GUARDA/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA
Rol
O-21-2020
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Que, habiendo sido legalmente notificada la demandada, y no habiendo contestado la demanda en tiempo y forma legal, conforme lo prescrito en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos invocados en la demanda descritos en el motivo segundo. SEXTO: En cuanto a las acciones de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Que, conforme a la admisión tácita de los hechos de la demanda, y asentado que se encuentra la circunstancia de haber sido despedidos los actores con fecha 21 de enero de 2020, por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, correspondía a la demandada probar los hechos que justifican dicha causal, actividad probatoria no desplegada en la especie, de forma tal que se tendrá por injustificado el despido de los actores, por no haberse probado el hecho que lo motivó. No habiéndose acreditado por el demandado el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, se ordenará su pago, conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto, por el quantum de remuneración indicado en las respectivas demandas, hecho tácitamente admitido. No habiéndose acreditado por el demandado el pago de la indemnización por años de servicio, se ordenará su pago en los casos que corresponda, conforme lo prescrito en el artículo 163 del Código del Trabajo y, conforme lo prescrito en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, habida consideración de lo injustificado o improcedente del despido de los actores, se hará lugar a lo pedido en cuanto a ordenar el pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicio, tomando como referencia para el pago de las mismas el quantum de remuneración indicado en las respectivas demandas, hecho tácitamente admitido. No habiéndose acreditado que los actores hayan hecho oportuno uso de feriado legal que establece el artículo 67 del Código del Trabajo, ni la compensación del mis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT O-21-2020, iniciada por demanda interpuesta por Juan Leonardo Guarda Vidal y don Felipe Eduardo Caroca Poblete, ambos Guardias de Seguridad y domiciliados para estos efectos en calle Carlos Acharan, sin número, comuna de Panguipulli, quienes comparecieren en juicio representados por el abogado de la Defensoría Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, don Cristian Cousiño Hidalgo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en contra de la empresa Constructora Carlos René García Gross Limitada, del giro de su denominación, representada por don Carlos René García Gross, o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle José Rabat N° 9200, Comuna de Colina, Región Metropolitana parte que no compareciere ni se apersonare en el procedimiento. SEGUNDO: Demandas. Los actores interpusieron demanda de nulidad del despido, en conjunto con demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada de autos, haciendo presente que se dio inicio a las relación laboral del demandado con Juan Guarda Vidal el día 23 de abril de 2018, bajo la función de guardia de seguridad, con una remuneración de $630.000.-; y a la relación con Felipe Caroca Poblete el día 21 de octubre de 2019, bajo la misma función y con una remuneración mensual de $568.250.-. Agregan que dichas funciones las realizaron en las dos obras que fueron adjudicadas a su empleador por la I. Municipalidad de Panguipulli en proyectos financiados por el Gobierno Regional, consistente en la "Construcción Infraestructura Sanitaria Choshuenco, Panguipulli". Su relación laboral fue de carácter indefinido. Agregan: “Con fecha 18 de marzo o de 2020, la Empleadora puso término a nuestro contrato de trabajo por la causal que establece el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo esto es, por Necesidades de la Empresa, argumentado una serie de inconvenientes de orden contractual con los mandantes que en nada dice relación con la causal de deerecho fundada. En efecto, los problemas que puedan tener en la gestión de los negocios mi empleador con los mandantes, en nada son imputables a estos comparecientes ni menos dicen relación con la causal argumentada. Hacemos presente que si bien la obra fue abandonada durante el mes de enero, por instrucciones de mi empleador nos quedamos custodiando la misma hasta el día 18 de marzo del año 2.020… Por otro lado, el demandado a la fecha del despido, no estaba al día en el pago de nuestras cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a todo el período trabajado, por lo que debe aplicarse a su respecto la sanción del artículo 162 inciso 5, 6, 7 del Código del Trabajo”. En cuanto a trámites posteriores al despido, señalan que, con fecha 31 de marzo del año 2020, interpusieron reclamo administrativo ante la Inspecci
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO LABORAL FECHA Treinta y uno de marzo de dos mil veintidós RUC 20-4-0266517-4 RIT O-21-2020 MAGISTRADO FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS César Inostroza Vergara HORA DE INICIO 17:37 horas HORA DE TERMINO 17:39 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040266517-4-225 DEMANDANTE (NO COMPARECE) FELIPE EDUARDO CAROCA POBLETE. Cédula de Identidad 18.
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