2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PET BEAUTY AND BOUTIQUE SPA/LOAYZA

Rol

O-5672-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Carolina Vega Carvajal, médico veterinaria, cédula de identidad Nº 13.474.069-8, en representación de PET BEAUTY BOUTIQUE SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.263.407-4, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Del Inca 5900, local 2, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda de desafuero en procedimiento de aplicación general, contra la trabajadora de la empresa que representa, doña CARLA LORENA LOAYZA GUEVARA, ecuatoriana, soltera, cédula de identidad Nº 25.857.842-2, de cargo Recepcionista, con domicilio particular en calle Santa Victoria Nº 538, dpto. 621, comuna de Santiago y, laboral en calle Del Inca 5900, local 2, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes concediendo autorización judicial para proceder inmediatamente a la terminación del contrato de trabajo suscrito con la demandada, sin derecho a indemnización alguna, por concurrir en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Expone que la demandada ingresó a prestar servicios con fecha 6 de Noviembre de 2020, ejerciendo el cargo de recepcionista, en las dependencias ubicadas en calle Del Inca 5900, local 2 de la comuna de Las Condes, o en calle Carlos Peña Otaegui Nº 11.900, local 15, de la comuna de Las Condes. Actualmente, la Sra. Campos se encuentra bajo fuero maternal conforme lo disponen los artículos 195, 197 bis y 201 del Código del Trabajo, tal y como consta del certificado de embarazo que acompaña en un otrosí, por lo que según el artículo 174 del mismo cuerpo legal, solicitar se le autorice para poner término a su contrato de trabajo por haber incurrido en la causal de caducidad del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Lo anterior en virtud de los siguientes hechos: 1) El 4 de octubre de 2021, la señora Josefina Stavrakopulos Rut: Nº 17.672.611-3, propietaria del paciente de nombre Máximo, Bulldog francés de 11 meses, aproximadamente a las 19:40 hrs., t

Fundamentos

considerando especialmente que, respecto de su compañera de trabajo, aparentemente no se habría desplegado ninguna medida sancionatoria respecto de su actuar, en circunstancias de que, de acuerdo a las conversaciones acompañadas a la demanda, la clienta en cuestión refiere el actuar de ambas trabajadoras, y no solo el propio. Efectúa referencias a las normas de protección a la maternidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Que existió una relación laboral entre las partes y que aquella se inició el 6 de noviembre de 2020. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber incurrido la trabajadora demandada de autos en los hechos que fundamentan la solicitud de desafuero, circunstancias y pormenores. 2) Base de cálculo. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo de la demandada, Sra. Carla Loayza; 2) Certificado de embarazo de la actora; y, 3) Copia de textos de reclamo efectuado por la Sra. Josefina Stavrakopulos. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, doña Carmen Silvia Miranda Olave, cédula de identidad N° 15.340.713-4. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Copia de contrato de trabajo de fecha 6 de noviembre de 2020. 2) Liquidaciones de remuneraciones de septiembre y octubre de 2021. 3) Certificado de embarazo de fecha 7 de octubre de 2021, firmado por el doctor en Ender Hernández. 4) Pantallazo detalles de licencia médica prenatal por 42 días, entre el 29 de octubre de 2021 y el 9 de diciembre de 2021. 5) Pantallazo de detalle de licencia médica posnatal por el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2021 y el 14 de febrero de 2022. 6) Certificado de nacimiento de la menor Sofía Rebeca Lezama Loayza. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. CUARTO: Antecedentes de la relación laboral. Que de acuerdo al mérito de la discusión y de la prueba incorporada, quedan acreditados los siguientes antecedentes de la relación laboral: a) La existencia de un contrato de trabajo a contar del 6 de noviembre de 2020, obligándose la demandante a cumplir funciones como recepcionista en los establecimientos de la empresa, ubicados en Del Inca N° 5900, local 02, y en Carlos Peña Otaegui N° 11.900, local 15, ambos en la comuna de Las Condes. b) En razón de su cargo, se pactó que la demandante, sin ser la enumeración taxativa ni las únicas, debía cumplir las siguientes obligaciones esenciales del contrato, a saber: a) apertura y cierre local según los horarios fijados por la empresa; b) cajera y secretaria de mesón; c) entre

Fallo

por tanto funcione por tanto 24 horas, 7 días a la semana, como otros establecimientos veterinarios especialmente adecuados y acondicionados para ello. Recuerda que el 4 de octubre de 2021, se presentó a eso de las 19:45 horas una clienta cuya individualización desconoce, preguntando si se podía proceder a la atención de su perro, el que - según indicó - presentaba una herida en una de sus patas. Recuerda que frente a dicha interrogante, y al encontrarse sentada al interior del local atendida su condición, otra compañera de trabajo la atendió en primera instancia, y preguntándole ésta a su vez si acaso dicha atención era o no posible. En dicho contexto, recuerda haberle respondido a la clienta que se encontraban próximos al cierre del local (20:00 horas) y que la veterinaria que en este entonces atendía tenía programada a esas alturas, al menos otras dos consultas previas a la suya, de modo que debía preguntar directamente a la profesional a cargo, la que en aquel entonces, era Carmen Miranda. Añade que frente a dicha respuesta, la clienta le insistió en que su perro estaba herido de una pata y expresándole que requería atención inmediata, pero a la hora de reiterarle las circunstancias antedichas, finalmente la clienta decidió marcharse sin más. Finalmente expresa que no son efectivas las aseveraciones esgrimidas por su empleadora en la demanda, y en virtud de las cuales la acusa de haber incumplido gravemente las obligaciones propias de su contrato, al supuestamente “habe

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Sentencia definitiva RIT: O-5672-2021 RUC: 21-4-0360379-9 __________________/ Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña Carolina Vega Carvajal, médico veterinaria, cédula de identidad Nº 13.474.069-8, en representación de PET BEAUTY BOUTIQUE SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.263.407-4, ambas domiciliadas para estos efectos en

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