3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JEREMY DAVID DI LORENZO QUINTO

Rol

O-1287-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 25 de marzo de 2023, a las 21:50 horas aproximadamente, el acusado JEREMY DAVID DI LORENZO QUINTO fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la intersección de las calles Salas con Antonia López de Bello, Comuna de Recoleta, manteniendo en su poder, conduciendo el vehículo tipo furgón marca Kia, modelo Frontier, placa patente KHCZ-45, el cual había sido previamente sustraído y presentaba encargo por delito de robo, no pudiendo el acusado desconocer el origen ilícito toda vez que la documentación del vehículo y una de sus placas patentes eran falsas.” Santiago, a catorce de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTO lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 49, 50, 456 bis A del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1º, 3, 4 y 38 de la Ley Nº20.603; Se Resuelve: I.- Se condena a JEREMY DAVID DI LORENZO QUINTO, Cédula de identidad N°26.345.468-5, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Receptación de Vehículo Motorizado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho cometido el día 16 de Octubre del año 2022 en la comuna de Recoleta, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa ascendente a Un Tercio de Una U.T.M, sanción pecuniaria que se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención controlada en audiencia de fecha 26.03.23 y accesorias de suspensión de cago u oficio público durante el lapso de la condena. Código: SMHJXKTGGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos por el artículo 4° en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena de Remisión Condicional, quedando e

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a JEREMY DAVID DI LORENZO QUINTO, Cédula de identidad N°26.345.468-5, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Receptación de Vehículo Motorizado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho cometido el día 16 de Octubre del año 2022 en la comuna de Recoleta, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa ascendente a Un Tercio de Una U.T.M, sanción pecuniaria que se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención controlada en audiencia de fecha 26.03.23 y accesorias de suspensión de cago u oficio público durante el lapso de la condena. Código: SMHJXKTGGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos por el artículo 4° en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena de Remisión Condicional, quedando en consecuencia sujeto a la discreta vigilancia y observación de Gendarmería de Chile por el mismo lapso de la pena, 541 días, imponiendo al condenado a las condiciones de residencia, sujeción al control administrativo y asistencia a Gendarmería de Chile, y ejercer un oficio o empleo según lo señala el artículo 5º de la Ley Nº 20.603. Para el caso de quebrantamiento o revocación de la pena sustitutiva se deja

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 1287-2023 RUC : 2300328086-1 MATERIA: Receptación de Vehículo Motorizado SENTENCIADO: JEREMY DAVID DI LORENZO QUINTO, Cédula de identidad N°26.345.468-5, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Teatro Monumental N° 1062 DEPTO 15, comuna de Maipú. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11Nº6 y 9 del Código Penal. CI

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