M.P. C/ DAVID ESTEBAN CAÑAS TORRES
Rol
O-1635-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña ALEJANDRA CONCHA DIAZ, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado DAVID ESTEBAN CAÑAS TORRES, Run N° 14.620.614-K, independiente; domiciliado en Avenida AMSTERDAM VILLA DON SEBASTIAN DE RAUQUEN Nº 1155 de la Ciudad de Curicó, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 17 de abril del año 2023, en horas de la mañana, alrededor de las 11:15 horas, en el domicilio ubicado en calle Ámsterdam 1155 en la comuna de Curicó, el imputado David Esteban Cañas Torres amenazó a la víctima Camilo Andrés Herrera Bravo indicándole “te voy a matar conchetumadre” para luego agredirlo ocasionándole lesiones de carácter leve consistentes, conforme al dato atención de urgencia, en eritema en la frente y cuero cabelludo, escoriación en codo derecho y eritema nivel de parrilla costal izquierda. Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, ambos en grado de consumado. Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: No concurren. Agravantes: no concurren. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 68, 69, 296 494 N° 5 del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado y en consecuencia se absuelve a don DAVID ESTEBAN Código: XDMJXKXVBZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CAÑAS TORRES, Run N° 14.620.614-K, ya individualizado, por no haberse acreditado el h
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 68, 69, 296 494 N° 5 del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado y en consecuencia se absuelve a don DAVID ESTEBAN Código: XDMJXKXVBZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CAÑAS TORRES, Run N° 14.620.614-K, ya individualizado, por no haberse acreditado el hecho punible por el que fuera recurrido. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público III.- Que, la presente sentencia NO CONTIENE PRESUPUESTOS DE ANONIMIZACION de acorde al acta 44/2022, de fecha 15 de febrero de 2022, emanada de la Excelentísima Corte Suprema. Atento a la renuncia de los plazos legales en contra de la presente sentencia, téngase por ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del Art. 44 y artículo 468 del Código Procesal Penal. Archívese en su oportunidad. RIT No. 1635 – 2023 RUC No. 2300418001-1 Dictada por EDUARDO ANDRES FRITZ CASTRO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curicó.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la
Texto Completo (Preview)
Curicó, trece de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal doña ALEJANDRA CONCHA DIAZ, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado DAVID ESTEBAN CAÑAS TORRES, Run N° 14.620.614-K, independiente; domiciliado en Avenida AMSTERDAM VILLA DON SEBASTIAN DE RAUQUEN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica