Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ YANINA SOLEDAD FURLONG ESCUDERO

Rol

O-323-2022

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

HURTO DE BIENES PERTENECIENTES A REDES DE SUMINISTRO PUBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 15 de febrero de 2022, a las 07:52 hrs. aproximadamente los imputados CRISTOFER NICOLAS SEPULVEDA FIGUEROA y YANINA SOLEDAD FURLONG ESCUDERO, concurrieron hasta la intersección de calle Barros Arana con calle Artesanos de la comuna de Arica, apropiándose de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de 300 metros de cable multipar de propiedad de la empresa Telefónica, avaluados en la suma de $ 3.000.000, con lo cual provocaron la interrupción del servicio telefónico, de al menos 400 clientes, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de Hurto de bienes que formar parte de redes de suministro público, en grado de consumado, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 447 bis inciso segundo del Código Penal, en calidad de autora, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. El acusador no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitó aplicar al acusado una pena de Cinco Años de Presidio Menor en su Grado Máximo, accesorias legales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, así como el pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, reitera los hechos de la acusación, manifestando que acreditará la ocurrencia de los hechos y la participación que cupo a la imputada, adelantando la prueba que rendirá, solicitando sentencia condenatoria. La Querellante, señala que se adhirió a la acusación y a los medios de prueba, estimando que se probará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación ocurridos con fecha 15 de febrero de 2022 y la participación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día doce de diciembre del año en curso ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Jairo Martínez Cuadra, quien presidió, doña Caroline Guzman Muñoz y doña Fabiola Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2200154882-8, RIT N°323-2022, por el delito de Hurto de bienes que forman parte de redes suministros de servicios públicos, previsto y sancionado en el artículo 447 bis inciso segundo del Código Penal, seguido en contra de la acusada YANINA SOLEDAD FURLONG ESCUDERO, Cédula Nacional de Identidad N°14.663.130-4, argentina, soltera, nacida en Buenos Aires el día 25 octubre de 1979, 44 años, trabajadora ocasional, domiciliada en camino El Vertedero, s/n, Lote N°3 Arica y calle Patricio Lynch N°228 Arica. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Adjunto Sra. Paulina Brito Doher, querellante el abogado don Francisco Gajardo Contreras, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Carlos Miranda Rodríguez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 15 de febrero de 2022, a las 07:52 hrs. aproximadamente los imputados CRISTOFER NICOLAS SEPULVEDA FIGUEROA y YANINA SOLEDAD FURLONG ESCUDERO, concurrieron hasta la intersección de calle Barros Arana con calle Artesanos de la comuna de Arica, apropiándose de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de 300 metros de cable multipar de propiedad de la empresa Telefónica, avaluados en la suma de $ 3.000.000, con lo cual provocaron la interrupción del servicio telefónico, de al menos 400 clientes, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de Hurto de bienes que formar parte de redes de suministro público, en grado de consumado, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 447 bis inciso segundo del Código Penal, en calidad de autora, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. El acusador no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitó aplicar al acusado una pena de Cinco Años de Presidio Menor en su Grado Máximo, accesorias legales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, así como el pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, reitera los hechos de la acusación, manifestando que acreditará la ocurrencia de los hechos y la participación que cupo a la imputada, adelantando la prueba que rendirá, solicitando sentencia condenatoria. La Querellante, señala que se adhirió a la acusación y a los medios de prueba, estimando que se probará más allá de toda duda r

Fallo

Por tanto, esta declaración, tampoco resultó ser coincidente con el testigo presencial don Cristian Araneda Pinilla, en cuanto, a las descripciones de las personas que vio ese día cortar los cables del tendido eléctrico, más aún, no resulta ser coincidente con lo expuesto por don Rodrigo Albornoz Cisterna, pues señala que la imputada vestía un polerón negro y short color verde, a diferencia de la polera negra y polera a rayas, respectivamente. Como se viene razonando, esta falta de coincidencia y claridad en las declaraciones, resultan generar una duda razonable en estos sentenciadores en cuanto a la participación de la acusada en el delito de hurto de cables telefónicos que formaban parte de redes de suministros públicos en calle Los Artesanos con Barros Arana de Arica, ya que el testigo presencial no aportó ningún tipo de características físicas de los supuestos imputados, argumentando que usaban gorro y si bien proporcionó información sobre las vestimentas, dicha descripción no resultó ser coincidente con las que entregaron los funcionarios policiales que declaran haber detenido el día 15 de febrero de 2022 a doña Yanina Furlong Escudero. A mayor abundamiento, Código: XFTXXKSSJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 8 - en cuanto a las especies encontradas en poder de la imputada al momento de ser detenida, cabe señalar que según declaran los funcionarios policiales, la acusada al momento de ser detenida po

Texto Completo (Preview)

- 1 - Arica, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día doce de diciembre del año en curso ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Jairo Martínez Cuadra, quien presidió, doña Caroline Guzman Muñoz y doña Fabiola Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2200

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