Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CHAVEZ CON I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

O-308-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JORGE LUIS CHÁVEZ POZU, cédula de identidad número 21.619.906-5, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMENEZ, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 10.734.673- 2, o quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALLE 18 DE SEPTIEMBRE N° 510, COMUNA DE CHILLÁN Expone que con fecha 03 de julio del año 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la Ilustre Municipalidad de Chillán, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios. Fue contratado para desempeñar la función de “diseño y desarrollo e implementación de iniciativas comunicacionales, planes de comunicación y marketing para los programas que ejecutara la dirección de desarrollo comunitario, dirigir las acciones comunicacionales y de relaciones públicas de la Dideco y la jefatura de comunicaciones de la Ilustre Municipalidad de Chillán”, servicios que por su naturaleza eran prestados en dependencias de la dirección de desarrollo comunitario (DIDECO) ubicada en calle Isabel Riquelme número 523, comuna de Chillán, lugar en que existía una oficina especial para el área de comunicaciones. Debía seguir el horario de Dideco, que se extendía de lunes a jueves desde las 8:00 de la mañana a las 17:15 horas y los días viernes de 8:00 hasta las 16:15 horas; contando todos los días con una hora de colación que iniciaba a las 14:00 horas. La remuneración mensual que percibía ascendía a la suma de 971.295 pesos mensuales, conforme a las 3 últimas boletas de honorarios emitidas con durante los meses de mayo, junio y julio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia. 1.- Efectividad que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa hechos y circunstancias. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes. En la afirmativa períodos y montos adeudados. 4.- Efectividad que se adeudan las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. 5.- Efectividad que se adeuda el feriado legal proporcional reclamado. 6.- Efectividad que la prestaciones de servicios celebrada entre las partes se encuentra regida bajo el amparo del artículo 4 de la Ley N° 18.883. En la afirmativa hechos y circunstancias. 7.- Efectividad de ser procedente la excepción de incompetencia. En la afirmativa hechos y circunstancias. SEGUNDO: En lo concerniente a la excepción de incompetencia: De acuerdo a lo expuesto en los escritos de demanda y contestación, las partes discuten acerca de la existencia de la naturaleza de la prestación de servicios que las ligó. Dicha controversia está claramente inserta dentro de las materias a que se refiere el artículo 420 del Código del Trabajo, pues se invoca una prestación de servicios regidos por el Código del Trabajo y descritos en los artículos 7 y 8 del mismo texto legal. Se hace presente que el límite de la competencia aparece de la formulación hipotética del caso hecha en la demanda y es independiente de su resolución. Por consiguiente, basta para rechazar la excepción de incompetencia, reiterar que las acciones deducidas en la demanda son de carácter laboral y su conocimiento está entregado a los juzgados del Trabajo en conformidad a la norma recién citada TERCERO: Prueba rendida por la demandante. DOCUMENTAL: 1.- Decreto alcaldicio número 8196, dictado con fecha 12 de julio de 2018. 2.- Contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes de este juicio de fecha 03 de julio de 2018. 3.- Decreto alcaldicio número 293, dictado con fecha 02 de enero de 2019. 4.- Contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes de este juicio de fecha 02 de enero de 2019. 5.- Decreto alcaldicio número 1.434, dictado con fecha 04 de febrero de 2019. 6.- Contrato de prestación de servicios de fecha 01 de febrero de 2019. 7.- Decreto alcaldicio número 3940, dictado de fecha 21 de marzo de 2019. 8.- Modificación contrato de prestación de servicios celebrado de fecha 21 de marzo de 2019. 9.- Decreto alcaldicio número 7831, de fecha 01 de julio de 2019. 10.- Contrato de prestación de servicios de fecha 01 de julio de 2019. 11.- Decreto alcaldicio número 9952, dictado con fecha 27 de septiembre de 2019. 12.- Contrato de prestación de servicios de fecha 27 de septiembre de 2019. 13.- Decreto alcaldicio número 823, dictado con fecha 13 de enero de 2020. 14.- Contrato de prestación de servicios de fecha 02 de enero de 2020. 15.- Decreto a

Fallo

Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los arts. 1, 7, 8, 162, 168, 163,172, 420, 425, 456 y 459 del código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta. II.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por JORGE LUIS CHÁVEZ POZU en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, ambos ya individualizados, declarándose que la relación contractual entre el actor y la demandada fue de carácter laboral, y se extendió desde el día 3 de julio de 2018 hasta el 29 de julio de 2021. Se declara asimismo, que el despido de que fue objeto es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan: a).- $921.295.- correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. b).- $2.913.885.- a título de indemnización por años de servicio. c).- $1.456.942.- correspondiente al 50% de incremento de la indemnización por años de servicio. d).- $1.359.813.-, correspondiente al feriado legal y proporcional adeudado. III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en lo demás la demanda. V.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones DEMANDANTE: JORGE LUIS CHAVEZ POZU DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-308-2021 RUC: 21- 4-0354875-5 ________________________________________/ Chillán, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS:

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