CARABINEROS DE VICTORIA C/ LUIS ANTONIO CONEJEROS VEGA
Rol
O-1414-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS ANTONIO CONEJEROS VEGA, cédula de identidad N° 10.883.542-7, se ignora profesión u oficio, sin domicilio conocido, fono para efectos de notificación 931438986, en su calidad de autor del ilícito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 12 de noviembre de 2023 alrededor de las 22:00 horas, el imputado presente en esta audiencia llego hasta el domicilio familiar ubicado en San Martin Norte N° 326, Victoria, lugar en el cual agredió verbalmente a la víctima Marcela del Carmen Vega Cifuentes, manifestándole verbalmente que le daría muerte, momento en el cual mantenía en sus manos un rifle de aire comprimido con el cual también apunto a la víctima, lo que causo el temor de esta.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte de detenido N° 1672 de la 4° Comisaria de Carabineros de Victoria. 2.- Declaración de la víctima. 3.- Declaración del testigo presencial 4.- Acta de lectura de derechos 5.- Formulario de consentimiento informado 6.- Pauta de riesgo 7.- Acta de incautación 8.- Hoja de atención de urgencia y de constancia de lesiones N° 320621 del CSF de Victoria firmada por Benjamín Nicolás Rivera Zapata, Medico General. 9.- Declaración de funcionarios aprehensores. 10.- Certificado de matrimonio entre victima e imputado. 11.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. Testigos: 1.- Marcela del Carmen Vega Cifuentes, empleada, domiciliada en San Martin Norte N° 326, Victoria. 2.- Ángela Marcela Conejeros Vega, empleada, domiciliada en San Martin Norte N° 326, Victoria. 3.- Cristian Fonseca Muñoz, Cabo 2° de Carabineros, domiciliado para estos efectos en la 4° Comisaria de Carabineros de Victoria.
Fundamentos
considerando la manifestación de la víctima, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia de los hechos indicados en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como la falta del artículo 494 N° 16 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar en relación al artículo 5° de la ley 20.066 perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado, considerando que el encartado es sindicado tanto por la víctima como por testigo presencial como el autor del hecho declarando ante funcionarios policiales y fiscalía ratificando lo señalado, situación que fue además corroborada por funcionarios que participaron en las diligencias de investigación y detención, siendo los demás antecedentes coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la defensa. En cuanto al iter criminis, debe estimarse como consumado toda vez que el imputado concretó su accionar y en base a lo anteriormente expuesto, la participación debe encuadrarse en la de autoría tratándose conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El contexto de violencia intrafamiliar quedó suficientemente acreditado con el certificado de matrimonio entre víctima e imputado cumpliéndose con lo establecido en el artículo 5 de la ley 20.066. SEXTO: Que, considerando que concurre una atenuante acreditada mediante el respectivo extracto de filiación y antecedentes del requerido, unido a la limitante establecida en el artículo 395 del Código: WZTSXKQDSWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo del ilícito y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicará la pena alternativa de multa solicitada por el Ministerio Público por estimar que resulta condigna a los hechos materia de la presente investigación, otorgando las accesorias del artículo 9 letras b) y c) de la ley 20.066, considerando la expresa declaración de la víctima presente en audiencia, todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49 y siguientes, 50, 69, 70, 296 N° 3, 494 N° 16 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal, ley 20.066 en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don LUIS ANTONIO CONEJEROS VEGA, ya individualizado, a sufrir la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y donde quiera ésta se encuentre y letra c) esto es, prohibición de porte, tenencia y adquisición de armas de fuego, ambas por el plazo de un año, como autor en grado de consumado de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar por los hechos perpetrados el día doce de noviembre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, la multa impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, para el cumplimiento de las accesorias establecidas en el artículo 9 letras b) y c) de la Ley 20.066, Ofíciese en la oportunidad prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal a Carabineros de esta comuna quienes
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1 Victoria, dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS ANTONIO CONEJEROS VEGA, cédula de identidad N° 10.883.542-7, se ignora profesión u oficio, sin domicilio conocido, fono para efectos de notificación 931438986, en su calidad de autor del ilícito
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