PROVIDER LATIN AMERICA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CONSTITUCION
Rol
I-3-2022
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se encuentran en el informe de exposición y que se acompaña al respectivo juicio. Se trata, por tanto, de una controversia netamente jurídica, sin existir hechos controvertidos, ya que lo que se discute es si el fiscalizador tiene la facultad para determinar si un beneficio que se ha otorgado prolongadamente en el tiempo constituye una cláusula tácita o derecho adquirido, y debe seguirse pagando en virtud del principio de la supremacía de la realidad. Manifiesta que existe numerosa jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, que habla de las cláusulas tácitas o derechos adquiridos. Cita el Ord. N° 2.739/0218 del 5 de julio del 2000, Ord. N° 710 del 21 de febrero de 2019, Ord. N°5.071 del 05 de octubre de 2015, Ord. N°4864/1275 del 20 de septiembre de 1999 y el Ord. N°4927 del 13 de agosto de 2018; refiriéndose a todos ellos a las cláusulas tácitas o derechos adquiridos. Asimismo, en base a la normativa reglamentaria anterior, señala que si bien el hecho de que dicho bono no se exprese en el contrato, sí se da en la práctica por un prolongado periodo de tiempo de una determinada prestación, constituye en consecuencia una cláusula tácita del contrato, lo que no implica una interpretación del contrato. Manifiesta que esa es el criterio de la Corte de Apelaciones de Talca. A fin de sustentar su argumento, cita parte de un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, expresando que se ha reconocido que la facultad de los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo es la constatación de hechos y la calificación jurídica de estos, lo que no significa realizar una interpretación arbitraria de los hechos involucrados En virtud de todo lo señalado anteriormente, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Camilo Cortés Bosques, abogado, en representación de SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN PROVIDER LATIN AMERICA SPA, R.U.T. 76.974.010-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Militares N°5885, oficina 802, comuna de Las Condes; e interpone reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 8035/22/1, de fecha 11 de enero de 2022, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Constitución, doña Mónica Isabel Villar Riquelme, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 398-E, de la ciudad de Constitución. Expone que, con fecha 11 de enero de 2022, se impuso a su representada una multa por parte de un fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, mediante resolución administrativa N° 8035/22/1, bajo el fundamento de: “No pagar ni entregar los beneficios contractuales, acordados libremente por las partes, al trabajador don Mauricio Esteban Fuentes Gajardo, R.U.T. 17.212.041-4, respecto del beneficio y periodos siguientes: Aguinaldo en diciembre de 2020 y aguinaldo y canasta familiar en septiembre de 2021, quien se encontraba en ambos periodos con licencia médica, toda vez que beneficio se ha pagado en las anualidades anteriores en similares meses. Los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija normas comunes para los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, impone artículo 10: Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a periodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de navidad o fiestas patrias no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores; Artículo 11°.- El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, en la forma y en la oportunidad establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo que haya percibido el subsidio.” En razón de aquello, se le cursó una multa de 40 U.T.M., equivalente a esa época a $2.177.680.- (dos millones ciento setenta y siete mil seiscientos ochenta pesos). Manifiesta que, con fecha 07 de agosto se suscribió un contrato de trabajo entre su representado y el trabajador don Mauricio Fuentes Guajardo, estableciéndose en la cláusula segunda la remuneración que percibirá y su composición, percibiendo en este caso sueldo base y gratificación. De esta manera, indica que el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo incurrió en un error de hecho y de Derecho al establecer por sí y ante sí una nueva cláusula contractual, toda vez que determina que el empleador tenía la obligación de pagar un aguinaldo de Fiestas Patrias y canasta familiar y un aguinaldo de Navidad al trabajado, en razón de haber sido pagado con anterioridad en similares meses. Asimismo, se
Fallo
por tanto, en sus facultades. En este sentido, estableció un derecho que no aparece de manifiesto en el contrato, ya que primero se debió haber acreditado la existencia de la obligación de pago, para efectivamente constatar la infracción de aquella. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesto reclamación en contra la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, por su resolución N° 8035/22/1 de 11 de enero de 2022, acogerla a tramitación y, en definitiva, declare que se deje sin efecto la multa impuesto, o se rebaje prudencialmente, según lo estime este Tribunal. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de febrero de 2022 (folio 7), y atendido el mérito de los antecedentes, el Tribunal tuvo por acogida la reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo, y dejó sin efecto la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a la Sociedad de Tercerización Provider Latin America SpA. TERCERO: Que, en tiempo y forma, doña Mónica Villar Riquelme, reclamó de la resolución de fecha 22 de febrero de 2022, conforme al artículo 500 inciso segundo del Código del Trabajo, solicitando se acoja la presente reclamación, citando a todas las partes a una audiencia de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que, en virtud de los principios de concentración y celeridad contenidos en el inciso 1° del artículo 425 del Código del Trabajo, se citó a las partes a audiencia única destinada al efecto, la cual tuvo lugar el 29 de marzo del presente (folio 31), con la com
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Maria Carolina Aliaga Navarro. RIT : I-3-2022 RUC : 22-4-0383944-6 CARATULADO : “PROVIDER LATIN AMERICA SPA con I. DEL TRABAJO” DEMANDANTE : Provider Latin America SpA R.U.T. : 76.974.010-4 ABOGADO PATROCINANTE : Camilo Vladimir Cortés Bosques R.U.N. : 13.086.729-4 DEMANDADO : Inspección Comunal del Trab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica