FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR
Rol
O-1429-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 03 de julio de 2023 a las 19.45 hrs. aproximadamente, el imputado JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR llegó hasta el domicilio de su padre JUAN CARREÑO TOBAR, de 71 años, ubicado en calle Nueva Maturana 477, Villa Alemana, y lo comenzó a insultar y a amenazar en los siguientes términos: “ Te voy a quemar el taller viejo culiao”. Con esta acción el imputado incumplió las medidas cautelares del art. 9 letras a) y b), abandono del hogar común y prohibición de acercarse a su padre, decretadas en: causa RIT 2659-2021 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana en audiencia del 23 de junio de 2023; causa RIT 1326-2023 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana en audiencia del 20 de junio de 2023; y en causa RIT 1334-2023 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana en audiencia del 18 de octubre de 2021”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,11 N°9,12 N° 16, 14, 15, 18 ,21,22, 24,29 30,49,51,67,69,296 N°3 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil; Ley 20.066; arts. 30, 36,45, 348, 388 y sgtes. del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: Código: GSPNXKPSSYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR, Cédula de Identidad Nº 12.603.150-5, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar; en grado de CONSUMADO, por hechos ocurridos el día 03 de julio de 2023, en esta ciudad de Villa Alemana. Se le condena además a las penas accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, esto es, obligación de abandonar el hogar común y la prohibición de acercarse a la v
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,11 N°9,12 N° 16, 14, 15, 18 ,21,22, 24,29 30,49,51,67,69,296 N°3 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil; Ley 20.066; arts. 30, 36,45, 348, 388 y sgtes. del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: Código: GSPNXKPSSYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR, Cédula de Identidad Nº 12.603.150-5, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar; en grado de CONSUMADO, por hechos ocurridos el día 03 de julio de 2023, en esta ciudad de Villa Alemana. Se le condena además a las penas accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, esto es, obligación de abandonar el hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima Juan Carreño Tobar (su padre), por el lapso de DOS AÑOS.- II.- Que se condena JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR, Cédula de Identidad Nº 12.603.150-5, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS de reclusión menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la con
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Sentencia en Procedimiento Abreviado. Villa Alemana, dieciocho de diciembre dos mil veintitrés.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Los Hechos: “El día 03 de julio de 2023 a las 19.45 hrs. aproximadamente, el imputado JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR llegó hasta el domicilio de su padre JUAN CARREÑO TOBAR, de 7
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