1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TENO/SOC CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA

Rol

O-5068-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 159, 172, 173, 415, 423, 446, 452, 453, 454, 459 del Código del Trabajo; SE DECLARA, I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Jocelyn Belén Teno Miranda, cédula de identidad N° 18.153.888-0, en contra de Constructora SAE Limitada, Rut N° 77.710.830-1 y en contra de Consorcio Constructora SAE 11 Limitada, Rut N° 76.031.120-0, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha 30 de mayo del 2020 es injustificado, teniendo en este caso las demandadas concurrir solidariamente al pago de las siguientes prestaciones de origen laboral: a. Sustitutiva de aviso previo por $712.496.- b. Remuneraciones de mayo $712.496.- c. Feriado proporcional por $257.688.- II.- Que además se declara, en este caso, que el despido no ha producido el efecto de poner término de la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, debiendo en este caso las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha de cesación de los servicios desde el 30 de mayo del 2020 hasta la fecha de la liquidación, acaecida el 30 de noviembre de 2021. III.- Que se declara en este caso, que las demandadas, han constituido una unidad económica o empleador único en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, durante el periodo de la existencia de la relación laboral y al menos hasta la fecha de la liquidación de la Constructora SAE Limitada, esto es 30 de noviembre de 2021. IV.- Que además las demandas deberán pagar cotizaciones previsionales entonces del periodo efectivamente trabajado, conforme a la base remuneratoria, $712.496.- en los institutos previsionales correspondientes, AFP Capital, AFC Chile 2 y Fondo Nacional de Salud. V.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido completamente vencidas. Las sumas ordenadas a pagar por concepto de remuneraciones pendientes, tanto

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Jocelyn Belén Teno Miranda, cédula de identidad N° 18.153.888-0, empleada con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1410 de la comuna de Santiago, interponiendo demanda en conocimiento de aplicación en general en contra de Constructora SAE Limitada, hoy en liquidación, Rut N° 77.710.830-1, representada por su liquidador, don Eduardo Godoy Hales, con domicilio en Los Militares 5885, oficina 1204 de la comuna de Las Condes y en contra de Consorcio Constructora SAE 11 Limitada, Rut N° 76.031.120-0, representada por Rodrigo José Echavarri Morán, cédula de identidad N° 13.065.869-5, con domicilio en La Dehesa 1939, oficina 305, comuna de Barnechea. VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 159, 172, 173, 415, 423, 446, 452, 453, 454, 459 del Código del Trabajo;

Fallo

SE DECLARA, I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Jocelyn Belén Teno Miranda, cédula de identidad N° 18.153.888-0, en contra de Constructora SAE Limitada, Rut N° 77.710.830-1 y en contra de Consorcio Constructora SAE 11 Limitada, Rut N° 76.031.120-0, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha 30 de mayo del 2020 es injustificado, teniendo en este caso las demandadas concurrir solidariamente al pago de las siguientes prestaciones de origen laboral: a. Sustitutiva de aviso previo por $712.496.- b. Remuneraciones de mayo $712.496.- c. Feriado proporcional por $257.688.- II.- Que además se declara, en este caso, que el despido no ha producido el efecto de poner término de la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, debiendo en este caso las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha de cesación de los servicios desde el 30 de mayo del 2020 hasta la fecha de la liquidación, acaecida el 30 de noviembre de 2021. III.- Que se declara en este caso, que las demandadas, han constituido una unidad económica o empleador único en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, durante el periodo de la existencia de la relación laboral y al menos hasta la fecha de la liquidación de la Constructora SAE Limitada, esto es 30 de noviembre de 2021. IV.- Que además las demandas deberán pagar cotizaciones previsionales entonces del periodo efectivamente trab

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia remota) FECHA Santiago, 31 de marzo de 2022 RUC 21-4-0355201-9 RIT O-5068-2021 CARATULADO TENO/SOC CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS René López Peredo (mar) HORA DE INICIO 10:46 HORA DE TERMINO 11:38

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