Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ÁLVAREZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

O-352-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la denuncia y demanda señala lo siguiente: Es efectivo que don Hugo Humberto Álvarez Mancilla, prestó servicios en las labores de prevención y presupresión y combate de incendios forestales que desarrolló el Programa Manejo del Fuego de CONAF durante la temporada 1983 - 1984. Sin embargo, precisa, que dichas labores fueron de carácter esencialmente transitorio, lo que quedó expresamente consignado en la cláusula octava del contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 198. En este sentido, precisa también, que los servicios prestados desde aquella época tuvieron término, según consta en Finiquito de fecha 27 de abril de 1984, en el cual se dejó constancia que el demandante prestó servicios entre el 1 de diciembre de 1983 y el 30 de abril de 1984. Es efectivo que posterior a la fecha señalada, el actor prestó servicios a su representada, sin embargo, precisa, que dichas labores fueron ejecutadas bajo contratos suscritos a plazo fijo tal como consta en los Contratos de Trabajo de fecha 21 de enero de 1985 y Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 1986, en los que respectivamente se comprometió a ejecutar labores de Guardaparque, funciones completamente distintas a las indicadas en el acápite anterior. Hace presente, también, que el 21 de diciembre de 1987 se suscribió entre ambas partes un Finiquito, en el cual se indica expresamente que el demandante dejó de prestar servicios a CONAF con fecha 11 de diciembre de 1987. Es efectivo, que el 01 de enero de 1988, el demandante suscribió un contrato con su representada, sin embargo, precisa que dicho acuerdo de voluntades da cuenta de que el Sr. Álvarez se comprometió a desempeñar las funciones de Guardaparque en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, sector Petrohué, y no como Jefe de Sección de Control de Incendios Forestales, según afirma en su demanda. Es efectivo que el día 30 de septiembre de 2020 se suscribió un finiquito entre las partes, sin embargo, precisa que, si bien es cierto q

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit O-352-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don HUGO HUMBERTO ÁLVAREZ MANCILLA, pensionado por vejez, domiciliado en Avenida Ramón Munita N°1586, Villa Rayen, comuna de Puerto Montt, interpone demanda de declaración de relación laboral indefinida, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Director Ejecutivo, don CLAUDIO RODRIGO MUNITA NECOCHEA, Ingeniero Forestal, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en dependencias de su Dirección Regional, ubicada en Ochagavía 458, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que existió relación laboral entre las partes desde la fecha que indica, que su despido es improcedente y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, en virtud de las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: En cuanto a la contratación y sus términos señala que desde el 01 de diciembre de 1983 prestó servicios ininterrumpidamente para la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL hasta marzo de 2020. Indica que el 01 de enero de 1988, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual se desempeñó hasta el término de la relación laboral en el cargo de Jefe de Sección de Control de Incendios Forestales, en el Departamento de Protección contra Incendios Forestales en la Región de Los Lagos.

Fallo

Por tanto, solicita que se declare que su relación laboral con la demandada inició con fecha 01 de diciembre del año 1983 y se mantuvo ininterrumpida hasta el día 30 de septiembre de 2020, fecha de término de la relación laboral. En cuanto a su jornada de trabajo semanal, expresa que se encontraba exento del cumplimiento de jornada laboral, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto al monto de su remuneración, sostiene que, de acuerdo con lo consignado y reconocido por su ex empleadora en el finiquito de la relación laboral, de fecha 30 de septiembre de 2020, esta ascendía a la suma de $2.581.151.- (dos millones quinientos ochenta y un mil, ciento cincuenta y un pesos), monto que debe ser considerado como su última remuneración mensual para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la duración del contrato, refiere que este era de carácter indefinida, habiéndose iniciado y prolongado ininterrumpidamente, desde el 01 de diciembre de 1983, es decir, por 36 años y fracción superior a seis meses. En cuanto al término de la relación laboral, aduce que el 30 de septiembre de 2020, se hizo efectivo el término de su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. En tal entendido, con la misma fecha firmó finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, primero de abril de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit O-352-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don HUGO HUMBERTO ÁLVAREZ MANCILLA, pensionado por vejez, domiciliado en Avenida Ramón Munita N°1586, Villa Rayen, comuna de Puerto Montt, interpone demanda de declaración de relación laboral indefinida, despido improced

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