MUÑOZ/INVERSIONES ISLA HUAR LIMITADA
Rol
O-333-2021
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos justificantes de su decisión de proceder al despido indirecto, los que solicita se tengan como parte argumentativa de la relación de hechos que justifican esta demanda, por economía procesal. Los hechos son los siguientes: “1) Como es de su conocimiento, llevo una gran cantidad de años prestando servicios para ustedes, habiendo sido testigo de las renovaciones del local en términos de administración o de nombre y hasta la fecha he mantenido continuidad laboral en mis funciones como garzona, incluso con posterioridad a mi jubilación efectuada en el año 2017. Sin embargo, debido a la pandemia por Covid-19 y el cierre temporal del local a comienzos de abril del año pasado, simplemente fui enviada a mi domicilio, apartándome de mi fuente laboral, sin tener ninguna opción al respecto. 2) Si bien es cierto que, respecto de mis colegas entiendo que se pactó suspensión laboral conforme a la ley de protección al empleo, en mi caso, al estar jubilada no era posible acogerme a dicha opción, pese a ello usted como empleador no consideró esto, ni me planteó ninguna otra solución al respecto, es más, ni siquiera le importó el hecho de que yo quedaría a la deriva en mi situación laboral, en un contexto de incertidumbre y de no percibir ingresos. 3) Cabe destacar que, además de que no se me ha otorgado el trabajo convenido ni pagarme la remuneración pactada, durante el periodo que se ha mantenido esta situación de incertidumbre laboral, en ocasiones presenté licencias médicas por problemas de salud, las cuales usted no accedió a recibir ni a realizar su debida tramitación, simplemente negándose a realizar cualquier gestión en su calidad de empleador sin justificación alguna, lo que me obligó a dejar constancia de esta conducta ante la Inspección del Trabajo. 4) Producto de la situación descrita, y al investigar mi situación en términos previsionales, me percaté que, si bien jubilé en el mes de abril de 2017, desde enero del año 2016 en adelante no se efectuaron pagos de c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-333-2021 se inició por demanda de despido indirecto, sanción del artículo 162, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica o co-empleador, interpuesta por doña Viviana Isabel Muñoz Arredondo, garzona, Rut 8.177.537-0, domiciliada en calle Yates, Manzana 5, casa N°7, Mirasol, comuna de Puerto Montt, en contra de Inversiones Isla Huar Limitada, Rut 77.634.990-9 y, conjunta y solidariamente, en contra de don Omar Brahim Osman Oyarzún, Rut 15.285.521-4, representante legal, ambos con domicilio en Rancagua N°117, comuna de Puerto Montt. Expone que fue contratada con fecha 01 de marzo del año 1992, para desempeñarse como garzona, prestando servicios en relación de subordinación y dependencia en local ubicado en calle Rancagua N°117 de la comuna de Puerto Montt, el cual, en un comienzo era de propiedad de la sociedad Vera, Stange y Compañía Limitada, y pese a que con el transcurso de los años el local se fue reinventando como también su administración, ella mantuvo su trabajo como garzona en el mismo, siendo contratada para seguir cumpliendo funciones como garzona por don Omar Brahim Osman Oyarzún, pero a nombre de la sociedad Inversiones Isla Huar Limitada con fecha 01 de julio de 2005. Desde ese entonces su contrato ha mantenido el carácter de indefinido y hasta el día de hoy ha existido continuidad laboral. Con fecha 04 de mayo de 2017 hizo uso de su derecho a jubilación por vejez, sin embargo, decidió seguir trabajando con posterioridad, ya que se encontraba y se encuentra aún en óptimas condiciones para seguir trabajando. Eximió a su empleador sólo del pago de las cotizaciones por vejez a la AFP, debiendo éste continuar enterando y pagando tanto las cotizaciones de salud como de las de cesantía a la AFC. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales. Su remuneración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $408.125 mensuales, compuesto por un sueldo base de $326.500 más una gratificación mensual de 25%. Durante el mes de abril de 2020 debido a la pandemia por Covid-19 se produjo el cierre temporal del local, ante lo cual su empleador decidió acoger a sus trabajadores a la ley de protección al empleo, (21.227). Sin embargo, en su condición de jubilada y no estando al día su empleador con sus cotizaciones al seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, era imposible acogerse a esa opción, pese a ello, su empleador simplemente no tomó en cuenta su situación, ni buscó otra alternativa, incumpliendo así su deber de protección como empleador, conforme lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que ni siquiera se comunicó con ella para evaluar su situación, sino que cerró temporalmente el restaurante y la envió a su casa, por ende, quedó apartada de su trabajo, con un contrato vigente y sin percibir remuneración alguna. Esta situación ha perdurado hasta el día de hoy, pues aún no se le ha otorgado el trabajo conv
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Viviana Isabel Muñoz Arredondo, en contra de don Omar Brahim Osman Oyarzún, como persona natural, en todas sus partes. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Viviana Isabel Muñoz Arredondo, en contra de Inversiones Isla Huar Limitada, sólo en cuanto se declara: 1.- Que la relación laboral entre las partes terminó con fecha 12 de agosto de 2021, por auto despido de la trabajadora, por haber incurrido su empleador en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.- Que la demandada Inversiones Isla Huar Limitada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $408.125. b) Indemnización por 11 años de servicio, por la suma de $4.489.375. c) Recargo legal del 50% por sobre los años de servicios, por la suma de $2.244.688. d) Remuneraciones desde el 01 de abril de 2020 hasta el 02 de junio de 2020, y desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, por la suma total de $2.693.625. e) Feriado anual, por la suma de $367.313. f) Feriado proporcional, por la suma de $23.807. g) Cotizaciones de AFC desde enero de 2016 hasta abril de 2017, ambos meses inclusive, las que se deberán enterar en la respectiva institución
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-333-2021 se inició por demanda de despido indirecto, sanción del artículo 162, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica o co-empleador, interpuesta por doña Viviana Isabel Muñoz Arredondo, garzona, Rut 8.177.537-0, domiciliada en calle Yates, Manza
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