SALINAS/PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LTDA.
Rol
O-735-2019
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes demandante y demandada principal, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, en su caso. 3. Función y jornada de trabajo, en su caso. 4. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 5. Efectividad de haberse trabajado horas de sobretiempo y estado de pago, en su caso. 6. Modalidad de las gratificaciones y estado de pago, en su caso. 7. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de aporte al seguro de cesantía de todo el periodo trabajado, en su caso. 8. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. 9. Estado de pago de la remuneración de agosto de 2019, en su caso. 10. Efectividad que la relación laboral se desarrolló en el marco de un régimen de subcontratación. Rol que cabría a las demandadas. Estado de ejercicio de los derechos de información y retención. 6º. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: I. Documental. 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo Nº 1313/2019/2846, de fecha 12 de agosto de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, de fecha 28 de agosto de 2019. 3. Contratos de trabajo suscritos por mi representado y su ex empleadora de fecha 14 de marzo de 2019 y 15 de junio de 2019 respectivamente. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital, de fecha 28 de agosto de 2019. 5. Certificado de cotizaciones de salud emanado de Fonasa, de fecha 29 de agosto de 2019. 6. Certificado de cotizaciones previsionales en cuenta de cesantía de AFC Chile, de fecha 29 de agosto de 2019. 7. Set de cartolas de cuenta Rut Banco Estado números 000002, 000003, 000004, 000005, 000006 y 000007, todas emitidas con fecha 29 de agosto de 2019. 8. Fotografía de lugar donde prestó servicios
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. Demandante: MIGUEL FERNANDO SALINAS BAHAMONDES, rondín, domiciliado en Camino Lonquén, Pasaje Aguas Claras, casa 48, Paradero 9, comuna de Calera de Tango Demandada: 1. PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, del giro construcción, representada legalmente por CRISTIAN PALOMINOS GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en con domicilio en calle Santa Ana 1449, comuna de San Bernardo. 2. SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA, entidad autónoma del Estado, representada legalmente por CÉSAR ANTONIO FAÚNDEZ BURGOS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 48, comuna de Santiago. Procedimiento: Aplicación general laboral. Acciones: Despido injustificado. Nulidad del despido. Cobro de prestaciones. 2º. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral MIGUEL FERNANDO SALINAS BAHAMONDES trabajó desde el 14 de marzo de 2019 como rondín, con un contrato denominado “Construcción Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional Santa Ana #1 San Bernardo” a plazo fijo que se transformó en indefinido. Su remuneración era de $550.000, monto que colige porque mensualmente recibía $440.000.- líquidos. Trabajó en régimen de subcontratación en que la demandada PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA era su empleadora y contratista, mientras que SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA era la empresa principal o mandante. Su jornada era de lunes a jueves desde las 20:00 h a las 08:00 h del día siguiente, e ininterrumpidamente desde las 20:00 h de los días viernes hasta las 08:00 h del día lunes siguiente. Horas extraordinarias. Su jornada excedía el límite legal. Desde abril hasta julio de 2019, trabajó mensualmente 432 horas, de las cuales 252 eran horas extraordinarias. Del 01 al 11 de agosto trabajó 180 horas, de las cuales 90 fueron horas extraordinarias. Trabajó un total de 1098 horas extraordinarias, que equivalen a $4.696.953.- Prestaciones adeudadas: Señala las siguientes deudas al término de la relación laboral: Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 12 de agosto de 2019, por la suma de $159.353. Gratificaciones legales por todo el periodo trabajo, conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, que asciende a $371.233.- Remuneración de 12 días de agosto de 2019, por la suma de $220.000.- Sobre el despido Fue despedido verbalmente el 12 de agosto de 2019, aproximadamente a las 20:00 h. Al intentar ingresar a su turno, el guardia que custodiaba la entrada al recinto le dijo: “…te informo que por orden de la empresa se acabó tu contrato, tu trabajas hasta hoy, estás despedido...”. Nulidad del despido. Acusa que la empleadora le debe las cotizaciones previsionales de salud en FONASA por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019 y que, en marzo de 2019 cotizó en FONASA en base al ingreso mínimo en vez de la remuneración real. De este modo, s
Fallo
Se resuelve en esta sentencia definitiva. 2. SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA, comparece CLAUDIO DONOSO, abogado subdirección jurídica del SERVIU. III. Exhibición de documentos. Para ambas demandadas: 1) Planilla de cotizaciones pagadas en AFP HABITAT, FONASA Y AFC CHILE, por todo el periodo trabajado. 2) Comprobante de uso o compensación de feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 04 de diciembre de 2018 y el 04 de mayo de 2019. 3) Liquidación de remuneraciones por todo el periodo trabajado. 4) Carta de despido y comprobante de envío por correo. Documentos 1 al 4: 1. Demandada principal: no exhibe. 2. Demandada SERVIU: no los exhibe. 3. Demandante: pide apercibimiento legal. 4. Demandada: estos documentos corresponden a un empleador y SERVIU no ha sido demandado como tal. 5. Tribunal: se resuelve en esta sentencia definitiva. 5) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. 1. Demandada SERVIU exhibe 4. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la obra Santa Ana (F30). 2. Demandante: se incorpora derechamente. Para la demandada principal: 6) Pago de la gratificaciones legales de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, por todo el periodo trabajado. 1. Tribunal, se resuelve en esta sentencia definitiva. IV. Oficio. 1. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, a fin de que: a. Remita copia de la inscripción de dominio vigente a fojas 603 vta. Nº1044, año 2014
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-735-2019 RUC 19- 4-0227700-1 San Bernardo, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. Demandante: MIGUEL FERNANDO SALINAS BAHAMONDES, rondín, domiciliado en Camino Lonquén, Pasaje Aguas Claras, casa 48, Paradero 9, comuna de Calera de Tango Demandada: 1. PALOMINOS INGEN
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