Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CORONA/DOMINION LIMITADA

Rol

T-143-2019

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la denuncia original. En tercer lugar opone la excepción de compensación en razón de las especies otorgadas al actor en virtud de la relación laboral con el empleador y el deterioro ocasionados a las mismas, no restituidas a la empleadora tras el término de la relación laboral según las obligaciones vinculantes entre las partes, constituidas por un celular cuyo costo avalúa en $ 70.480, materiales y herramientas de bodega avaluadas en $ 630.398 y daños a vehículo de trabajo asignado, específicamente en la chapa del piloto por un avalúo de $ 70.000, las que hacen un total de $ 770.878, afirmando que las especies son de su propiedad y fueron entregadas al Sr. Corina en razón del ejercicio de su cargo, las que debió restituir al término de los servicios, lo que no ha ocurrido habiendo remitido carta certificada solicitando su devolución, citando al efecto las obligaciones dispuestas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, debidamente recibido por el actor. Cita como fundamento de la excepción contemplada los artículos 1655 y siguientes del Código Civil. Contestando derechamente sostiene que es improcedente alegar en una tutela con ocasión del despido hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, entendiendo que solo cabría considerar aquellos hechos que estén conectados con el despido, como son la carta de término de contrato, las formalidades empleadas en su realización, los hechos relatados en la misma y la justificación de la causal empleada para el despido, sin que puedan ser considerado cualquier hecho esbozado en la pretensión del actor que haya acaecido durante la relación laboral, como pretende inequívocamente en su acción, puesto que la parte denunciante no interpuso acción alguna en conformidad al artículo 486 del Código del Trabajo. Afirma que la denuncia contiene una serie de hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, la mayoría sin indicación de una fecha específica, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Alexis Rodrigo Corona Valenzuela, cesante, domiciliado en Pasaje María Antonieta 156-ocho, comuna de San Ramón, interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del Despido y cobro de prestaciones, en contra de Dominion SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Andoni García Fernández, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio 0184, La Cisterna y solidariamente en contra de Telefónica De Chile S.A, giro comercial, domiciliado en Avenida Providencia N ° 111, Comuna de Providencia, representada legalmente don Roberto Muñoz Laporte, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia N ° 111, Providencia a fin que se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones o lo que el tribunal estime conforme a derecho más los reajustes e intereses que correspondan: 1.- Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $ 11.968.000 o lo que el tribunal estime procedente en derecho. 2.- Indemnización Sustitutiva del aviso previo por $ 1.088.000.- 3.- Indemnización por años de servicios por la suma de $ 2.176.000.- 4.-$ 1.740.800 por concepto de 80% de recargo legal. 5.- $ 20.000.000 por concepto de daño moral. Invoca relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desde el 1° de junio de 2017 cumpliendo labores de técnico atención clientes para la demandada principal quien a su vez prestaba servicios a través de contrato civil o comercial para la demandada Telefónica de Chile S.A., la que desarrollaba en terreno en la ciudad de Santiago y Región Metropolitana en una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo y una remuneración ascendente a la suma de $ 1.088.000 mensuales. En cuanto a las circunstancias del despido y de la vulneración de su garantía de indemnidad, señala que siempre cumplió sus obligaciones contractuales y atendido su excelente desempeño fue incorporado a un grupo de técnicos denominados los autónomos, que se caracterizan por tener los mayores índices de producción y calidad la entrega del servicio, manteniéndose por un año aproximadamente. Señala también que junto a un grupo de compañeros de trabajo nace la idea de formar un sindicato y que al tomar conocimiento la empresa realiza acciones contra ellos y lo traslada de la zona de San Ramón a Cerro Navia. Agrega que en el mes de enero del año 2018 junto a compañeros de trabajo solicitan la activación de la fiscalización N° 55 de 2018 con el objeto de que se fiscalizara a la empresa. Señala que a raíz de una serie de actos de acoso y hostigamiento constantes baja su producción considerablemente y se genera una licencia médica y que al dejar el instrumento en la empresa se le señaló por su jefe directo: “que no me recibiría licencia médica sin antes inventariar todos los materiales que se encontraban dentro de la camioneta que tenía

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de caducidad y de preclusión opuestas por la demandada Dominion Spa. II.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido planteada por don Alexis Rodrigo Corona Valenzuela en contra de Dominion Spa. representada legalmente por don Andoni García Fernández, en todas sus partes. III.- Que se rechaza la acción subsidiaria de despido injustificado y de cobro de daño moral. IV.- Que no se emite pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa Telefónica de Chile S.A. como asimismo de la demanda de subcontratación planteada en su contra por resulta innecesario, atendido lo resuelto respecto de las acciones principales. V.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por Dominion Spa, representada por don Andoni García Fernández en contra de don Alex Rodrigo Corona Valenzuela, solo en cuanto se ordena la devolución del celular y de las herramientas señaladas en el considerando vigésimo cuarto y en los términos allí señalados. VI.- Que no se emite pronunciamiento sobre la excepción de compensación planteada por la demanda Dominion Spa por resulta innecesario. VII.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes previa devolución de los documentos incorporados por las partes. RIT: T-143-2019 RUC: 19-4-0200019-0 DICTADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITUL

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral, en subsidio, despido injustificado Demandante : Alexis Rodrigo Corona Valenzuela Demandado : Dominion Spa y otro RIT : T-143-2019 RUC : 19-4-0200019-0 San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Alexis Rodrigo Corona Valenzuela, cesante, domiciliado en Pasaje María Antonieta 156-ocho, com

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