Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

T-6-2022

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto afectados por los actos prepotentes y vulneratorios del equipo directivo, razón por la cual todos ellos presentaron un reclamo formal a la Municipalidad, iniciándose un sumario en contra de ellos, sin saber precisamente de cuales, sumario respecto del cual no tiene antecedentes de su resultado, el cual a la fecha de la interposición de la demanda aún no concluye, habiéndose efectuado un cambio de fiscal por cuanto la anterior fiscal fue despedida.- Prácticamente desde el inicio de sus funciones el nuevo equipo directivo lo hizo de forma prepotente en contra de diversos funcionarios de la escuela, con gritos y ninguneo para cada uno de ellos, recriminando constantemente las actuaciones de su representada, cuyos actos son pormenorizadamente detallados en relato de su representada que transcribe: “El día 24 de febrero fui citada a la escuela Arturo Prat de Temuco, lugar donde trabajo desde agosto de 2019, la razón de mi citación a ese lugar fue porque se realizaría el “cambio de dirección” ya que ingresaba el nuevo equipo directivo y se debían entregar los documentos y el establecimiento al nuevo equipo. En ese momento me presenté al equipo directivo nuevo, como la encargada de informática del establecimiento y les entregue mi correo electrónico y número de teléfono para la comunicación, una vez finalizada la jornada, me retiré a mi hogar ya que según lo establecido mi nuevo contrato comenzaría el día lunes 01 de marzo 2021 y esos días aun estaría con “vacaciones”. El día 25 de febrero recibí una llamada por parte de don Jacob Alveal, donde se me solicitaba asistir al establecimiento el día viernes 26 de febrero a las 9 horas para coordinar y apoyar información en relación funcionamiento de la escuela años anteriores y así comenzar el año escolar 2021. Ese día 26 de febrero me encontré con un equipo directivo completamente diferente al que conocí el día miércoles 24 en relación al trato con el personal, la Sra. Marlene Inostroza comenta que la documentación con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-6-2022, comparece don CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Abogado, domiciliado en M. Montt Nº 850, of. 202, de Temuco, en representación de CYNTHIA DANIELA LARA FAUNDEZ, Ingeniera Informática, domiciliada en Lago Budi N° 0449, de Loncoche, interponiendo demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con relación laboral vigente, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, cuyo representante legal es su Alcalde Roberto Neira Aburto, Abogado, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 650, de Temuco. Funda la demanda en que su representada es funcionaria Administrativa, que ejerce sus funciones en la escuela Municipal Arturo Prat , (D-470), ubicada en calle General Mackenna N° 685 de esta ciudad, adscritas al Departamento de Educación Municipal (Daem) cuyo sostenedor es la demandada, como coordinadora de informática, desde el 28 de Febrero de 2019. A partir del mes de febrero de 2021, oportunidad en la cual asumió la dirección de la escuela un nuevo equipo directivo, su representada ha sido sistemáticamente violentada en sus derechos fundamentales, acoso laboral e infracción al derecho a la integridad física y psíquica, artículos 2° del Código laboral y Articulo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, actos de vulneración que le han ocasionado una serie de dolencias psicológicas, todo lo cual la obligó a solicitar ante la Mutual de seguridad que sus dolencias fueran catalogadas como enfermedad profesional, encontrándose actualmente amparada bajo la protección de la ley 16744, conforme a resolución que en su momento emitió la Superintendencia de seguridad social, encontrándose a la fecha de la presentación de esta demanda con una nueva licencia médica emitida por la Mutual, en razón de los actos de acoso, que con posterioridad a su declaración como testigo, en otras denuncias de funcionarias, ha sido objeto de parte del equipo directivo antes mencionado. Otros funcionarios y funcionarias de la misma escuela, también se han visto afectados por los actos prepotentes y vulneratorios del equipo directivo, razón por la cual todos ellos presentaron un reclamo formal a la Municipalidad, iniciándose un sumario en contra de ellos, sin saber precisamente de cuales, sumario respecto del cual no tiene antecedentes de su resultado, el cual a la fecha de la interposición de la demanda aún no concluye, habiéndose efectuado un cambio de fiscal por cuanto la anterior fiscal fue despedida.- Prácticamente desde el inicio de sus funciones el nuevo equipo directivo lo hizo de forma prepotente en contra de diversos funcionarios de la escuela, con gritos y ninguneo para cada uno de ellos, recriminando constantemente las actuaciones de su representada, cuyos actos son pormenorizadamente detallados en relato de su representada que transcribe: “El día 24 de febrero fui citada a la escuela Arturo Prat de Temuco, lugar donde trabajo desde agosto de 2019, la razón de mi citación a ese lugar fue porque se real

Fallo

Por estas razones, habrá que acoger la denuncia presentada en esta causa. II.- MEDIDAS DE REPARACIÓN: DECIMO QUINTO: Conforme lo dispone el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, la sentencia debe contener la indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan. DECIMO SEXTO: En relación a estas medidas, lo primero que debe ordenarse es el cese inmediato de las conductas denunciadas, esto es el trato inadecuado y que no respeta la dignidad de la trabajadora por parte del equipo directivo de la escuela Arturo Prat. En segundo lugar, y apareciendo que gran parte del problema se debe a la falta de especificación de las funciones de la denunciante, la municipalidad deberá dar cumplimiento a la media de mitigación decretada por la mutual y, específicamente, deberá elaborar un perfil de cargo con indicación de cuáles son las funciones y responsabilidades de cada miembro directivo y administrativo de la escuela Arturo Prat, el que deberá ser dado a conocer a la demandante y difundido a la comunidad académica y administrativa de la escuela. En tercer lugar, y en el mismo sentido de la sentencia dictada en causa RIT T-76-2021, la comunidad docente y administrativa de la escuela Arturo Prat deberá realizar una reunión en donde se trate el

Texto Completo (Preview)

Temuco, primero de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-6-2022, comparece don CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Abogado, domiciliado en M. Montt Nº 850, of. 202, de Temuco, en representación de CYNTHIA DANIELA LARA FAUNDEZ, Ingeniera Informática, domiciliada en Lago Budi N° 0449, de Loncoche, interponiendo demanda de tutela por vulneración de derecho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica