Juzgado de Garantía de Temuco.

M.P. C/ IVÁN EDUARDO OBLIBENS FLOODY

Rol

O-8290-2018

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 26 de agosto de 2018, aproximadamente a las 02.03 horas, el imputado IVÁN EDUARDO OBLIBENS FLOODY condujo en estado de ebriedad, el automóvil placa patente única GTGH 56, por calle Los Filósofos frente al número 418 y contra el sentido del tránsito, siendo controlado en dicho lugar por personal de Carabineros, constatando que el imputado estaba en manifiesto estado de ebriedad, presentando además rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y al descender del vehículo presentó inestabilidad al caminar, por lo cual fue detenido, se le sometió a una prueba respiratoria que arrojó 1,85 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo detenido.” II. La fiscalía, representada por el Fiscal Adjunto Sr. MARCELO HERRERA para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 ambos de la Ley 18.290, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9, del Código Penal, y solicitó penas de DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, MULTA DE DE UTM y 5 AÑOS DE SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR, sin costas. III. La defensa solicitó que se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a la pena a 61 días de presidio menor en grado mínimo y pide que se sustituya por remisión condicional, que la Código: GDWFXKLFREM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multa sea rebajada prudencialmente y se tenga por cumplida, y pide que la accesoria especial suspensión de licencia de conducir se regule en dos años, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, y al requerido le cor

Fallo

fallo (dos años). Es así que en el caso concreto se considera que la norma del artículo 196 ya señalado, si se estima que debe ser aplicada la suspensión por cinco años, debe haberse establecido en sede jurisdiccional la existencia de la agravatoria, a saber con la sentencia respectiva que es el medio idóneo para dar certeza jurídica al sentenciado”. (ROL 672-2018). Además, se ha resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo reciente de 9 de mayo de 203 que, “SEGUNDO: Que la anotación que registra el sentenciado en su extracto de filiación y antecedentes lo es por la comisión de un delito de igual naturaleza, pero ocurrido más allá de los plazos a que se refiere el artículo 104 del Código Penal, por lo que no corresponde que se considere para la regulación de la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir. TERCERO: Que, como consecuencia de lo anterior, la pena accesoria aplicar, es la de suspensión de licencia de conducir, por un término de dos años. Esto lo establece el artículo 196 de la Ley N°18.290.” Rol Penal 277-2023. Y de manera más reciente aún, la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema, el 23 de junio de 2023, en un caso idéntico al que se juzga Código: GDWFXKLFREM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hoy, resolvió que, “1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en los años 2006 y 208 fue condenado como autor del delito de manejar motorizado

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SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, trece de diciembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra IVÁN EDUARDO OBLIBENS FLOODY, RUN - empresario domiciliado en calle San Francisco comuna de Temuco, asistido por el defensor penal privado Sr. CLAUDIO POBLETE AGUAYO, y el imputado debidamente advertido de sus derechos, en audiencia de esta mis

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