3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN ALEJANDRO MENESES QUEZADA

Rol

O-209-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 20 de mayo de 2022, aproximadamente a las 17:15 horas, en avenida Alcántara con avenida Presidente Errázuriz, comuna de Las Condes los acusados FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ OTEÍZA, CRISTIAN ALEJANDRO MENESES QUEZADA y FELIPE ANDRÉS TOBAR SALAZAR, mantenían en su poder y se movilizaban en el vehículo marca Nissan, modelo Qashqai, color rojo, placa patente JWFK-78, el cual era conducido por el acusado GONZALEZ OTEIZA, a sabiendas portando y exhibiendo las placas patentes HFZC- 73, correspondientes a otro vehículo, siendo además, dichas placas patentes falsas toda vez que fueron completamente forjadas. En dicha intersección los acusados se detuvieron y se acercaron hasta el vehículo marca Nissan, modelo Xtrail, color gris, P.P.U. JXPR-13, que se encontraba estacionado en el lugar, de propiedad de la víctima JUAN CARLOS MANNS GIGLIO, al cual le fracturaron el vidrio de la puerta trasera derecha, e ingresaron por dicho forado a su interior, con el fin de reprogramar la llave electrónica del vehículo con un Código: GYFZXKJRNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 computador destinado para tal efecto, para así encender el motor y sustraerlo. En dicho momento, vecinos del sector ahuyentaron a los acusados del lugar y dieron aviso del hecho al teléfono de emergencias de la Municipalidad de Las Condes, iniciándose así una persecución de los acusados por parte de personal de Carabineros. Ante esto, los acusados huyeron a alta velocidad y sin respetar las normas del tránsito por diversas arterias de la ciudad hasta llegar a la intersección de avenida Grecia con avenida Ramón Cruz Montt, comuna de Ñuñoa, lugar en que debido a la alta congestión vehicular, no pudieron seguir su marcha, por lo que descendieron del vehículo para intentar escapar a pie, siendo detenidos por personal policial. Al interior del vehículo en que se movilizaban los acusados, mantenían es su poder una mochila de color negro, tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta Sala del Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°209-2023, seguida en contra de en contra de CRISTIAN ALEJANDRO MENESES QUEZADA, apodado “Moreno” chileno, cédula de identidad N° 18.184.713-1, nacido en Santiago el 10 de febrero de 1992, 30 años, soltero, comerciante establecido, domiciliado en Grumete Cortés 529, Villa Arturo Prat, la Florida; FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ OTEÍZA, apodado “gordo”, chileno, cédula de identidad N° 16.738.835-3, nacido en Santiago el 9 de agosto de 1987, 35 años, soltero, maestro pintor, con domicilio cabernet 3711, Villa Sargento Medanier III, Puente Alto y FELIPE ANDRÉS TOBAR SALAZAR, apodado “ Rubio”, chileno, cédula de identidad N° 18.672.045-8, nacido Santiago 27 de agosto de 1993, 30 años, ayudante construcción, soltero, con domicilio Santa Raquel 8345, Villa O´Higgins, La Florida. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la señora Fiscal Carmen Gloria Guevara, por la defensa del imputado Tobar Salazar el defensor privado Cristian Miranda Osses y por la defensa de los imputados Meneses y González, el defensor privado Pablo Iturrieta Muñoz. Todos con domicilios y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee del auto de apertura de juicio oral, en virtud de los siguientes hechos: El día 20 de mayo de 2022, aproximadamente a las 17:15 horas, en avenida Alcántara con avenida Presidente Errázuriz, comuna de Las Condes los acusados FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ OTEÍZA, CRISTIAN ALEJANDRO MENESES QUEZADA y FELIPE ANDRÉS TOBAR SALAZAR, mantenían en su poder y se movilizaban en el vehículo marca Nissan, modelo Qashqai, color rojo, placa patente JWFK-78, el cual era conducido por el acusado GONZALEZ OTEIZA, a sabiendas portando y exhibiendo las placas patentes HFZC- 73, correspondientes a otro vehículo, siendo además, dichas placas patentes falsas toda vez que fueron completamente forjadas. En dicha intersección los acusados se detuvieron y se acercaron hasta el vehículo marca Nissan, modelo Xtrail, color gris, P.P.U. JXPR-13, que se encontraba estacionado en el lugar, de propiedad de la víctima JUAN CARLOS MANNS GIGLIO, al cual le fracturaron el vidrio de la puerta trasera derecha, e ingresaron por dicho forado a su interior, con el fin de reprogramar la llave electrónica del vehículo con un Código: GYFZXKJRNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 computador destinado para tal efecto, para así encender el motor y sustraerlo. En dicho momento, vecinos del sector ahuyentaron a los acusados del lugar y dieron aviso del hecho al teléfono de emergencias de la Municipalidad de Las Condes, iniciándose así una persecución de los acusados por parte de personal de Carabineros. Ante esto, los acusados huyeron a alta velocidad y sin r

Fallo

por tanto no pudo haber movido el vehículo. Para lograr sustraer los vehículos Kia Ford Nissan Jeep que son sustraídos, se ingresa, se conecta al scanner y están las opciones le otorga un nuevo código y una nueva llave, no es necesario sacar el computador ya que está en el motor del vehículo, si se roba el computador queda inutilizable. Sabe si se utilizaron los scanner, no sabe si salieron del vehículo utilizado por los sujetos. De esta manera, ambos policías dieron cuenta de que los objetos encontrados al interior del vehículo en que se desplazaban los acusados y exhibidos al tribunal, tales como llaves o controles de autos, dos scanner, constituyen un indicio gravitante de que el objetivo del robo no eran los objetos al interior del mismo, ya que el afectado Manns indicó que la radio se encontraba en el lugar al igual que la quinta rueda o de repuesto, en contra posición a lo dicho por los tres acusados, quienes manifestaron que estos eran sus objetivos, e incluso manifestando González que llegó a ver la quinta rueda, circunstancia que fue desmentida por Manss Giglio cuando indicó que encima de ésta hay una tapa que no fue removida porque encima había mercadería y que ésta tampoco fue tocada. Asimismo, se contradijeron los tres acusados, cuando indicaron desconocer el interior de la mochila Otros Medios de Prueba Nº 7, donde se portaban además de los elementos conocidos para cometer el delito de robo de vehículos como ganzúas, destornillador, alicate, estos dos scanner y

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1 C/ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ OTEÍZA, CRISTIAN ALEJANDRO MENESES QUEZADA y FELIPE ANDRÉS TOBAR SALAZAR Delito: ROBO DE VEHÍCULO MOTORIZADO Rol Único Tribunal: 2200492666-1 Rol Interno Tribunal: 209-2023 Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta Sala del Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, se llevó a efecto l

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