ASTORGA/VACLAV Y ORELLANA SPA TRANSPORTES
Rol
O-41-2022
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Registro de Audio 2240383343-K -1333-220401-00-06 Registro de Audio 2240383343-K -1333-220401-00-07 1° Que, doña PRISCILA CARMEN FERNANDA ASTORGA RIVERA, empleada C.I Nº 15.572.272-K, domiciliada en la comuna de María Helena Calle Aysén N° 3066, demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales a su ex empleadora, la empresa VACLAV Y ORELLANA SPA TRANSPORTES, del giro de su denominación RUT N°77.246.155-0, con domicilio en la ciudad de Arica, calle Fortunato Valencia N°3630. La parte demandada válida, legal y oportunamente notificada de la demanda y su proveído no contestó a la demanda sin causa justificada y no compareció a ninguna audiencia del juicio, por tanto la demanda se tuvo por contestada en rebeldía. La audiencia preparatoria se realizó el 17 de marzo último, donde se declaró la rebeldía de la demandada, también la contestación de la demanda en rebeldía y el llamado a conciliación no fructificó precisamente por las inasistencias injustificadas de la demandada. Se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y la parte demandante compareciente a la audiencia ofreció su prueba. A la audiencia de juicio celebrada el día de hoy 1 de abril del año 2022, sólo compareció la demandante quien incorporó su prueba cuyo análisis se hará en la parte considerativa de esta sentencia.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que doña Priscila Carmen Fernanda Astorga Rivera ya individualizada deduce demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa Vaclav y Orellana Spa Transportes, también individualizada, fundamente su demanda en la relación laboral que se inició entre las partes el 26 de diciembre de 2020, desempeñándose ella como secretaria en dependencias de la empresa por una remuneración de $447.500.-. Señala que con fecha 17 de agosto de 2021 presentó la renuncia voluntaria a su trabajo conforme al artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. Reclama que al término de la relación laboral la empleadora demandada quedo adeudándole la remuneración de agosto por 16 días, equivalentes a $238.667.- como también el feriado proporcional por un total de 13,71 días por $204.508.-, ello sin perjuicio de las cotizaciones previsionales no pagadas de diciembre de 2020 y enero de 2021. Pide entonces, que se condene a la demandada al pago de las prestaciones señaladas con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda sin causa justificada por lo que el tribunal tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 453 N°1 párrafo 7 del Código del Trabajo, respecto de la omisión del demandado en contestar la demanda. TERCERO: Que, la parte demandante incorpora como prueba documental el reclamo que dedujo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica el día 24 de septiembre de 2021, consta de este documento que la demandante reclama las prestaciones laborales del periodo de vigencia de relación laboral, esto es, desde 26 de diciembre de 2020 hasta el 17 de agosto de 2021. Según este documento la demandante reclama entre otras prestaciones remuneraciones adeudadas como también el feriado proporcional. Asimismo, incorpora el certificado de cotizaciones previsionales por pensiones emanado de AFP Provida, que da cuenta de las cotizaciones previsionales pagadas por la empresa demandada y empleadora Vaclav y Orellana Spa Transportes, el documento da cuenta que las cotizaciones pagadas por la empleadora corresponden al periodo trabajado del mes de febrero de 2021 y hasta el mes de agosto del mismo año. A su vez, de acuerdo al certificado de cotizaciones previsionales por salud emanado de FONASA se verifica también como empleadora a la empresa demandada Vaclav y Orellana Spa Transportes. Se registran en este documento el pago de las cotizaciones de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021 y, por último, se incorpora el certificado de cotizaciones por seguro de cesantía emanado de AFC Chile donde consta también como empleador la empresa Vaclav y Orellana Spa. En este caso solo aparecen pagadas las cotizaciones desde mayo, junio, julio y agosto del año 2021. CUARTO: Conforme al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica y en efecto han de tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, concord
Fallo
por tanto la demanda se tuvo por contestada en rebeldía. La audiencia preparatoria se realizó el 17 de marzo último, donde se declaró la rebeldía de la demandada, también la contestación de la demanda en rebeldía y el llamado a conciliación no fructificó precisamente por las inasistencias injustificadas de la demandada. Se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y la parte demandante compareciente a la audiencia ofreció su prueba. A la audiencia de juicio celebrada el día de hoy 1 de abril del año 2022, sólo compareció la demandante quien incorporó su prueba cuyo análisis se hará en la parte considerativa de esta sentencia. Considerando: PRIMERO: Que doña Priscila Carmen Fernanda Astorga Rivera ya individualizada deduce demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa Vaclav y Orellana Spa Transportes, también individualizada, fundamente su demanda en la relación laboral que se inició entre las partes el 26 de diciembre de 2020, desempeñándose ella como secretaria en dependencias de la empresa por una remuneración de $447.500.-. Señala que con fecha 17 de agosto de 2021 presentó la renuncia voluntaria a su trabajo conforme al artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. Reclama que al término de la relación laboral la empleadora demandada quedo adeudándole la remuneración de agosto por 16 días, equivalentes a $238.667.- como también el feriado proporcional por un total de 13,71 días por $204.508.-, ello sin perjuicio de las cotizac
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO-SENTENCIA INMEDIATA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 1 de abril de 2022 RUC 22-4-0383343-K RIT O-41-2022 ASTORGA/VACLAV Y ORELLANA MATERIAS Feriado proporcional, Remuneraciones MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA (2) VIDEOCONFERENCIA HORA DE INICIO 11:30 HORA DE TERMINO 12:06 Nº REGISTRO DE AUDIO
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