CAR S.A./DURÁN
Rol
C-635-2019
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N° 125, piso 6, comuna Santiago, mandatario judicial, en representaci n de CAR S.A.ó sociedad del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito, RUT N 83.187.800-ó ó é ° 2, representada legalmente por don Mat as Madrid Hidalgo, Ingeniero Comercial,í C dula de Identidad N 10.243.720-9, y don Christian Gonz lez Salazar, Ingenieroé ° á Civil, C dula Nacional de Identidad N 10.082.153-2, todos domiciliados en Paseoé ° Estado N 91, piso 2, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don° Cristian Alejandro Duran Cruzat, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Iglesiaó de Piedra N 41, Villa Do a Francisca 3, comuna de Chill n. Sostiene que su parte es° ñ á due a del pagar N 000002303504 suscrito por don Nelson Spolmann Bohle, enñ é ° representaci n de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada, y sta a su vez deló é demandado. Indica que el pagar fue suscrito por $ 1.530.794 por concepto de capital,é que el demandado se oblig a pagar el 17 de enero de 2019. Agrega que el capitaló adeudado no devenga intereses hasta la fecha de su vencimiento, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligaci n se devengar n por el tiempo de mora y hastaó á el pago efectivo, intereses con tasa equivalente al m ximo convencional para operacionesá de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustable, seg n el monto y plazo de laé ú operaci n. Se estableci asimismo que todas las obligaciones que emanan del pagaró ó é ser n solidarias para el suscriptor y dem s obligados al pago y ser n indivisibles para susá á á herederos y /o sucesores conforme lo disponen los art culos 1526 N 4 y 1528 delí ° C digo Civil, liber ndose al tenedor de la obligaci n de protesto. Sostiene que el deudoró á ó no cumpli con su obligaci n al no pagar la totalidad de la deuda el d a pactado, por loó ó í que su parte demanda ejecutivamente la suma de $ 1.530.794 por concepto de capital adeudado, m s l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, conforme a lo dispuesto por el art culo 98 de la ley 18.092, y queñ í en este caso dicho plazo trascurri si consideramos que el vencimiento de la obligaci nó ó se produjo el 17 de enero de 2019. En subsidio pide considerar que la obligaci n seó hizo exigible con la presentaci n de la demanda. Solicita acoger la excepci n deó ó prescripci n y negar lugar a la ejecuci n, con costas. ó ó SEGUNDO: Que la ejecutante se allan a la excepci n opuesta.ó ó TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, se omiti recibir laó ó ó causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia. ó í Foja: 1 CUARTO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos, fue suscrito elé í 17 de enero de 2019, estableci ndose que la suma de $ 1.530.794 (un mill n quinientosé ó treinta mil setecientos noventa y cuatro pesos) se pagar a el 17 de enero de 2019.í Las partes se encuentran contestes en que llegado el 17 de enero de 2019 el ejecutado no pag . ó QUINTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio. El art culo 98 del mismo texto legal establece” í El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al“ ó pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. , el art culoñ í ” í 100 por su parte, indica La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a“ ó ó quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesariaó o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. Igualmente seó interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los art culos 88 y 89. Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocidoí é expresa o t citamente su calidad de tal.á ” Acorde a las normas trascritas, el t rmino de prescripci n de la acci n de cobroé ó ó del pagar es un a o, t rmino que se interrumpe con la notificaci n de la demanda, o deé ñ é ó la gesti n preparatoria en su caso. Pues bien, en este caso atendido que el ejecutado seó dio por notificado de la demanda el 9 de octubre de 2020, debe considerarse que trascurri latamente el plazo de prescripci n de un a o contabilizado desde que laó ó ñ obligaci n se hizo exigible. ó SEXTO: Que en cuanto al pago de las costas de la causa, el art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil, dispone que aquel debe imponerse al ejecutante en casoó de absolverse al ejecutado, prescindiendo de consideraciones respecto de la conducta de las partes, por lo que habr de condenarse al ejecutante a su pago. á Atendido lo expuesto y lo disp
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por don Cristian Alejandro Duran Cruzat, a quien se absuelveé de la ejecuci n. ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Foja: 1 Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, veintid s de Diciembre de dos mil veinte ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-22T10:49:45-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-635-2019 CARATULADO : CAR S.A./DUR NÁ Chillan, veintid s de Diciembre de dos mil veinte.ó VISTOS: A folio 1, don Mauricio Araneda Bunting, abogado, domiciliado en Mac Iver N° 125, piso 6, comuna Santiago, mandatario judicial, en representaci n de CAR S.A.ó sociedad del giro operaci n y administraci n de t
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