1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROSALES/CUADRADO

Rol

O-2494-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Daniela Robles Gajardo, chilena, asistente de adulto mayor, cédula de identidad n° 19.901.373-4, Javiera Andrea Robles Gajardo, chilena, asistente de adulto mayor, cédula de identidad n° 20.499.118-9, Diego Ignacio Cares Hernández, chileno, asistente de adulto mayor, cédula de identidad n° 19.544.836-1, Valentina Annabel Garrido Ayala, chilena, asistente de adulto mayor, cédula de identidad n° 19.543.821.8, Jaira Belén Lucero Lucero, chilena, asistente de adulto mayor, cédula de identidad n° 17.623.805-4, Alejandra Andrea Rosales Ruíz, chilena, asistente de adulto mayor, cédula de identidad n° 17.231.826-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte n°0140, oficina 51, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes deducen demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de nuestra ex empleadora la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, rut n° 69.255.400-0, cuyo representante legal es don Carlos Cuadrado Prats, Alcalde, rut n°7.949.081-4 ambos domiciliados para estos efectos en Premio Nobel n°5555, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación exponen: Indican que con los hechos se cumplen todas y cada uno de los requisitos que permiten establecer la existencia de una relación laboral entre las partes. Antecedentes de la relación laboral 1. Si bien la fecha de comienzo de la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia es diversa entre ellos, todos realizamos nuestras funciones en favor de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba mediante un contrato de honorarios que, sin embargo, reviste todas las características de un contrato de trabajo conforme al artículo 7 de nuestro código. La función por la cual fueron contratados fue la de "Cuidador de adulto mayor", tal como puede constatarse en la cláusula primera de un contrato, que, si bien corresponde a solo una de las trabajadoras, es el mismo para el resto de nosotros. La razón por la cual sólo es posible acompañar uno es que la directora, subdirectora, secretarias y personas de RR.HH., se negaron sistemáticamente a entregar las copias correspondientes argumentando, literalmente, "para que lo quieren si ya están contratados". Al expresarse en términos genéricos la función, no es posible establecer el verdadero alcance de la contratación, puesto que las labores que, en principio serían accidentales o no habituales en los términos previstos por la ley, incluyeron en la realidad: aseo e higiene del adulto mayor y de su unidad, orden de clóset, ropero y velador, acompañamiento a horas médicas y hospitalización. En esta última función, para poder trasladarnos con los pacientes y asistirlos en sus horas médicas, hacen presente que se les proporcionó una credencial artesanal que no constituí

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; Ley 18.883; se declara: I. Que, se rechaza la excepción de incompetencia, sin costas. II. Que, el vínculo que unió a los demandantes con la demandada, fue uno de carácter civil y como consecuencia de ello el estatuto jurídico a aplicar son las normas del derecho Común. III. Que, de acuerdo a lo razonado se rechaza la demanda en todas sus partes. IV. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos que fueron incorporados por las partes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-2494-2021 RUC : 21- 4-0333199-3 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Daniela Robles Gajardo, chilena, asistente de adulto mayor, cédula de identidad n° 19.901.373-4, Javiera Andrea Robles Gajardo, chilena, asistente de adulto mayor, cédula de identidad n° 20.499.118-9, Diego Ignacio Cares Hernández, chileno, as

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