Y visto, además lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, y 87 del Código de Minería y artículo 42 de su Reglamento, se resuelve: Que, SE APRUEBA el plano y SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración de 300 hectáreas denominada “ALTO 2”, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto, conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y el artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que s
Fallo
se resuelve: Que, SE APRUEBA el plano y SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración de 300 hectáreas denominada “ALTO 2”, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto, conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y el artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Iquique y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese. Rol Nº 72-2020 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, veintidós de diciembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede, en conformidad a lo previsto por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 2 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-22
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, a 12 de mayo de 2020 (folio 1) comparece don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4001, Piso 18, comuna de Las Condes; presentando pedimento min
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