AMPUERO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Rol
M-503-2022
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x Digitalizaciones: A los escritos presentados por ambas partes, con fecha 30 de marzo de 2022, se resuelve: Demandante: téngase presente la delegación de poder. Demandante: por cumplido lo ordenado. Demandada: no ha lugar por improcedente. Demandada: por acompañado mandato. Demandada: por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de incompetencia absoluta. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve rechazar dicha excepción, sin costas. Lo anterior, según los
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) La existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo, fecha de inicio, termino, condición y remuneración pactada. 2) Motivo que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4) La efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Reclamo ante la Inspección de Trabajo de fecha 10 de enero de 2021 y correo electrónico dejando sin efecto el reclamo. 2) Boletas de honorarios emitidas por el demandante con cargo al Servicio de Salud Metropolitano Central, números 4, 6, 8, 9 y 11, todas del año 2020. 3) Boletas de honorarios emitidas por el demandante con cargo al Servicio de Salud Metropolitano Central, números 14, 15, 17, 18, 20, 22, 24, 27, 30, 33, 36, y 37 todas del año 2021. 4) Convenio Nº1116733, suscrito entre don Luis Ampuero Araneda y el Servicio de Salud Metropolitano Central, correspondiente al periodo diciembre de año 2020. 5) Convenio Nº111658, suscrito entre don Luis Ampuero Araneda y el Servicio de Salud Metropolitano Central, correspondiente al periodo enero de año 2021. 6) Convenio Nº111829, suscrito entre don Luis Ampuero Araneda y el Servicio de Salud Metropolitano Central, correspondiente al periodo febrero de año 2021. 7) Convenio Nº1111463, suscrito entre don Luis Ampuero Araneda y el Servicio de Salud Metropolitano Central, correspondiente al periodo marzo de año 2021. 8) Convenio Nº1112362, suscrito entre don Luis Ampuero Araneda y el Servicio de Salud Metropolitano Central, correspondiente al periodo mayo de año 2021. 9) Convenio Nº1113409, suscrito entre don Luis Ampuero Araneda y el Servicio de Salud Metropolitano Central, correspondiente al periodo julio de año 2021. 10) Convenio Nº1114897, suscrito entre don Luis Ampuero Araneda y el Servicio de Salud Metropolitano Central, correspondiente al periodo septiembre de año 2021. 11) Certificado de antigüedad emitido con fecha 16 de noviembre del año 2021, por la Jefa de Unidad de Personas del Departamento de Gestión de Personas de la Dirección de Atención Primaria. 12) Notificación del termino del convenio de honorarios emitida con fecha 30 de diciembre del año 2021, por doña Ivonne Sanhueza Salinas, Directora del Centro de Salud Familiar Las Mercedes. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: Absolvió posiciones don Fabián Vargas González, en calidad de representante legal de la demandada, según los anteceden
Fallo
se resuelve: Demandante: téngase presente la delegación de poder. Demandante: por cumplido lo ordenado. Demandada: no ha lugar por improcedente. Demandada: por acompañado mandato. Demandada: por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de incompetencia absoluta. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve rechazar dicha excepción, sin costas. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) La existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo, fecha de inicio, termino, condición y remuneración pactada. 2) Motivo que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4) La efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documen
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 31 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 22-4-0388890-0 RIT M-503-2022 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 10:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:46 HORAS Nº REGISTRO DE AUD
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