Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

ELEANDRO ARCADIO NAHUEL RODRIGUEZ C/ JOAQUÍN IGNACIO SEPÚLVEDA CALDERÓN

Rol

O-105-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día doce de abril en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en esta causa RIT N°105-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Joaquín Ignacio Sepúlveda Calderón, cédula de identidad N°18.576.134-7, nacido en Talca, el 30 de abril de 1994, veintinueve años, soltero, 8° año básico de instrucción, domiciliado en avenida San Javier N° 269, Villa Doña Antonia, Maule. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Héctor de la Fuente Batías y la defensa del acusado fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública licitada, doña Catalina Cereceda Vidal. Los domicilios de ambos letrados, constan en la carpeta digital respectiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo consignado en el auto de apertura, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “Con fecha 25 de Julio del año 2021 aproximadamente a las 19:20 horas, en circunstancias que el imputado Joaquín Ignacio Sepúlveda Calderón conducía en estado de ebriedad la motocicleta placa patente única YBK-70 por la Avenida Colin en dirección al sur de Talca, y al llegar a la intersección con la calle 29 Sur y a raíz de su estado de ebriedad no se percató de la detención de los vehículos que lo antecedían ante la luz roja que enfrentaban, colisionando en primer lugar a la camioneta Placa Patente Única PBJS-57, marca Mitsubishi, color gris, año 2021, que era conducida por R.C.C.C., saliendo proyectado colisionando el automóvil Placa Patente Única ZX-4112, marca Suzuki, modelo Aerio, año 2006, color blanco, conducido por Pedro Francisco Muñoz Núñez, llegando al lugar personal del Samu quienes trasladaron al conductor imputado al Hospital de Talca para su atención de Urgencia, lugar donde Carabineros le realizó una prueba respiratoria, la que arrojó un resultado de 1,76 gramos por litro de alcohol en la sangre, siendo detenido, realizándole el examen de alcoholemia el que finalmente arrojó un resultado de 2,11 gramos por mil de alcohol en la sangre. Producto de la colisión la camioneta Placa Patente Única PBJS-57 resultó con daños consistentes en su parte trasera abollada, se hace presente además que el imputado conducía el día de los hechos sin haber obtenido Licencia de conducir.” Código: JXJXXKXXKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En la acusación se sostiene que los hechos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley del Tránsito, en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Se solicita la condena y que se imponga al acusado, la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, multa de seis unidades tributarias mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, más la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que duren las condenas y al pago de las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. El Fiscal, en su alegato de apertura, anunció que iba a tratar de acreditar los hechos de la acusación, del modo que exige la ley y, en la clausura, que había logrado su propósito, al probar que el acus

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 59, 60, 67 y 69 del Código Penal; artículos 1, 12 letra B y C, 110 inciso 2°, 111, 183, 196 inciso 1° y 209 inciso segundo de la Ley 18.290; 1, 45, 46, 47, 259, 261, 295, 296, 297, 315, 324, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y 1 letra a), 3, 4, 5, 23 bis a 23 octies, 24, 25, 26 y pertinentes de la Ley 18.216 y su Reglamento, se declara: Se condena a Joaquín Ignacio Sepúlveda Calderón,ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Talca, el 25 de julio de 2021 y se le impone la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo; el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados, por el término de dos (2) años, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se faculta al sentenciado para pagar la multa impuesta en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas, a partir del mes siguiente a aquel en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. El pago deberá efectuarse dentro de los cinco primeros días de cada mes y el no pago de una de las cuotas, hará exigible el total de la multa que se encuentre impaga a esa fec

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1 Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el día doce de abril en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en esta causa RIT N°105-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Joaquín Ignacio Sepúlveda Calderón, cédula de identidad N°18.576.134-7, nacido en Talca, el 30 de abril de 1994, vei

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