MP C/ GERARDO ISAAC MANSILLA BARRÍA
Rol
O-34-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 5 de mayo de 2022 a las 04:45 horas aproximadamente, el acusado Gerardo Isaac Mansilla Barría, condujo en estado de ebriedad el vehículo, marca Honda, modelo Civic, color Blanco, Placa Patente Única PW-3319, por Av. Baquedano de la comuna de Coyhaique, siendo observado por funcionarios de Carabineros en el Sector de Av. Baquedano con calle Pedro Aguirre Cerda, como el acusado conducía dicho vehículo en forma zigzagueante, siendo fiscalizado en calle Cerro Negro, percatándose estos al momento de solicitar su licencia de conducir del estado etílico en que se encontraba el imputado, ello básicamente por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, entre otros signos físicos, como también del hecho de que carecía de una licencia de conducir que lo habilitara para manejar vehículos motorizados, ya que nunca la ha obtenido, siendo trasladado posteriormente al hospital local donde se obtuvo muestra de Código: CPVXXKLWKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sangre para la realización de la alcoholemia, la que arrojó un resultado de 2,99 g/lt de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia elaborado por el Servicio Médico Legal. Estos hechos configuran un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, calificado, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290, y en grado de consumado. Se imputa al acusado participación en calidad de autor ejecutor del ilícito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita el Ministerio Público se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de licencia de conducir por 5 años, accesorias legales, y el pago de las costas de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del C
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de juicio oral, de fecha diecisiete de junio de dos mil veintitrés, los hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 5 de mayo de 2022 a las 04:45 horas aproximadamente, el acusado Gerardo Isaac Mansilla Barría, condujo en estado de ebriedad el vehículo, marca Honda, modelo Civic, color Blanco, Placa Patente Única PW-3319, por Av. Baquedano de la comuna de Coyhaique, siendo observado por funcionarios de Carabineros en el Sector de Av. Baquedano con calle Pedro Aguirre Cerda, como el acusado conducía dicho vehículo en forma zigzagueante, siendo fiscalizado en calle Cerro Negro, percatándose estos al momento de solicitar su licencia de conducir del estado etílico en que se encontraba el imputado, ello básicamente por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, entre otros signos físicos, como también del hecho de que carecía de una licencia de conducir que lo habilitara para manejar vehículos motorizados, ya que nunca la ha obtenido, siendo trasladado posteriormente al hospital local donde se obtuvo muestra de Código: CPVXXKLWKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sangre para la realización de la alcoholemia, la que arrojó un resultado de 2,99 g/lt de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia elaborado por el Servicio Médico Legal. Estos hechos configuran un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, calificado, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290, y en grado de consumado. Se imputa al acusado participación en calidad de autor ejecutor del ilícito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita el Ministerio Público se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de licencia de conducir por 5 años, accesorias legales, y el pago de las costas de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal reitera los hechos de la acusación fiscal e indica que como medios de prueba declararán los funcionarios que lo observan y efectúan el control, verificando su estado de ebriedad, la prueba documental dará cuenta de que el acusado no tiene licencia de conducir y la prueba pericial, confirmará el estado de ebriedad. Con todo lo cual espera acreditar más allá de toda duda razonable el hecho punible y participación. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en la clausura se referirá a su concurrencia. En la clausura dijo que la conducción se acredita con los dos funcionarios que concurren a fiscalizar, se da a la fuga, lo siguen, se identifica el vehículo, el estado de ebriedad, coinciden en las caracte
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14Nº1, 15Nº1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69 del Código Penal; 1, 47, 263, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 315, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal, artículos 110, 111, 196, 209 y demás pertinentes de la ley 18.290; se declara: I.- Que se CONDENA al acusado GERARDO ISAAC MANSILLA BARRÍA, cédula de identidad Nº19.132.893-0, ya individualizado, a cumplir la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo Código: CPVXXKLWKXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motorizado en estado de ebriedad, calificado, en grado de consumado, cometido el día 5 de mayo de 2022, en la comuna de Coyhaique. II.- Que no reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, deberá cumplir la pena corporal de manera efectiva, desde que se presente o sea habido, una vez firma la presente sentencia, sin que cuente con abonos que considerar. III.- Que para el pago de la multa impuesta se le conceden DIEZ cuotas mensuales, principiando el mes siguiente a aquel en qu
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Con fecha dieciocho de diciembre del presente año, ante la sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique integrada por los magistrados Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº34-2023, RUC Nº2200433608, seguida
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