CATALÁN/TURISMO PEULLA S.P.A.
Rol
T-146-2020
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de: (1)Hernan Fernando Catalan Ponce, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad número 9.197.099-6, domiciliado en Pasaje Marco Polo 823, Alerce sur Puerto Montt; (2) Johana Isabel Mejias Labbe, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad número 15.608.374-7 domiciliada en Parque nacional Isla Guamblin 1485, Parque Costanera, Puerto Montt; (3) Priscyla Jeanette Anabel Morales Huilipan, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad 17.889.264-9, domiciliada en Pudeto 390, Puerto Montt; (4) Karla Francisca Troncoso Alvarado, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad número 18.474.207-1, domiciliada en Lord Cochrane 1451, Puerto Montt; (5) Nataly Consuelo de Lourdes Alvarado Rivera, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad número 18.491.753-K, domiciliada en Las Loicas 217 Alerce Sur, Puerto Montt quienes interponen demanda en Procedimiento de Tutela laboral en contra de sus ex empleadores y co empleadores Turismo Peulla SpA Rut 77.999.770-7; Sociedad de Transportes Andina del Sud SpA Rut 86.020.300-6; Sociedad Agencia de viajes Andina del Sud SpA, Rut 87.747.300-7; Asesorías en Informática y Comunicación SpA Rut 96.837.330-7; Comercial Peulla Rut: 79962870- 8; Naviera Isla Margarita SpA RUT 78.094.700-4, sociedades de las distintas actividades del giro turístico, todas representadas por don Juan Belarmino Cárcamo Ascencio, cédula nacional de identidad número 8.300.708-7, domiciliado en Loteo El Mirador, Parque Ivián II, Parcela 2, Puerto Varas en base a los siguientes argumentos. RELACIÓN LABORAL Y REMUNERACIÓN PACTADA 1.- Hernan Fernando Catalan Ponce Contratado con fecha 8 de octubre de 1996 Ingresó a prestar servicios para Sociedad Agencia de viajes Andina del Sud SPA, en calidad de Junior, en virtud de un contrato de carácter indefinido .Sus funciones las desempeñó en Antonio Varas 216 oficina 907, ubicada en Puerto Montt de la comuna de Puerto Montt. Respecto a su última remuneración, esta fue la suma de $ 482.900 para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Johana Isabel Mejias Labbe Contratada con fecha 11 de junio de 2018 para prestar servicios para Sociedad Agencia de viajes Andina del Sud SPA, en calidad de administrativo contable en virtud de un contrato de carácter indefinido. Sus funciones las desempeñó en Antonio Varas 216 oficina 907, ubicada en Puerto Montt de la comuna de Puerto Montt. Respecto a su última remuneración, esta fue la suma de $ 584.146 para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Priscyla Jeanette Anabel Morales Huilipan Contratada con fecha 2 de noviembre de 2017. Ingresó a prestar servicios para Sociedad Agencia de viajes Andina del Sud SPA, en calidad de asistente de ventas, en virtud de un contrato de carácter indefinido. Funciones las desempeñó en Antonio Varas 216 oficina 907, ubicada en Puerto Montt de la comuna de Puerto Montt. Respe
Fallo
se declara justificado el despido y se rechaza la acción interpuesta. Segundo: Que nada se adeuda por los conceptos demandados Tercero: Que, en consecuencia, se niega lugar a la demanda íntegramente, con costas. TERCERO: Las demandadas Comercial Peulla SpA; Naviera isla Margarta SpA; Turismo Peulla SpA; Sociad de trabnsportes Andina de Sud SpA y Asesorías en Informática y Comunicación SpA contestan la demanda en los mismos términos, repitiéndose el texto en cada una de ellas. Exponen: En primer lugar oponen la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de las acciones impetradas por los trabajadores Hernán Fernando Catalan Ponce, Johana Isabel Mejías Labbé, Priscyla Jeanette Anabel Morales Huilipán, Karla Francisca Troncoso Alvarado y Nataly Consuelo de Lourdes Alvarado Rivera. Solicitan que se tenga presente que la naturaleza de la excepción planteada es la de una excepción perentoria, por lo que esta no tiene por objeto corregir algún vició de la demanda, sino que ataca el propio derecho que los actores alegan tener respecto de mi representada. Por lo anterior, solicitamos desde ya a S.S. acoger la presente excepción, y en definitiva, rechazar la demanda interpuesta por Hernán Fernando Catalan Ponce, Johana Isabel Mejías Labbé, Priscyla Jeanette Anabel Morales Huilipán, Karla Francisca Troncoso Alvarado y Nataly Consuelo de Lourdes Alvarado Rivera, en nuestra contra, con expresa condena en costas, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho
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Puerto Montt, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de: (1)Hernan Fernando Catalan Ponce, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad número 9.197.099-6, domiciliado en Pasaje Marco Polo 823, Alerce sur Puerto Montt; (2) Johana Isabel Mejias Labbe, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad númer
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