21º Juzgado Civil de Santiago

GÓMEZ/ORTIZ

Rol

C-10002-2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2020, comparece don Pedro Infante Correa, abogado, en representaci n judicial de do a ó ñ ANDREA CECILIA G MEZ MORANÓ , factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en F lix de Amesti N 124, Piso 2, de la comuna deé ° Las Condes, e interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento, tanto en contra de ARRIENDOS ORTIZ SpA, sociedad comercial, en su calidad de arrendataria, representada legalmente por don Ricardo Enrique Ortiz Hidalgo, factor de comercio, y en contra de don RICARDO ENRIQUE ORTIZ HIDALGO, en su calidad de codeudor solidario de la empresa arrendataria, todos domiciliados en calle El Roble N 724, de la Comuna de Recoleta.° Funda su acci n en queó con fecha 1 de agosto de 2016, su representada celebr un contrato de arrendamiento con la sociedadó demandada, respecto del inmueble ubicado en El Roble N 724, de la° Comuna de Recoleta, constituy ndose don Ricardo Enrique Ortiz Hidalgoé como codeudor solidario de la arrendataria, seg n lo pactado en la Cl usulaú á D cimo S ptima del contrato.é é Hace presente que en la cl usula cuarta del contrato, el arriendoá tendr a una duraci n de un a o y se renovar a autom ticamente porí ó ñ í á per odos iguales, para el caso de que ninguna de las partes manifestase a laí otra su intenci n de ponerle t rmino mediante comunicaci n hecha poró é ó carta certificada enviada al domicilio consignado en la comparecencia de C-10002-2020 Foja: 1 dicho instrumento con a lo menos noventa d as de anticipaci n alí ó vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus pr rrogas.ó Prosigue se alando que se pact que la renta mensual deñ ó arrendamiento ascender a a la suma de 60 UF (sesenta unidades deí fomento), la que ten a que pagarse de manera anticipada dentro de losí primeros 5 d as de cada mes en la cuenta corriente n mero 563280002 delí ú Banco Edwards Citi. A ade que se convinoñ en la Cl usula S ptima del contrato que, ená é caso de no pagarse oportuname

Fundamentos

motivos ajenos añ su voluntad (a partir del pronunciamiento del presidente de las medidas tomadas a fin de proteger la vida y salud del pueblo) y sin intensi n deó ocasionar un problema a la demandante, por lo que resulta aplicable la instituci n del caso fortuito y fuerza mayor como eximente deó responsabilidad ante la imposibilidad de dar cumplimiento a obligaciones debido a circunstancias extraordinarias, reuni ndose los requisitos para sué configuraci n, as , la declaraci n de estado de cat strofe constituye unó í ó á hecho (acto de autoridad) que las partes de un contrato no pudieron prever al momento de la celebraci n de aqu l. Adicionalmente, indica que resultaó é irresistible porque ninguna persona puede sortear los efectos de dicha decisi n de la autoridad. Finalmente, esgrime que es externo, porque lasó C-10002-2020 Foja: 1 partes no han motivado la declaraci n del mismo. De esta manera sostieneó que en el caso que una parte de un contrato sea vea imposibilitada de cumplir con una obligaci n a consecuencia del estado de cat strofe, puedeó á escudarse en el caso fortuito y quedar eximida de responsabilidad. Posteriormente, efect a un resumen del impacto econ mico que haú ó tenido el pa s producto de la pandemia, marcado por una bajaí productividad en las activadas de servicios y comercio, ocasionando que el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos no se pueda realizar ni tampoco se pueda exigir su cumplimiento v a judicial.í Seguidamente, llamadas las partes a conciliaci nó , sta no se produce.é Se recibi la causa a prueba fij ndose la que consta en autos, por el t rminoó á é legal. Con fecha 2 de diciembre de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 26 de junio de 2020, comparece don Pedro Infante Correa, abogado, en representaci n judicial de do aó ñ ANDREA CECILIA G MEZ MORANÓ , ya individualizada, e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento en contra deó ARRIENDOS ORTIZ SpA, representada legalmente por don Ricardo Enrique Ortiz Hidalgo, y en contra de don RICARDO ENRIQUE ORTIZ HIDALGO, este ltimo como fiador y codeudor solidario de lasú obligaciones de la sociedad demandada, fund ndose para ello en losá antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO.- Que solo compareci a la audiencia de estilo donó Ricardo Enrique Ortiz Hidalgo, en su calidad de codeudor solidario de la sociedad arrendataria, por lo que atendida la naturaleza jur dica delí procedimiento de marras, esto es, ser un juicio sumario especial, de car cterá breve y concentrado, se hace presente que en virtud de la emergencia sanitaria, se inform debidamente a la sociedad demandada principal, juntoó a la notificaci n de la demanda, el protocolo de conexi n a la audienciaó ó C-10002-2020 Foja: 1 telem tica celebrada en autos, sin que sta compareciera a la instancia,á é precluyendo de esta manera su

Fallo

SE DECLARA: a) Terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes respecto del inmueble ubicado en calle El Roble N 724, comuna de° Recoleta, debiendo la parte demandada restituir dicha propiedad dentro de d cimo d a de notificada esta sentencia, libre de todo ocupante, bajoé í apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica;ú b) Que se condena a la parte demandada, a pagar a la demandante las rentas de arrendamiento devengadas a partir de marzo de 2020 a raz nó C-10002-2020 Foja: 1 de 60 Unidades de Fomento mensuales, menos los abonos efectuados a la deuda de conformidad a lo razonado en el motivo und cimo, adem s deé á todas las rentas que se hayan devengado o se devenguen hasta la efectiva restituci n del inmueble, y al pago de la multa conforme a lo razonado enó el considerando d cimo tercero;é c) Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese y arch vense en su oportunidad.í í Rol N 10.002-2020 (Carpeta electr nica. Ley 20.886).° ó Pronunciada por do a ñ PATRICIA CASTRO PARDO, JUEZ TITULAR. Anotada en el Registro de Sentencias Contenciosas del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veinte ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido

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C-10002-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10002-2020 CARATULADO : G MEZ/ORTIZÓ Santiago, veintid s de Diciembre de dos mil veinte ó VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2020, comparece don Pedro Infante Correa, abogado, en representaci n judicial de do a ó ñ ANDREA CECILIA G MEZ MORANÓ , factor de comercio, ambos domicilia

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