FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ NATIVIDAD ALEJANDRA CORTEZ GUTIÉRREZ
Rol
O-725-2022
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fechas doce y trece de diciembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Franco Repetto Contreras como presidente, don Salvador Garrido Aranela, como integrante y doña Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 725-2022 y RUC N° 2100838086-1, seguida por el Ministerio Público de Alto Hospicio, representado por la fiscal adjunto, doña Alejandra Gálvez Guillén, en contra de NATIVIDAD ALEJANDRA CORTÉZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 17.284.445-6, chilena, 33 años, soltera, estudiante, domiciliada en calle Serena N° 4437, Alto Hospicio, representada por la abogada defensora penal pública, doña Constanza Cortés Madariaga. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “Con fecha 13 de Septiembre del año 2021, siendo las 23.30 horas aproximadamente las víctimas de iniciales M.D.F.S. y K.Y.C.V. se encontraban en el mirador de las banderas, sector de la Pampa en la comuna de Alto Hospicio, llegando hasta el lugar un vehículo Mitsubishi, modelo colt, color gris PPU HSJZ-29 con tres personas en su interior, los acusados Natividad Alejandra Cortez Gutiérrez, Hernán Cristian Aguilera Santana y un tercer sujeto hasta el momento desconocido. La mujer, quien era la conductora, se baja del vehículo y se acerca a la pareja y le solicita un cigarrillo, entablando una breve conversación que genero desconfianza en las victimas, y en los momentos que los afectados se retiraban del lugar se bajan de vehículo los dos hombres, y utilizando un cuchillo intimidan a K.Y.C.V., y la acusada Natividad Cortez comenzó a registrar a esa víctima, sustrayéndole su teléfono celular mientras los otros acusados obligaron a M.D.F.S. que se lanzara al suelo, sustrayéndole su celular, billetera, reloj, anillo y una cadena. Además los acusados le sustrajeron las llaves del vehículo en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Supuestos típicos del delito de robo con intimidación y/o violencia. Que el delito de robo con violencia y/o intimidación exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de violencia o intimidación en las personas consistentes en los malos tratamientos de obra, amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega. Código: TEBPXKRJRCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Se debe decir que este delito se trata de una figura típica pluriofensiva, que afecta de modo principal el bien jurídico propiedad y accesoriamente la vida, libertad, seguridad e integridad física de las personas. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que es necesario menester descomponer los elementos típicos a fin de tener por acreditado el delito materia de la acusación, tal como se adelantó en el veredicto. En cuanto al elemento de apropiación de cosas muebles ajenas, éste se ha dado por cumplido principalmente con la declaración de los testigos víctimas reservadas de iniciales M y K, quienes se estimaron honestos y aportaron una narración completa y detallada, al advertirse en ellos un ánimo de aportar los sucesos que encarnaron, sin magnificar alguna acción en que hubiera incurrido la hechora y sus acompañantes, informando al tribunal de manera clara acerca de la dinámica de hechos que sufrieron el día 13 de septiembre de 2021 en la noche, de modo que se percibió como quienes vivieron lo relatado, porque además dieron razón acabada de sus dichos, por lo que no hubo razón para dudar de la veracidad de sus asertos. En este contexto, en suma, ellos señalaron que esa noche del 13 de septiembre de 2021, estaban en el sector Mirador de las Banderas, a las 23.30 horas en Alto Hospicio, compartiendo y se acercó un vehículo Mitsubishi Colt P.P.U. HSJZ-29, conducido por la acusada, a quien ambos reconocieron en la audiencia, junto a dos sujetos, todos quienes los abordaron luego de una solicitud de cigarro por la acusada y una conversación breve, ella aborda a la víctima K y la registra amenazándola y solicitando especies, logrando sustraer un celular, momento en que los otros sujetos con un cuchillo lanzan a M al suelo y le sustraen sus cosas, celular, billetera y las joyas que portaba, luego de lo cual registraron el vehículo y se llevan las llaves del auto y su batería. Los relatos precedentes, han sido corroborados por el de los funcionarios policiales Sandoval, Iglesia y Cifuentes, todos quienes también se estimaron honestos, por tratarse de los funcionarios policiales que intervinieron en este procedimiento en virtud del cumplimiento estricto
Fallo
por tanto bastante a fin de verificar que se produjo intimidación con la finalidad de lograr el apoderamiento de cosas de valor que estaban bajo custodia de las víctimas, ya que se trata de la misma versión general obtenida de ellos en estrados, lo que la dota de contundencia y permanencia en el tiempo. En efecto, de lo razonado y expuesto, se obtiene que las declaraciones de las víctimas y de los testigos funcionarios policiales, en general, sortearon con éxito el juicio de credibilidad que está llamado a efectuar de forma privativa el tribunal, al verificarse la inexistencia en ellos de motivaciones subjetivas con relación a la encartada, la coherencia del relato de las distintas versiones, todo lo cual demostró verosimilitud de sus versiones en juicio. A ello, se debe sumar que sus asertos impresionaron al tribunal como claros y verosímiles, mostrándose como personas conocedoras de los hechos por haberlos vivido, presenciado o haber tomado conocimiento de ellos, en forma coetánea o posterior a su ocurrencia, dando razón de sus dichos, por lo que el tribunal les otorgó pleno valor. En suma, de las declaraciones testimoniales coherentes y coincidentes en general, sin contradicciones relevantes, ya reseñadas y valoradas, en definitiva, se determinó que la acusada y sus compañeros se apropiaron de cosas muebles ajenas sin la voluntad de las víctimas, con ánimo de lucro, mediando intimidación para obtener la apropiación, el día 13 de septiembre de 2021, en horas de la noche,
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1 C/ NATIVIDAD ALEJANDRA CORTEZ GUTIÉRREZ RIT N° 725-2022 RUC N° 2100838086-1 ROBO CON INTIMIDACIÓN Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fechas doce y trece de diciembre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Franco Repetto Co
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