C/ ISAAC JESÚS MOYA HERRERA
Rol
O-3710-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fiscal del Ministerio Público, encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Isaac Jesús Moya Herrera, cédula nacional de identidad N°20.973.306-4, con domicilio en calle Mercurio N° 5629 , Conchalí, por su participación en calidad de autor en un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal. Que, en esta audiencia para proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado se modifica acusación por el delito de robo con violencia e intimidación, expresa que reconocerá la atenuante del artículo 11N° 6 del Código Penal y en virtud de lo dispuesto en el artículo 409 y siguiente del Código Procesal Penal la atenuante del artículo 11 N°9 Código Penal, colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal , la pena que se solicita es de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias , comiso, sin costas SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: Código: KCMBXKFKXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 30 de enero de 2023 a las 18 horas al llegar a Américo Vespucio con pasaje Austria Recoleta los imputados con una pistola color negro se colocaron al lado de la puerta de la conductora de Fabiola Joffre Rojas en donde la intimidaron diciéndole: “entrega todo si no te mato y te disparo” ante lo cual a víctima Fabiola Jofré Rojas entregó la cartera que contenía sus tarjeta bancarias y cédula identidad un reloj marca Tommy de color beige. Los imputados una vez obtenida la cartera huyeron en un vehículo por Américo Vespucio hacia el oriente en un vehículo color gris. Los imputados Moya Herrera y Pérez Ponce, fueron detenidos a bordo del vehículo Renault placa patente HP PC 98 , color gris manteniendo la pistola Isaac Moya Herrera debajo del asiento del copiloto manifestando que era de su propiedad y portan
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 67 , 432, 436 inciso 1°, 439 del Código Penal; artículos 1 , 15, 15 bis , de la ley 18.216 ; 45, 297,340, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: i.- Que se condena a Isaac Jesús Moya Herrera, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de robo con intimidación ilícito contemplado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha 30 de enero de 2023. ii.- Que respecto del sentenciado reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, la pena corporal antes impuesta se sustituye por libertad vigilada intensiva, por el término de la condena., debiendo presentarse los sentenciados ante el delegado de libertad vigilada dentro de quinto día desde la ejecutoria de la presente sentencia para efectos de elaboración del plan de intervención individual. Quedan sujetos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 ter se decreta la letra d) especialmente someterse a talleres educacionales formativos psicológicos y laborales y de drogas que deberán ser contemplados en el plan respectivo. Para el evento de quebrantamiento se reconocen c
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fiscal del Ministerio Público, encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Isaac Jesús Moya Herrera, cédula nacional de identidad N°20.973.306-4, con domicilio en calle Mercur
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