2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO ITAÚ CORPBANCA/JORQUERA

Rol

C-695-2019

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Viñales Devoto, Abogado, en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en esta ciudad, en calle Prat N°214, oficina 402, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Johana Andrea Jorquera Saavedra, ignora profesión u oficio, con domicilio en Antonino Toro N°1399 B, Antofagasta. Funda su demanda en que el Banco Itaú Corpbanca es dueño del pagaré operación N°204427082 de fecha 03 de abril del 2.018, en que el suscriptor se obligó a pagar con fecha 03 de Abril del 2.018 la suma de $6.300.000. Añade que se estipuló en dicho pagaré que en caso de mora o simple retardo, en el pago de la presente obligación, hará que la deuda devengue el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Asimismo, se pactó que las obligaciones contraídas, tendrían el carácter de indivisible pudiendo exigirse de esa manera el cumplimiento de las obligaciones a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor o deudores y demás obligados al pago. Indica que en el pagaré se liberó a su representado de la obligación de protesto del título de crédito y que todos los 1 E gastos e impuestos derivados del pagaré serían de cargo del deudor, así como aquellos ocasionados con motivo de la cobranza judicial o extrajudicial. Estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante Notario Público. Expone que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, adeudándose a su representado la suma de $6.300.000.-, más intereses y costas. Finalmente, hace presente que las obligaciones del suscriptor del pagaré constan de título ejecutivo, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, es actualmente exigible y las obligaciones, además, son líquidas respecto al capital y liquidable respecto a los intereses. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva contra Johana Andrea Jorquera Saavedra, por la cantidad de $6.300.000.-, más los intereses indicados, acogerla a tramitación y ordenar se siga adelante el proceso hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad indicada, con costas. SEGUNDO: Que, comparece doña María Nathalie González Cerda, Abogada, en representación de la ejecutada doña Johana Andrea Jorquera Saavedra, quien opone a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señala al efecto que, como consta en autos, su representada ha sido demandada ejecutivamente por Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima del giro de su denominación, con domicilio en calle Prat N°214, oficina 402, comuna y ciudad de Antofagasta, para que pague la suma de $6.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 54, 160, 161, 170, 254, 394, 464 N17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 y 100 Ley N° 18.092, se declara: Que, se acoge sin costas, la oposición a la ejecución deducida por doña María Nathalie González Cerda, Abogada, en representación de doña Johana Andrea Jorquera Saavedra, en lo principal de su presentación de folio 42 del cuaderno principal, a través de la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechaza la ejecución iniciada en su contra por encontrarse prescrita la acción, sin perjuicio del derecho que le asiste al ejecutante de perseguir el cobro de la obligación en un juicio declarativo. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-695-2.019. Dictada por doña Elizabeth Verónica Julio Araya, Juez Titular. En Antofagasta, a veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 5 E Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para

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NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-695-2.019. CARATULADO : BANCO ITAÚ CORPBANCA/JORQUERA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : BANCO ITAÚ CORPBANCA. R.U.T : 97.023.000-9. DEMANDADO : JOHANA ANDREA JORQUERA SAAVEDRA. R.U.N. : 15.762.184-K. FECHA INICIO : 07.02.2.019. Antofagasta, a veintiuno de Diciembre

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