Juzgado de Garantía de Osorno.

RICHARD ARTURO CATRILEO CAYUN C/ DANIEL IGNACIO PÉREZ PÉREZ

Rol

O-869-2023

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de mayo de , aproximadamente a las 4:4 horas, al interior de las dependencias de la Primera Comisaría de Carabineros de Osorno, ubicada en calle Justo Geisse N° 4 , es sorprendido por personal policial, el acusado DANIEL IGNACIO PÉREZ PÉREZ, en circunstancias que mantenía oculto, sin las autorizaciones competentes, al interior de un bolsillo, de la casaca color negro que vestía, una bolsa de nylon color Blanco, en cuyo interior contenía envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 7, gramos netos de una sustancia compuesta por Clorhidrato de Cocaína, Cafeína y Lidocaína (NUE ), de igual manera se encontró en su bolsillo delantero del lado izquierdo de su pantalón envoltorios de nylon transparente, en cuyo interior mantenía , 7 gramos netos de ketamina (NUE ) y una caja de cigarrillos, en cuyo interior habían envoltorios de nylon transparente contenedoras de 7, 4 gramos de Cannabis Sativa (NUE ) La droga que el imputado mantenía en su poder y que fue encontrada por personal policial, estaba destinada a ser comercializada y/o suministrada a terceros, ya que el imputado no justificó que su posesión estuviese destinada a la atención de un tratamiento médico o para su consumo personal, exclusivo o Código: LPXHXKPDTYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl próximo en el tiempo, en atención a la cantidad y forma de dosificación de la misma”. Y

Fundamentos

considerando que el art. 7 letra c) de la Ley . 7 no distingue la naturaleza del delito de “elaboración o tráfico ilícitos de estupefacientes…”, para decretar la determinación de la huella genética del sentenciado; con lo que no resulta admisible al intérprete, proceder en dicho sentido; razón por la cual se impondrá, en este fallo, aquella accesoria.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 7, N° y , 4, , , , 7, y 7 del Código Penal; 4 , , , 4, , del Código Procesal Penal; y Leyes . y . , se declara: I. Que, se condena a don DANIEL IGNACIO PÉREZ PÉREZ, cédula de identidad Nº . 7. 4 - , se ignora ocupación, domiciliado en Osorno, calle Los Cafetales N° ; como autor en el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el º inciso ° de la Ley . , cometido en esta jurisdicción, el de mayo de , en grado de desarrollo consumado, a sufrir las penas siguientes: una pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; a una pena de multa, a beneficio fiscal, de CINCO Unidades Tributarias Mensuales; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena de multa se enterará en cinco cuotas iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una; la primera pagadera, los primeros quince días de enero de 4; y las restantes, los primeros quince días de los meses restantes, hasta su íntegro entero, según el valor al tiempo de su solución; bajo apercibimiento del artículo 7 inciso ° del Código Penal. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. III. Que, concurriendo los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº . , se le concede al im

Texto Completo (Preview)

RUC - RIT - DELITO Art. 4 Ley . NOMBRE DEL IMPUTADO DANIEL IGNACIO PÉREZ PÉREZ PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de mayo de , aproximadamente a las 4:4 horas, al interior de las dependen

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