RODRÍGUEZ/BARRALES
Rol
M-2-2022
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y, de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2° del numeral tercero de la misma norma, se procederá a dictar sentencia de inmediato. V.- DICTA SENTENCIA: Lebu, uno de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JUAN FERNANDO RODRIGUEZ GULDMAN, cédula de identidad N°12.373.230-8, trabajador, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat N°625, Oficina 32, San Bernardo, Región Metropolitana, deduciendo demanda en procedimiento monitorio de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador SEBASTIAN BARRALES BERNA, cédula de identidad N°17.165.409-2, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Las Dalias Nº155, Villa Bello Horizonte, comuna Los Álamos. Pide en definitiva que se declare la existencia de la relación laboral entre el día 5 de noviembre de 2020 y el 3 de enero de 2022, que el despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $450.000 o la que se determine conforme al mérito del proceso. 2.- Indemnización por un año de servicio de $450.000, aumentada en un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $375.000 o la que se determine conforme al mérito del proceso. 3.- Feriado legal por todo el periodo trabajado entre noviembre de 2020 a enero de 2022, por la suma de $315.000 o la que se determine conforme al mérito del proceso. 4.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de sus cotizaciones impagas sobre una remuneración mensual de $450.000.- 5.- Pago de cotizaciones adeudadas previsionales y de salud, sobre una remuneración imponible mensual de $450.000.- según el siguiente detalle: 1.-cotizaciones en AFP Cuprum, pago de cotizaciones del período: noviembre y diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y enero de 2022. 2.- Cotizaciones en AFC Chile S.A., pago de cotizaciones del período: noviembre y diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y enero de 2022. 3.-Cotizaciones de salud en FONASA, pago de cotizaciones del período: noviembre y diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y enero de 2022. 4.-Cotizaciones en mutualidad, pago de cotizaciones del período: noviembre y diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y enero de 2022. 6. - Intereses, reajustes y expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que el demandado no contestó la demanda en la oportunidad indicada en el artículo 500 del Código del Trabajo y no asistió a la presente audiencia, por lo que el Tribunal hará uso de la facultad concedida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 163, 168, 445, 446 a 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por JUAN FERNANDO RODRIGUEZ GULDMAN en contra de SEBASTIAN BARRALES BERNA, ya individualizados y, en consecuencia, se declara la existencia de la relación laboral desde el día 5 de noviembre de 2020 y el 3 de enero de 2022, estimándose nulo e injustificado el despido y se le condena a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $450.000, por indemnización por 01 año de servicio. 2.- $375.000-, por concepto del recargo del 50% a los años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- $450.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- $315.000.-, por concepto de feriado legal. 5.- El demandado deberá enterar ante las instituciones de seguridad social a que se encuentra afiliado el actor las siguientes cotizaciones previsionales teniendo como base de cálculo de ellas la suma de $450.000.- mensuales: a) Cotizaciones en AFP Cuprum de los meses de noviembre y diciembre de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y enero de 2022; b) Cotizaciones en AFC Chile S.A., correspondiente a los periodos de noviembre y diciembre de 2020 de 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y enero
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ACTA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO DICTA SENTENCIA FECHA Uno de abril de dos mil veintidós. RUC 22-4-0390473-6 RIT M-2-2022. MAGISTRADO ANDREA RODRÍGUEZ FERRADA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maira Orrego Arroyo REGISTRO DE AUDIO Daniel Salas HORA DE INICIO 11:29 horas HORA DE TERMINO 11:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240390473-6-193 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JUAN FERNANDO RODR
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