MIN PUBLICO C/ ALFREDO MARIANO BIERMORITZ RAMÍREZ
Rol
O-353-2022
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación seguida en contra de ALFREDO MARIANO BIERMORITZ RAMÍREZ, cédula de identidad N°15.073.862-8, nacido con fecha 17 de abril de 1982, 41 años de edad, soltero, mecánico automotriz, cuarto año medio rendido, domiciliado en calle Santiago de Chile Nº16, Población Progreso, Cerro Placeres, Valparaíso; sin encontrarse, actualmente, sometido a ninguna medida cautelar personal por esta causa. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Lorena Rojas Opazo. La defensa letrada del encartado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña María Paz Aliaga Valdés. Ambas intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el evento y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes: “El día 27 de diciembre del año 2.021, aproximadamente a las 23:50 horas, en calle Clave al llegar con la intersección de calle Almirante Riveros, Valparaíso, personal de Carabineros observó un vehículo marca Samsung, color negro, que lo hacía en contra del sentido del tránsito. Al fiscalizar el referido móvil y solicitar la documentación de éste a su conductora, el acusado Alfredo Mariano Biermoritz Ramírez, descendió del automóvil, dándose a la fuga, siendo alcanzado por el personal policial y al registro de sus vestimentas, éste mantenía, poseía y guardaba, sin la competente Código: FXHHXKXSVYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorización, 50 papelillos cuadriculados contenedores de 4,24 gramos netos de cocían base, una bolsa de nylon transparente contenedora de 0,62 gramos netos de clorhidrato de cocaína, droga destinada a ser suministrada a tercera personas.” (Sic). A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito es constitutivo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día doce de diciembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados doña Ángela Carrasco Palma, quien presidió la audiencia, don Juan Carlos Maggiolo Caro y don Wilson González Díaz, se celebró juicio oral en causa R.I.T. Nº353-2022, para conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación seguida en contra de ALFREDO MARIANO BIERMORITZ RAMÍREZ, cédula de identidad N°15.073.862-8, nacido con fecha 17 de abril de 1982, 41 años de edad, soltero, mecánico automotriz, cuarto año medio rendido, domiciliado en calle Santiago de Chile Nº16, Población Progreso, Cerro Placeres, Valparaíso; sin encontrarse, actualmente, sometido a ninguna medida cautelar personal por esta causa. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Lorena Rojas Opazo. La defensa letrada del encartado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña María Paz Aliaga Valdés. Ambas intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el evento y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes: “El día 27 de diciembre del año 2.021, aproximadamente a las 23:50 horas, en calle Clave al llegar con la intersección de calle Almirante Riveros, Valparaíso, personal de Carabineros observó un vehículo marca Samsung, color negro, que lo hacía en contra del sentido del tránsito. Al fiscalizar el referido móvil y solicitar la documentación de éste a su conductora, el acusado Alfredo Mariano Biermoritz Ramírez, descendió del automóvil, dándose a la fuga, siendo alcanzado por el personal policial y al registro de sus vestimentas, éste mantenía, poseía y guardaba, sin la competente Código: FXHHXKXSVYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorización, 50 papelillos cuadriculados contenedores de 4,24 gramos netos de cocían base, una bolsa de nylon transparente contenedora de 0,62 gramos netos de clorhidrato de cocaína, droga destinada a ser suministrada a tercera personas.” (Sic). A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito es constitutivo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado, en el artículo 1 y 4º de la Ley N°20.000; cometidos en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal; sin concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el órgano acusador, solicitó al Tribunal, que se impusiera al encausado la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MÁS MULTA DE 30 UNIDADES TRIBUTARIAS, las accesorias legales que correspondan, mientras dure la condena, comiso de todas las especies proveniente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; 1, 4, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 470 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a ALFREDO MARIANO BIERMORITZ RAMÍREZ, ya individualizado, de los cargos contenidos en la acusación y que lo sindicaba como autor de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N°20.000, en grado consumado, supuestamente, perpetrado en esta ciudad, el día 27 de diciembre del año 2021. II.- Que, estimando que el Ministerio Público tuvo motivos plausibles para acusar, se les exime del pago de las costas de la causa. III.- Que, en relación con la droga incautada en este proceso y prohibida por la ley, se deberá estar en su oportunidad, si procediere, a lo que se dispone en la Ley Nº20.000, para su destrucción. En su oportunidad devuélvanse a los intervinientes los medios de prueba incorporados. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase ésta vía Siagj al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Se deja constancia que la sentencia fue redactada por el juez don Wilson González Díaz. 4 Matus Acuña, Jean Pierre; Ramírez Guzmán, María Cecilia; Lecciones de Derecho Penal Chileno, parte especial, segunda edición, Editorial de la Universidad
Texto Completo (Preview)
Acusado : Alfredo Mariano Biermoritz Ramírez Delito : Microtráfico ilícito de drogas Fiscal : Lorena Rojas Opazo Defensora : María Paz Aliaga Valdés R.U.C. : 2101169198- R.I.T. : 5 -2022 ________________________________________________________________ Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día doce de dicie
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