ANDAMIOS ISMAEL VILLALON CON INSPECCION VIÑA DEL MAR
Rol
I-181-2021
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la sanción. En concreto, estos son reconocidos, pese a lo cual hace mención a circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad: que el trabajador fue despedido, que el mall donde estaba la documentación del trabajador estaba cerrado (se desconoce a cuál centro comercial se refiere la reclamante) y que le fue cursada otra sanción administrativa (no indica el tenor) vulnerándose con ello el principio non bis in ídem. 6.- Que, de acuerdo a la cronología de los hechos, el trabajador laboró hasta el día 15 de diciembre de 2020, por lo que la denuncia administrativa N° 0506/2020/2013 generada el día 14 de diciembre fue interpuesta cuando el trabajador mantenía una relación laboral vigente. Que, por otro lado, el requerimiento de documentación remitido por correo electrónico con fecha 04 de enero de 2021 fue hecho citando expresamente las facultades del DFL 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, el requerimiento se hizo bajo el apercibimiento de aplicar sanción administrativa en caso de no exhibirse lo solicitado. 7.- Que el ordinario 5637 de la Dirección del Trabajo, de 06 de noviembre de 2018, entre otros pronunciamientos en el mismo sentido, ha señalado que “…mientras no se declare judicialmente la prescripción, es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, pero la eficacia de esta fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda efectivamente acceder la institución fiscalizadora, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes”. De lo destacado es posible concluir la relevancia que tiene que las y los empleadores exhiban la documentación que las y los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo requieran de manera debida. Tal relevancia ha sido reconocida por la E. Corte Suprema que, en sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2018, en causa ROL 22.965-2018. 8.- Ahora bien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece RODRIGO IGLESIAS BERGUECIO, abogado, con domicilio en Calle Cinco Norte N°169 depto. 22, Comuna de Viña del Mar en representación de ANDAMIOS ISMAEL VILLALON DUPRE E.I.R.L., Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Ismael Segundo Villalón Dupre, con domicilio en Las Magnolias 369 Viña del Mar, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don CLAUDIO IBACETA PINOCHET, ambos domiciliados en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, con motivo de la dictación de la Resolución N° 1 de fecha 08 de enero 2021, notificada legalmente con fecha 16 de febrero de 2021, que confirma la multa N°3625/21/1 emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, cursada a su juicio erradamente por el Fiscalizador HANS WALTER HEYSER SOTO, quien la habría dictado con manifiesto error de hecho, aplicando y extendiendo sus facultades más allá de las conferidas por la Ley, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución de multa N° 3625/21/1. Funda su reclamación, señalando que ANDAMIOS ISMAEL VILLALON DUPRE E.I.R.L. es una empresa catalogada como Micro y pequeña empresa (Pyme), que mantenía un trabajador con su respectivo contrato de trabajo, don PATRICK RENE y que por motivos de la pandemia se acogió a los beneficios de la protección del empleo. Posteriormente siguió en funciones hasta el hasta el 15 de diciembre 2020 fecha esta última de terminación de los servicios del Trabajador, por la causal del artículo 160 N° 3 del código del trabajo, esto debido a que el trabajador no concurre a trabajar los días 11,14 y 15 de diciembre 2020, sin aviso ni causa justificada. Esto se notificó a la Inspección del Trabajo bajo el folio 0506/2020/48720 de la misma manera se notificó al trabajador mediante carta certificada al domicilio establecido en el Contrato de Trabajo. Pese a todos estos antecedentes el Fiscalizador prosiguió con la Fiscalización 0506/2020/2013 y dio plazos perentorios para que se enviaran mediante modalidad remota a través de correos electrónicos, de esta forma el Fiscalizador HANS WALTER HEYSER SOTO se equivoca y procede a fiscalizar como DENUNCIA la solicitud presentada por el trabajador PATRICK RENE debiendo haberla tramitado como RECLAMO conforme a las disposiciones legales ya que el trabajador se encontraba despedido. Con fecha 04/01/2021, pese a lo dispuesto en la ley 21.126 solicita un sin número de documentos relativos al trabajador don PATRICK RENE, que ya se encontraba desvinculado de la empresa. y otorga un plazo hasta el 06/01/2021. Lamentablemente por efectos de la pandemia fue cerrado el Mall donde se mantenía la documentación del Trabajador y no se pudo enviar la totalidad de la docume
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2, 7, 10, 22, 33, 38, 45, 55, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 457, 500, 501, 502, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, artículo 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la reclamación interpuesta por ANDAMIOS ISMAEL VILLALON DUPRE E.I.R., representada legalmente por don Ismael Segundo Villalón Dupre, en contra de la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, sólo en cuanto se rebaja la multa aplicada por Resolución N° 3625/21/1 de fecha 8 de enero de 2021, al monto de 3 Ingresos Mínimos Mensuales para efectos no remuneracionales, vigentes a enero de 2021, correspondiente a la suma de $631.374. II. Que se exime del pago de las costas a la reclamada, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar y no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT I-181-2021 RUC 21- 4-0371349-7 Dictada por don SEBASTIAN ALFONSO BAEZ HERNANDEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a uno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece RODRIGO IGLESIAS BERGUECIO, abogado, con domicilio en Calle Cinco Norte N°169 depto. 22, Comuna de Viña del Mar en representación de ANDAMIOS ISMAEL VILLALON DUPRE E.I.R.L., Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don
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