1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/SOC DE INVERSIONES WB S.A. (WIBSA)

Rol

O-6140-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Asignación de colación, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Marcos Alberto Martinez Lemmermann, con domicilio en Volcán Santa Mónica 365 depto. 11, comuna de Quilicura, interpone demanda contra de Sociedad Inversiones W.B. S.A., con domicilio en San Ignacio 501, de esa misma comuna. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de junio de 2018, en calidad de chofer, con una remuneración ascendente a $800.967. El uno de octubre de 2021 se auto despidió por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, puesto que la demandada, desde mediados de agosto de 2021, modificó unilateralmente las funciones convenidas, obligándolo a realizar labores de ayudante de bodega; y, a contar de octubre de 2020, suprimió el beneficio de tarjeta de colación denominado amipass. La demandado debe, además, el feriado legal del periodo 2020-2021, correspondiente a 21 días, y el feriado proporcional equivalente a siete días, por un total de 28 días, ascendente a la suma de $747.569. Previas citas y consideraciones legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $800.967. 2.- Indemnización por años de servicio, por $2.402.900. 3.- Aumento del 50% ascendente a $1.204.450. 4.- Feriado legal del periodo 2020-2021 correspondiente a 21 días, y el feriado proporcional equivalente a siete días, por un total de 28 días, ascendente a la suma de $747.569. 5.- Tarjeta de colación “amipass” adeudado del mes de octubre de 2020, por el cual se pagaba un monto mensual de $84.000 (valor diario de $4.000), adeudando los últimos 12 meses, equivalente a la suma de $1.008.000. 6.- Intereses, reajustes y costas de la causa. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Expone que, efectivamente, la relación laboral terminó el uno de octubre de 2021, pero por haber el trabajador sido desvinculado por la causal del número cuatro del artículo 160 del Código del Trabajo, ya que hizo abandono del lugar de tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el uno de junio de 2018 y el uno de octubre de 2021. Segundo: Con arreglo a lo estipulado por la cláusula primera del contrato de trabajo aportado por las partes, “El trabajador se compromete a ejecutar la siguiente labor: Chofer de vehículos de transportes de la empresa y labores propias de bodega, en la sección Bodega y Despacho del establecimiento denominado SOCIEDAD DE INVERSIONES W.B.S.A. y ubicado en SAN IGNACIO 501, QUILICURA, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, o labores similares, dentro de la ciudad o comuna, por causa justificada, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”. La demandada no ha cuestionado la remuneración referida por el actor en su demanda, la que es, además, consistente con las liquidaciones rendidas por aquél y exhibidas por aquélla, por lo que se tendrá que asciende a $800.967, incluyendo un sueldo base de $611.048. Tercero: Ambas partes dicen haber puesto término al contrato con igual fecha. Las cartas respectivas así lo consignan. Sin embargo, la de auto despido fue remitida a la demandada con días de anticipación a la de despido, de forma que la consumación del primero ocurrió antes que la del segundo, lo que permite concluir que el contrato terminó, efectivamente, por medio del auto despido de uno de octubre de 2021. Cuarto: La carta de auto despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “1. Desde la fecha del inicio de la relación laboral he prestado servicios a mi empleador desarrollando funciones de chofer en forma continua por más de tres años, lo que consta en la cláusula primera del contrato de trabajo, soy el único conductor con carnet clase A4. He manejado durante todo este tiempo el camión marca Chevrolet modelo NQR. 2. Desde mediados de agosto del 2021 mi empleador modificó unilateralmente las funciones pactadas en el contrato y a contar de esa fecha ya no realizo el trabajo de conductor y se me obliga a realizar funciones como ayudante de bodega incumpliendo el contrato de trabajo suscrito entre las partes. 3. Mi empleador suprime el beneficio de la tarjeta de colación denominada "amipass" a contar del mes de octubre de 2020, dicho beneficio había sido entregado desde el inicio de la relación laboral, el empleador en el mes de marzo de este año se comprometió a regularizar ese beneficio suprimido, pero nunca lo realizó. Lo anterior genera un grave perjuicio personal y psicológico, afectando también mi salud, por cuanto el cambio de funciones me mantiene encerrado en las instalaciones, estoy bajo estrés y se me impide descansar adecuadamente, significando un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del empleador, establecidas en su contrato de trabajo, anexos y la ley”. Quinto: El primer incumplimiento, referido al cambio de funciones, es inexistente, de momento que el mismo contrato de trabajo del actor contempla entre sus

Fallo

Por tanto, no puede tenerse por cierto que existiera un beneficio que haya debido otorgarse por el periodo que reclama el demandante, ni por el valor que señala. Séptimo: Por tanto, el auto despido resulta injustificado, con lo cual ha de entenderse, conforme a lo prescrito por el artículo 171 del Código del Trabajo, que el contrato terminó por renuncia del trabajador. Octavo: La demandada no ha cuestionado los días de feriado reclamado, que resultan coherentes con los comprobantes exhibidos por ella, según los cuales desde el tres de diciembre de 2019 el actor solo hizo uso de algunos días de feriado. Por tanto, se tendrá por cierto que se le deben 28 días por ese concepto, el que, calculado sobre el sueldo base, como disponen los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivale a $549.943. Noveno: La demás prueba no altera lo razonado. Las formalidades del despido no han sido controvertidas. El informe de horas trabajadas y los antecedentes sobre cotizaciones aluden a cuestiones ajenas a la contienda. Al absolver posiciones, el actor no admite hechos que pugnen con lo ya concluido. Décimo: Resultando sustancialmente vencida la parte demandante, se le condenará en costas. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor $549.943 por concepto de feriados, con los incrementos que pr

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Marcos Alberto Martinez Lemmermann, con domicilio en Volcán Santa Mónica 365 depto. 11, comuna de Quilicura, interpone demanda contra de Sociedad Inversiones W.B. S.A., con domicilio en San Ignacio 501, de esa misma comuna. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno

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