RENTA VARIABLE HARABUQUEN LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-10002-2019
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2019, don José Domingo Peñafiel Zañartu, abogado, en representación de la sociedad Renta Variable Harabuquen Limitada, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Errázuriz N°2.999, oficina 301, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su alcalde, don Joaquín Lavín Infante, no señala profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.400, comuna de Las Condes. Señala que mediante documento de fecha 6 de marzo de 2019, firmado por don Nelson Plaza Malatesta de la Sección de Cobranzas de la demandada, se informó a su representada, que a dicha fecha mantenía una deuda por concepto de patente municipal, ascendente a la suma total de $2.062.704.744, cantidad ésta que incluye el monto neto del tributo más reajustes e intereses. Agrega que, en dicho documento constan cada uno de los períodos tributarios adeudados por su representada, los que se cuentan desde la cuota correspondiente al segundo semestre del año 2011, hasta la del primer semestre del año 2019, ambos períodos inclusive. A continuación, copia el detalle del documento antes referido que acompaña en el primer otrosí de la demanda. En cuanto al derecho, cita y reproduce los artículos, 23, 24 inciso ii, y 29 incisos i y iii del decreto ley Nº 3.063, de 1979, que contiene la Ley de C-10002-2019 Foja: 1 Rentas Municipales; artículos 2.492, 2.514, 2.521, 2.497 y 2.493, todos del Código Civil. Solicita a S.S., que declare extinguidas por haberse cumplido respecto de ellas todos los requisitos para que opere la prescripción, específicamente el transcurso del plazo de tres años desde que se hicieron exigibles, las deudas de patente comercial correspondientes a los períodos que van desde el segundo semestre de 2011 hasta el primer semestre de 2016, ambos inclusive. Inserta una tabla con el detalle de todas las cuotas de patente municipal que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 15 de marzo de 2019, don José Domingo Peñafiel Zañartu, abogado, en representación de la sociedad Renta Variable Harabuquen Limitada, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Errázuriz N°2.999, oficina 301, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su alcalde, don Joaquín Lavín Infante, no señala profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.400, comuna de Las Condes, efectuando las peticiones concretas reseñadas precedentemente en la parte expositiva de la presente sentencia. 2°) Que, don Osvaldo López Arriagada, abogado, en representación de la demandada, contesta la demanda impetrada en autos con fecha 25 de abril de 2019, allanándose íntegramente a la pretensión de la demandante, solicitando se le exima del pago de las costas. 3°) Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó: informe de deuda de impuestos y derechos municipales emitido por el Departamento de Tesorería de la demandada respecto de la sociedad Renta Variable Harabuquen Limitada, que da cuenta de la obligación que se pretende prescrita. 4°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal dispone: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. C-10002-2019 Foja: 1 A su vez, el artículo 2497 del código ya citado, dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.”. 5°) Que, con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y del antecedente sometido al conocimiento de este Tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de patente comercial correspondiente al período demandado se encuentran extinguidas por la prescripción. 6°) Que, en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda en los términos que se señalará.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 1713, 2514, 2517, 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342, 426 del Código de Procedimiento Civil, y ley de rentas municipales, se declara: Que, se acoge sin costas la demanda de autos, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de patente comercial de la sociedad Renta Variable Harabuquen Limitada, comprendida entre el segundo semestre de 2011 y el primer semestre de 2016, ambos incluidos, más intereses y reajustes, por un total de $2.062.704.744. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin cárdenas jofré, Secretario ad-hoc C-10002-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veinte ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-22T13:52:33-0300
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C-10002-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10002-2019 CARATULADO : Renta Variable Harabuquen Limitada/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veinte ó VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2019, don José Domingo Peñafiel Zañartu, abogado, en representación de la sociedad Renta Variable
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