BANCO FALABELLA/VÁSQUEZ
Rol
C-6287-2019
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, Abogada, con domicilio en calle Arturo Prat N°548, oficina 402, Antofagasta, mandatario judicial de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Álvaro Esteban Varas Peña, ambos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Claudio Antonio Vásquez Cavour, con domicilio en Avenida Rendic N° 4209, departamento 00, Antofagasta. Funda su demanda en que su representado es dueño de Pagaré que acompaña, por el cual el ejecutado se obligó a pagar la suma de $21.777.131.-, más un interés del 1,3680% mensual, mediante 48 cuotas mensuales, por la suma indicada en el documento, a partir del día 10 de enero del año 2.018. Señala que en dicho instrumento se pactó que los intereses podrían ser capitalizados a sola opción del acreedor y que el simple retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligación darían derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida, y haría que se devengaren intereses del máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de créditos en moneda nacional no reajustables, sólo si fuese superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuará devengando ese último. Agrega que además se 1 estableció el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor la obligación de protesto. Expone que el deudor ha dejado de cumplir con su obligación desde la cuota N° 14 con vencimiento el día 11 de febrero del año 2.019, por lo que adeuda a su representado la suma de $17.254.018.-, más los intereses pactados. Hace presente que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentran prescritas las acciones. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $17.254.018.-, más los intereses pactados, en contra de don Claudio Antonio Vásquez Cavour, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a su representado del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que comparece don Mario Andrés Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado, quien opone a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N° 7 del Código Procedimiento Civil, 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Cita el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales y alega que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, ignorando que Notario autorizó su firma. Conforme
Fallo
Por estas consideraciones estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 401 N°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 160, 161, 170, 254, 434 N°4, 464 N° 7, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1.698 del Código Civil, se declara: Que, se rechaza con costas, la oposición a la ejecución deducida por don Mario Andrés Espinoza Valderrama, Abogado en 8 representación del ejecutado don Claudio Antonio Vásquez Cavour, a través de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta en presentación de folio 11, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-6.287-2019. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento. 9 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
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NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL ऀ: C-6287-2019. CARATULADOऀ: BANCO FALABELLA / VASQUEZ. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C-07. DEMANDANTEऀ: BANCO FALABELLA. R.U.T.ऀऀ: 96.509.660-4 DEMANDADOऀऀ: CLAUDIO ANTONIO VASQUEZ CAVOUR. R.U.N.ऀऀ: 12.567.273-6. FECHA INICIOऀ: 06.12.2019. Antofagasta, a veintiuno de Diciembre del
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