Juzgado de Letras de Castro

ÁLVAREZ/

Rol

V-65-2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 27 de septiembre de 2020, compareció ante este tribunal Karina Turra Sasco, abogada, en representación convencional de Héctor Ramón Álvarez Álvarez, empleado, cédula de identidad N° 8.097.920-7, con domicilio en Península de Yal sin número, sector Teupa rural, comuna de Chonchi; solicitando al tribunal que declare su posesión notoria de hijo, respecto de su madre doña Francisca Álvarez Nauto, de acuerdo al procedimiento especial contemplado en la Ley indígena. Fundamenta su solicitud, declarando que su representado nacido en el año 1956, es hijo de doña Francisca Álvarez Nauto, fallecida a su vez el 6 de junio del año 1979. Relata, que en la partida nacimiento de su representado, no consta reconocimiento de su madre. Señala que a la época en que ocurrió el nacimiento de su representado, era muy normal entre las comunidades indígenas, que los padres no inscribieran el nacimiento de sus hijos en las oficinas del Registro Civil. Indica, que la falta de inscripción del nacimiento de su representado, no fue un problema para realizar su vida normal, y sólo a los 17 años de edad en el año 1973 se realizó su inscripción de nacimiento como requisito para cumplir con el servicio militar. Añade, que la inscripción de nacimiento de su representado fue solicitada por su hermana Angélica Nauto Álvarez, y no por su madre, ya que en esos años era una persona de avanzada edad. Relata que su representado siempre fue tratado como hijo de doña Francisca Álvarez Nauto y que todo el sector donde vive conoce esta realidad, cumpliéndose con los requisitos de nombre, trato y fama de la posesión notoria de estado civil y que además sus hermanos ya fallecidos lo reconocían como tal. Argumenta, que la Ley N° 19.253 sobre ley indígena, en su artículo 4° contempla un procedimiento especial en este tipo de casos, para probar la posesión notoria del estado civil. Foja: 1 Pide en definitiva, que el tribunal declare y reconozca judicialmente la pose

Fundamentos

fundamentos de su petición, el solicitante rindió la siguiente prueba documental en la gestión voluntaria: A folio 1, con fecha 27 de septiembre de 2020. 1.- Copia partida de nacimiento del solicitante Héctor Ramón Álvarez Álvarez, RUN 8.097.920-7, nacido el 23 de enero de 1956, inscripción de nacimiento N° 167 del año 1973 de la Circunscripción de Chonchi del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin mención de los padres del inscrito. 2.- Certificado de nacimiento de Francisca Álvarez Nauto RUN 14.870.943- 2, nacida el 26 de febrero de 1903. 3.- Certificado de defunción de Francisca Álvarez Nauto, RUN 14.870.943- 2, nacida el 26 de febrero de 1903 y fallecida el 6 de junio del año 1979. 4.- Certificado emitido por la Parroquia San Carlos Barromeo de Chonchi el 10 de diciembre del año 1983, respecto del matrimonio de Héctor Ramón Álvarez Álvarez, con mención de ser hijo de Francisca Álvarez. 5.- Informe de consejera técnica en causa de Rol F-49-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. 6.- Copia de sentencia de casación de fecha 15 de septiembre de 2015, Rol 20.175-2015 de la Excelentísima Corte Suprema. 7.- Copia de sentencia de reemplazo de fecha 15 de septiembre de 2015, Rol 20.175-2015 de la Excelentísima Corte Suprema. A folio 4, con fecha 8 de octubre de 2020. 8.- Copia partida de defunción de Francisca Álvarez Nauto, RUN 14.870.943-2 fallecida el 6 de junio del año 1979, inscripción de defunción N° 32 del año 1979 de la Circunscripción de Chonchi del Servicio de Registro Civil e Identificación, con mención de que el requirente de la inscripción fue Héctor Ramón Álvarez Álvarez. 9.- Certificado de estudio emitido por la Escuela Rural de Teupa, con fecha 6 de octubre de 2020, que certifica que Héctor Ramón Álvarez Álvarez, cursó Foja: 1 desde 1° año básico a 6° año básico entre los años 1964 y 1969 en esa escuela, y que según su registro de matrícula figura como su apoderada Francisca Álvarez Nauto. 10.- Hoja de libreta de matrimonio emitido por la Parroquia San Carlos Barromeo de Chonchi el 10 de diciembre del año 1983, respecto del matrimonio de Héctor Ramón Álvarez Álvarez, con mención de ser hijo de Francisca Álvarez. CUARTO: El 24 de noviembre de 2020, a folio 9, rola Ordinario N° 702/20, emitido por el Director Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región de Los Lagos, con informe favorable sobre acoger la petición, sobre la base de los antecedentes probatorios presentados por el solicitante Héctor Ramón Álvarez Álvarez. QUINTO: El 27 de noviembre de 2020, a folio 12, se trajeron autos para fallo. SEXTO: Que del atento análisis del contenido de la gestión voluntaria, el solicitante pide al tribunal, que declare la posesión notaria del estado civil de hijo respecto de su madre, de conformidad a la legislación indígena. SÉPTIMO: Que el artículo 4° de la Ley N° 19.253, conocida como Ley Indígena, expresamente dispone, en su inciso primer: “Artículo 4°.- Para todos los efecto

Fallo

Por estas razones, este tribunal deberá acoger la solicitud formulada en los términos que se expresarán en la parte resolutiva, declarando el estado civil de hijo del solicitante respecto de su madre. Y teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 4° de la Ley N° 19.253, artículo 4° y 200 del Código Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud, presentada por Héctor Ramón Álvarez Álvarez, ya individualizado, y en consecuencia se declara y reconoce su estado civil de hijo, respecto de Francisca Álvarez Nauto, en calidad de madre. II. Que el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá rectificar la inscripción de nacimiento N° 167 del año 1973, de la Circunscripción de Chonchi, a nombre de Héctor Ramón Álvarez Álvarez, en el sentido de dejar establecido que la madre del inscrito es Francisca Álvarez Nauto, RUN 14.870.943-2. III.- Que deberá darse cumplimiento a lo ordenado mediante las correspondientes subinscripciones conforme lo establece la Ley N° 4.808. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña MARIANELA DEL CARMEN MANCILLA BAÑARES, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, veintidós de Diciembre de dos mil veinte Este docume

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-65-2020 CARATULADO : ÁLVAREZ/ Castro, veintidós de diciembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 27 de septiembre de 2020, compareció ante este tribunal Karina Turra Sasco, abogada, en representación convencional de Héctor Ramón Álvarez Álvarez, empleado, cédula de

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