C/ MARIO ERNESTO ZENTENO ZAMORANO
Rol
O-130-2023
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “Que, el día 10 de mayo del año 2022, a las 19:40 horas aproximadamente, en las inmediaciones de calle Luis Matte Larraín con avenida La Serena, comuna de Puente Alto, funcionarios de Carabineros procedieron a fiscalizar un vehículo tipo station wagon marca Suzuki modelo gran nómade, placa patente CCLT-57, el cual es conducido por el acusado MARIO ERNESTO ZENTENO ZAMORANO. Al momento de solicitarle la documentación del móvil, este la presenta, al igual que presenta una licencia de conducir supuestamente emitida por la Municipalidad de Peñaflor y al verificar dicha licencia funcionarios de Carabineros se pudieron percatar que este documento que presenta no mantiene unos elementos típicos de seguridad que son los sellos foto cromáticos y otros elementos más además en la hoja de vida del conductor del imputado no registra licencia en dicha municipalidad.” (sic) Código: JHNVXKGXKTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de conducción, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor en conformidad a lo previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del persecutor, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR MAXIMO, INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, Y LA MULTA DE 50 U.T.M, y las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Conducción de vehículo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día trece de diciembre de dos mil veintitrés ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados doña Sandra Naser Császár, en su calidad de Juez presidenta de sala, don Fernando Martínez Arias, como Juez integrante y doña Silvia Jaramillo Cisternas, como Juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2200453964-1, RIT 130-2023, seguido en contra del acusado MARIO ERNESTO ZENTENO ZAMORANO, Cédula Nacional de Identidad N°7.074.206-3, nacido el día 24 de marzo de 1952 en Santiago, 71 años de edad, divorciado, albañil, con domicilio en Pasaje 14 N°6363, block 61-b, departamento 6, de la comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Vallejos Díaz y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Patricia Rodríguez Vásquez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “Que, el día 10 de mayo del año 2022, a las 19:40 horas aproximadamente, en las inmediaciones de calle Luis Matte Larraín con avenida La Serena, comuna de Puente Alto, funcionarios de Carabineros procedieron a fiscalizar un vehículo tipo station wagon marca Suzuki modelo gran nómade, placa patente CCLT-57, el cual es conducido por el acusado MARIO ERNESTO ZENTENO ZAMORANO. Al momento de solicitarle la documentación del móvil, este la presenta, al igual que presenta una licencia de conducir supuestamente emitida por la Municipalidad de Peñaflor y al verificar dicha licencia funcionarios de Carabineros se pudieron percatar que este documento que presenta no mantiene unos elementos típicos de seguridad que son los sellos foto cromáticos y otros elementos más además en la hoja de vida del conductor del imputado no registra licencia en dicha municipalidad.” (sic) Código: JHNVXKGXKTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de conducción, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor en conformidad a lo previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del persecutor, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR MAXIMO, INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, Y LA MULTA
Fallo
por tanto, desde ya, solicita que se reconozca la minorante del artículo 11 Nº9, sin agravantes y que se aplique la pena en su mínimo. CUARTO: Declaración voluntaria del acusado. Que el acusado prestó declaración, advertido de sus derechos, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso 3° del Código Procesal Penal y señaló que recuerda que el día 10 de mayo del 2022, alrededor de las siete cuarenta lo detuvo carabineros en Puente Alto porque se dieron cuenta que la licencia era falsa. A la Defensa responde que ese día iba por Luis Matte Larraín en Puente Alto en su Suzuki Grand Nómade y los carabineros estaban deteniendo, le pidieron la licencia que era falsa y los otros documentos del auto. Esa licencia la obtuvo en Peñaflor, se la entregó un funcionario que se la vendió en $150.000.-, sabía que era falsa, pero son errores que comete el ser humano. Cuando lo detuvieron les dijo la verdad a los funcionarios. El Fiscal no formuló preguntas. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. Código: JHNVXKGXKTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Prueba de cargo. Que, con el objeto de acreditar los hechos materia de la acusación y la participación del imputado en ellos, el acusador rindió los siguientes medios de prueba: A. Prueba testimonial: 1. MARCELO MIGUEL PÉREZ CAMPOS, suboficial de Carabineros de Chile. 2. MARIO CONTRERAS SAN MARTÍN, sargent
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Puente Alto, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día trece de diciembre de dos mil veintitrés ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados doña Sandra Naser Császár, en su calidad de Juez presidenta de sala, don Fernan
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