Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

EASY RENT S.A./CORTÉS

Rol

O-27-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el trabajador se encuentra sujeto a fuero sindical y en la afirmativa fecha de inicio y vigencia de este. 2. La existencia del contrato de trabajo, naturaleza, plazo y condiciones pactadas, y en la afirmativa de dichas circunstancias, la existencia del anexo del contrato de trabajo suscrito entre las partes y clausulas pactadas. 3. Conveniencia y procedencia de otorgarse la autorización al empleador del demandado para poner término a la relación laboral con éste, y la causal que haría conveniente dicha cesación y hechos que constituyen la misma. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura el siguiente documento no objetado de contrario, consistentes en: Contrato de Trabajo de fecha 25 de octubre de 2021. II.- Confesional: Respecto del demandado don Luis Cortés Montenegro C.I. N°12.842.236-6, quien a lo preguntado respondió en lo pertinente que: Es efectivo que firmó un contrato a plazo fijo a 20 días, no se acuerda de la de fecha que firmó un anexo que prorrogaba el contrato por tres meses, no se acuerda de la fecha de vencimiento. En el mes de noviembre del año pasado trabajó 15 a 17 días, en diciembre 15 días, enero 12 o 13 días y en febrero 4 o 3 días. Entiende que estaba trabajando en Astilleros dos, no recuerda la denuncia por práctica Antisindical. QUINTO: Que a su turno la parte demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1.- Contrato de Trabajo entre el señor Luis Cortés Montenegro y la empresa Easy Rent S.A. de fecha 25 de octubre de 2021. 2. Anexo de Contrato de trabajo entre el señor Luis Cortés Montenegro y la empresa Easy Rent S.A. de fecha 25 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso el abogado don Ronald Schirmer Prieto, en calidad de mandatario y en representación de la sociedad Easy Rent SPA., ambos domiciliados en camino el Tepual Kilómetro 4,5 Puerto, quien interpuso demanda de desafuero laboral en contra del trabajador de la empresa don Luis Rodrigo Cortes Montenegro, cédula de identidad N°12.842.236-6, albañil, domiciliado laboralmente en piscicultura Astilleros s/n Calbuco, con el fin que el Tribunal otorgue la autorización a que se refiere el artículo 174 del Código del Trabajo, para poner término al contrato de trabajo que liga a la demandante con el demandado de autos, en relación con el artículo 159 N°4 del mismo cuerpo legal. Fundando lo anterior señala que el trabajador ingresó de facto a prestar servicios para su representada el 25 de octubre de 2021, desempeñándose como albañil en la obra “piscicultura Astilleros II” en la comuna de Calbuco. El demandado aparece con contrato vigente en la oficina de administración de la obra. El supuesto contrato se pactó a plazo fijo el 30 de noviembre de 2021, ya que las labores contratadas tenían por objeto dar apoyo a ciertas obras específicas. Relata que con fecha 3 de noviembre de 2021, se notifica a la empresa que el Sr. Cortés había sido elegido presidente del Sindicato Interempresas Nacional de Trabajadores asalariados del montaje, construcción y obras portuarias, por lo tanto, tiene el fuero consagrado en el artículo 243 del Código del Trabajo. Interpreta la norma establecida en el artículo 174 del Código del ramo, que es posible solicitar la separación de un trabajador aforado al juez, cuando supone que el contrato es a plazo fijo, y obedece a una necesidad transitoria del empleador de tener un trabajador en concreto, y por lo tanto, el legislador estima gravoso para el empleador que un trabajador aforado permanezca prestando servicios más allá del plazo convenido. Es así como el trabajador fue contratado por un mes para realizar labores como albañil y luego de 8 días de su contrato, el Sr. Cortes notifica a la empresa su elección como dirigente sindical, obligando al empleador a ejercer la acción de autos. La actora solicita en definitiva se otorgue la autorización del artículo 174 del Código del Trabajo, para poner término al contrato de trabajo del demandado Luis Cortés Montenegro, por concurrir en la especie la causal de término del artículo 159 N°4 del mismo cuerpo legal, a contar del día 30 de noviembre de 2021. SEGUNDO: Que el demandado de autos contestando derechamente la demanda de autos, solicita su rechazo, con costas. Refiere que efectivamente es director Sindical del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Asalariados SINTRASAR Chile, gozando de fuero sindical conforme lo establece el artículo 223 y 243 del Código del Trabajo, circunstancia que comunicó oportunamente a la empresa el día 03 de noviembre del año 2021. Que efectivamente suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con la empresa

Fallo

Por tanto, pide que se rechace la demandad de desafuero y se decalre que no ha lugar a la misma, con costas. TERCERO: Que se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo y tampoco convenciones probatorias. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el trabajador se encuentra sujeto a fuero sindical y en la afirmativa fecha de inicio y vigencia de este. 2. La existencia del contrato de trabajo, naturaleza, plazo y condiciones pactadas, y en la afirmativa de dichas circunstancias, la existencia del anexo del contrato de trabajo suscrito entre las partes y clausulas pactadas. 3. Conveniencia y procedencia de otorgarse la autorización al empleador del demandado para poner término a la relación laboral con éste, y la causal que haría conveniente dicha cesación y hechos que constituyen la misma. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones parte demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura el siguiente documento no objetado de contrario, consistentes en: Contrato de Trabajo de fecha 25 de octubre de 2021. II.- Confesional: Respecto del demandado don Luis Cortés Montenegro C.I. N°12.842.236-6, quien a lo preguntado respondió en lo pertinente que: Es efectivo que firmó un contrato a plazo f

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VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso el abogado don Ronald Schirmer Prieto, en calidad de mandatario y en representación de la sociedad Easy Rent SPA., ambos domiciliados en camino el Tepual Kilómetro 4,5 Puerto, quien interpuso demanda de desafuero laboral en contra del trabajador de la empresa don Luis Rodrigo Cortes Montenegro, cédula de identidad N

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