BRAVO/COMITÉ AGUA POTABLE RURAL SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
T-26-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados. - Correos electrónicos enviados al Presidente del Sindicato. Alega como derecho vulnerado el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, debido a persecución que provocó impacto real y efectivo, tanto a nivel físico como psicológico, generado sentimientos de angustia, desánimo, desamparo, intranquilidad, inseguridad, todo como consecuencia de la conducta infraccionaría de CAPRA, culpándola de la “pérdida” de dineros, signándola ante los clientes como responsable de los errores de la empresa, realizando publicaciones en redes sociales al respecto y humillándola públicamente. También se habría vulnerado el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, afectando tanto la honra, como la vida privada al culparla públicamente de pérdidas de dineros, dando a entender que ella se quedaba con el dinero, realizando publicaciones en redes sociales, existiendo más de 90 comentarios en la publicación de Facebook, agregando que ocurrió en una comuna pequeña, por lo que toda la comunidad se habría enterado que ella sería la culpable, realizándose la publicación en un grupo de la comunidad. Esgrime se le habría causado daño moral, ya que los hechos son un ilícito, cometido con dolo o al menos con culpa, generando un cuadro de estrés mayor al de cualquier trabajador despedido por el hostigamiento, avaluando los daños en $5.000.000.- Solicita que se declare que el despido fue vulneratorio de los derechos del 19 n° 1 y 4, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, por $4.984.325.-, feriado proporcional, correspondiente a 0,12501 días, suma que asciende a $4.153.-, feriado legal, correspondiente a periodos 2019-2020 y 2020-2021, suma que asciende a $1.395.618.-, indemnización del Artículo Nº 489 inc. 3ª por $10.965.515.-, o lo que se determine por el tribunal, indemnización por daño moral por 10 millones o lo que se determine, recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo por e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Bianca Marion Bravo Bravo, cédula de identidad 18.884.920-2, representada por la abogada María Isabel Ortiz Ortiz, cédula de identidad 11.537.449-4, domiciliados en Uribe N° 2456-A, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones y daño moral, y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL Y ALCANTARILLADO DE SAN PEDRO DE ATACAMA, RUT N° 72.809.800-7, representada legalmente por doña NANCY BERMUDEZ JIRA, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.087.709-0, con poder suficiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo o bien por quien lo suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en calle Caracoles N° 349, Oficina N° 4, comuna de San Pedro de Atacama. Para fundar la demanda señala que el 1 de enero de 2016, se inicia relación laboral de forma indefinida, como Administrativa Recaudadora, en calle Caracoles N° 349, Oficina 4, San Pedro, con jornada de 45 horas semanales distribuidas a la época del despido de lunes a jueves de 08:00 a 17:30 hrs. Viernes 08:00 a las 15 hrs. Colación imputable de 14 a 15 hrs, y remuneración, para efectos de la aplicación del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $996.865.-, teniendo en su cargo como funciones: - Recaudar pago de clientes e ingresos al sistema informático de la empresa. - Atención al público general. - Entrega de información relativa a los Estados de Cuenta de los clientes. - Revisión y cierre de pagos. - Cierre de recaudación por ingresos diarios. - Recepción de boletas y facturas. - revisión de transferencias electrónicas realizadas por los clientes. - Traspaso de pagos al sistema Gestpyme. - Confección de informes semanales de documentos protestados y depósitos no informados. Relata que era la única recaudadora de las dependencias, debiendo realizar otras labores administrativas por las cuales se emitían boletas de honorarios anexas, encargándose en julio y agosto de la emisión de boletas de consumo de cada usuario (aproximadamente 500 boletas) por licencia médica de la encargada, existiendo para sus funciones de recaudadora un sistema que, en teoría, permitía registrar los pagos de los diversos clientes y rebajarlo de los montos adeudados, pero el sistema no funcionaba como debía, se caía y la demandante no podía registrar correctamente los pagos por lo que debía hacerlo a mano con posterioridad, lo que se le informó a la jefatura en más de una oportunidad, lo que generaba que clientes aparecieran con deudas, cuando estas ya habían sido rebajadas, problema que no tenía el sistema antiguo pero que sí tenía problemas con emisión de boletas/facturas donde los PDF no se veían y se debían guardar estas boletas en un disco duro, además de que muchos clientes realizaban transferencias sin indicar datos de cuenta asociada, problemas
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Bianca Marion Bravo Bravo ya individualizada, por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y daño moral en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL Y ALCANTARILLADO DE SAN PEDRO DE ATACAMA, declarándose que el despido fue objeto de vulneración de garantías fundamentales, particularmente del artículo 19 n°1 y 4 de la Constitución, condenándose a las siguientes prestaciones: A) Indemnización especial del artículo 489 equivalente a 9 remuneraciones por la suma de 8.971.785.- pesos. B) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por 996.865.- pesos. C) Indemnización por 5 años de servicios por 4.984.325.- pesos, más el recargo del 30% por 1.495.298.- pesos. D)Feriado proporcional por 4.153.- pesos. E) Feriado legal por 1.395.618.- pesos. F) Indemnización por daño moral por 2 millones de pesos. II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, excluyendo la indemnización por daño moral. III.- Que se condena a la demandada a costas por la suma de un ingreso mínimo para fines remuneracionales. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los fines a que haya lugar. Anótese, regístrese, notifíque
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Calama, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Bianca Marion Bravo Bravo, cédula de identidad 18.884.920-2, representada por la abogada María Isabel Ortiz Ortiz, cédula de identidad 11.537.449-4, domiciliados en Uribe N° 2456-A, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones y daño moral, y en subsidio d
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