1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABARZÚA/INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

M-2275-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral, desde el 05 de febrero del 2021, contrato a plazo fijo con término al 30 de septiembre del 2021, suscribiéndose 2 contratos uno hasta el 30 de marzo del 2021, y que se renueva mediante anexo hasta el 30 de septiembre del 2021 2. Que se contrató al actor para desarrollar la función de técnico en refrigeración y aire acondicionado, labores que cumplía en el edificio del centro cívico de la municipalidad de lo Barnechea. 3. Que la remuneración se desagrega de la siguiente forma, sueldo por $ 521.000, gratificación por $ 129.240, más movilización por $ 32.000 y colación por $ 30.000, total $ 712.240. 4. Que fue despedido en virtud de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. 5. El cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. 6. Que se adeudan los días de feriado legal demandados. Como hechos controvertidos los siguientes: 1. Ser efectivos los hechos que están contenidos en la carta de despido. 2. Procedencia de la indemnización compensatoria que se está solicitando. 3. Efectividad de haberse pagado los 4 días del mes de agosto del 2021. Posteriormente se procedió a recibir conjuntamente la prueba y su rendición en la audiencia. TERCERO: Análisis y valoración de las pruebas. Que analizadas las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica es posible concluir lo siguiente: 1.- Existencia de la relación laboral. Que conforme los antecedentes allegados, el análisis de las probanzas hecho precedentemente, de conformidad lo dispone el art. 456 del CT, las condiciones pactadas fueron asentados como hechos pacíficos entre las partes, dando por reproducido lo indicado en la motivación que antecede, dejando establecido además que la remuneración a considerar por esta jueza para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo será la suma de $ 712.240.- compuesta por el sueldo por $ 521.000, gratificación por $ 129.240, más movili

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don MANUEL ABARZUA ARMIJO, técnico en refrigeración y aire acondicionado, cédula de identidad Nº 18.189.193-9, domiciliado en Pasaje Diecisiete N°710, 722, Puente Alto, representado por HUGO SALINAS BUSTOS, abogado, Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en SAN PABLO 1224, SANTIAGO, y viene en demandar en procedimiento monitorio a INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA, del giro de su denominación, Rut 76.668.590-0, representada por don Patricio Sandoval, ambos con domicilio en compañía N°4345, Quinta Normal, fundado en: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 05 de febrero de 2021, inició la relación laboral bajo completa subordinación y dependencia, como técnico en refrigeración y aire acondicionado. Revisaba las instalaciones vinculadas con sus servicios, en el edificio del centro cívico de la Municipalidad de Lo Barnechea. - Suscribió contrato de trabajo, que era a plazo fijo. Que se extendía primero hasta el 30 de marzo de 2021, y luego mediante anexo se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021, sin embargo, fue desvinculado antes de la fecha de término. Recibía órdenes e instrucciones directas de don Patricio Sandoval, quien era jefe – Gerente Técnico. - Las labores convenidas se realizaban en jornadas de lunes a viernes, entre las 08:30 y las 18:00 horas. Por sus servicios recibía una remuneración mensual de $712.240.-., para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo.-. (Sueldo de $521.000.-, gratificación de $129.240-., más movilización de $32.000.-, y colación de $30.000.-) 2.- Término de la relación laboral. Señala que a fines del mes de julio de 2021, hizo uso de una licencia médica por un resfrío extremo, que pensó en un principio, era corona virus. Sin embargo, no me encontraba contagiado de covid19, y sólo le extendieron licencia por 4 días desde el 27 de julio de 2021. Luego de la licencia, ingresó nuevamente a las labores y trabajó normalmente (conviene recordar lo señalado precedentemente, el demandado no mantiene registro de asistencia en la empresa y el control de mis labores en la instalación lo hacía mediante whatssApp u otros medios). - Producto de sus quejas por el control a través del celular, se derivaron inconvenientes que, terminaron con su relación laboral. De esta manera, con fecha 04 de agosto de 2021, fue despedido. - La carta de despido invoca la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada durante dos días seguidos en el mes, dos lunes o un total de tres días en igual periodo de tiempo. - Los días invocados por el ex empleador son: desde el 02 de agosto de 2021 al 04 de agosto de 2021. Expone que no es efectivo que faltó a las labores los entre los días 02 de agosto al 04 de agosto de 2021, que prestó servicios e incluso desarrolló las labores reportando las mismas, enviando fotografías de sus labores de control del sistema de aire acondicio

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por MANUEL ABARZUA ARMIJO en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA., declarando que el demandante de autos fue sujeto de un despido indebido. II.- Que se condena al demandado INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA, solo al pago de: 1.- Remuneración por 4 días del mes de agosto de 2021 por la suma de $94.965.- 2.- Indemnización compensatoria por el contrato no cumplido por la suma de $1.329.496.- 3.- Feriado proporcional por $182.350.- III.- Que las sumas antes señaladas devengaran reajustes e intereses de conformidad lo disponen los arts. 63 y 173 del CT., según corresponda. IV.- En lo demás, se rechaza la demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2275-2021 RUC : 21- 4-0357851-4 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don MANUEL ABARZUA ARMIJO, técnico en refrigeración y aire acondicionado, cédula de identidad Nº 18.189.193-9, domiciliado en Pasaje Diecisiete N°710, 722, Puente Alto, representado por HUGO SALINAS BUSTOS, abogado, Oficina de Def

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