20º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/NOVATEX ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES PRIVADO SOCIE

Rol

C-15504-2019

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su Alcalde don LUIS FELIPE GUEVARA STEPHENS, profesor, todos con domicilio en Avenida Las Condes 14.891, Lo Barnechea, Santiago; interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de NOVATEX ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES PRIVADO SOCIEDAD ANONIMA, representada por CRISTIAN RODRIGUEZ CANO BEZANILLA, ignora profesión u oficio, domiciliado(a) en Avenida La Dehesa 1939 201, Lo Barnechea, Santiago Funda la demanda en que la parte demandada adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos singularizados en el Certificado Número 437 que emitió el Secretario Municipal, correspondiente a los períodos con vencimiento: 31/07/2015 por la suma de $157.906.-; 31/01/2016 por la suma de $161.854.-; 31/07/2016 por la suma de $157.906.-; 31/01/2017 por la suma de $159.643.-; 31/07/2017 por la suma de $157.906.-; 31/01/2018 por la suma de $158.696.-; 31/07/2018 por la suma de $23.698.-; 31/01/2019 por la suma de $24.030.- Agrega, que conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emitió el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Añade que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Concluye solicitando tener por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.001.639.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció la parte ejecutada, y opuso la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, respecto de los periodos o vencimientos, correspondientes al. 31 de julio de 2015, por la cantidad de $ 157.906.-, 31 de enero de 2016, por la cantidad de $ 161.854.-, 31 de julio de 2016, por la cantidad de $ 157.906.-, 31 de enero de 2017, por la cantidad de $ 159.643.- Señala que los montos anteriores suman un total de $637.309.-, sin consideración a los reajustes e intereses, indicados en el Certificado de Deuda, los cuales también se encuentran prescritos. Hace presente que los vencimientos señalados, son extraídos del certificado de deuda, emitido por la contraria con fecha 26 de abril del año 2019 y acompañado a los autos con fecha 10 de mayo del año 2019. En efecto, la deuda, con sus recargos legales (reajustes e intereses) se encuentra prescrita respecto de dichos periodos, ya que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y si la acción de cobro de la deuda principal está prescrita, también lo estarán sus recargos, pues ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de 3 años del artículo 2521 del Código Civil. Menciona, que el pago y/o cobranza de patente municipal se encuentra contemplado en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el cual dispone que el ejercicio de toda profesión u oficio, o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo; y su artículo 24, agrega que ello procede independiente del número de giros que incluya. Asimismo, que el artículo 2492 del Código Civil dispone que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte, el artículo 2514 del mismo código, indica que la prescripción exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; añadiendo que el lapso de prescripción se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De igual forma el artículo 2521 del Código Civil señala en su inciso primero que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. En suma, las acciones de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, entre los que se incluye la patente municipal, prescriben en tres años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible. Refiere que la excepción en comento se prueba en forma indubitable con el certificado de acreditación de deuda para cobranza judicial, emitido por el secretario municipal, que constituye el título ejecutivo de autos según el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3063),

Fallo

Por estas razones, y previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita acoger la excepción, con costas. SEGUNDO: Que, evacuado el traslado conferido por el ejecutante, señala que se allana a la excepción opuesta en orden a declarar la prescripción sólo respecto del cobro de patente municipal con vencimiento entre el 31 de Julio de 2015 y el 31 de enero del 2017 ambas fechas inclusive, solicitando se sirva ordenar continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su representada de las patentes con vencimientos entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2019 ambas fechas inclusive, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, con costas. TERCERO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, la parte ejecutante acompañó junto a su libelo, los documentos que constan en la carpeta digital. Por su parte, la ejecutada no acompañó probanza alguna. CUARTO: Que, al resolver la excepción de prescripción opuesta, ha de considerarse que el titulo fundante de la demanda de autos, corresponde a un Certificado de Deuda, emitido por secretario municipal, el cual tiene mérito ejecutivo, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979. QUINTO: Que, atendida la excepción opuesta, es necesario tener en consideración el artículo 2514 del Código Civil, que dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige sólo el trans

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15504-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA / NOVATEX ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES PRIVADO SOCIEDAD ANONIMA. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnech

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