Juzgado de Garantía de Loncoche.

CATALINA MONSERRAT RIQUELME WOENCKHAUS C/ CRISTIAN ALEXI FIGUEROA BELMAR

Rol

O-564-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR en contra de EDUARDO ENRIQUE MUÑOZ PEREZ, cédula nacional de identidad N°19.286.023-7, avenida Barros Arana N°238, Loncoche, asistido por la abogada defensora FERNANDA ARANEDA PAREDES. Los hechos en que lo funda son lo siguientes: Con fecha 02 de Mayo del 2023, alrededor de las 15:00 hrs., en circunstancias que las victimas CATALINA MONSERRAT RIQUELME WOENCKHAUS y LUIS TERAN CARRASCO, junto a su hija de 2 meses de vida se trasladaban caminando desde el hospital ubicado en calle José Miguel Carrera hasta su domicilio al llegar a intersección de Lord Crochane de la comuna de Loncoche, fueron insultado y amenazados por el requerido CRISTIAN ALEXI FIGUEROA BELMAR quien dirigiéndose a CATALINA MONSERRAT RIQUELME WOENCKHAUS le señalo “Eres una maraca, te cociste te voy a matar, nos vamos a volver a ver otra vez”, expresiones que escucha la segunda de las victima TERAN CARRASCO quien intervine con la finalidad de protegerla a quien el requerido amenaza en los mismos términos, extrayendo de sus vestimentas un cuchillo de gran tamaño con el cual le señala “Te voy a matar”, retirándose del lugar ante los gritos de auxilio que la primera de las victimas efectuaba. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, que se imputan en calidad de AUTOR en grado de ejecución CONSUMADO. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido concurre la agravante del art. 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado por delito de la Código: DHERXKBWLSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl misma especie y para el evento de admisión reconoce l

Fundamentos

considerando la agravante que le perjudica al requerido por el delito de AMENAZAS SIMPLES la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y pago costas de la presente causa y por el delito de AMENAZAS SIMPLES la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y pago costas de la presente causa. SEGUNDO: Que el requerido de conformidad al artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, aceptó su responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, siendo previamente advertido que en tal caso el Tribunal no puede imponerles una sanción penal más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público para esta eventualidad. Que, los antecedentes enunciados por el Ministerio Público en su requerimiento, unidos a la admisión de responsabilidad hecha por el requerido, apreciados en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a este sentenciador adquirir la convicción más allá de toda duda razonable, que los hechos materia del requerimiento ocurrieron en la forma que en allí se consignan, y que le cabe en ellos participación en calidad de autor. TERCERO: Que la defensa no discute la calificación jurídica ni la participación ni desarrollo del delito, solicita que se reconozca la atenuante del 11 N°9 atendida su admisión de responsabilidad, solicita que la pena sea sustituida por la reclusión parcial nocturno, esto considerando que de los antecedentes penales pretéritos se cumplen con los requisitos del artículo 8, indicando que en causa RIT 292-2022 la pena no excede de 2 años e incorpora informe social emitido por Juan Raúl Fuentes Millahual, trabajador social, todo sin costas. CUARTO: Que el Ministerio Público indicó que los antecedentes dan cuenta de una conducta delictiva del imputado y por lo tanto no es merecedor de pena sustitutiva. QUINTO: Que atendido la admisión de responsabilidad se tendrá como circunstancia suficiente para reconocer la atenuante del artículo 11 n°9 del Código Código: DHERXKBWLSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal la que se compensará con la agravante invocada del 12 N°16 del mismo cuerpo legal. SEXTO: En cuanto a la pena corporal no se hará lugar a la pena sustitutiva, considerando para estos eventos la conducta previa y posterior del imputado quien registra en ese sentido variadas condenadas, las cuales pudieran estar prescritas para efectos de conceder penas sustitutivas pero en ningún caso inhiben al tribunal de considerar la actitud reprensible del sentenciado, lo que impide presumir que la concesión de pena sustitutiva pueda disuadir al imputado de cometer nuevos delitos. SÉPTIMO: Que, en lo que dice relación con el pago de costas, se liberará al condenado de esta carga, toda vez que al reconocer su responsabilidad ha renunciado a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena, a CRISTIAN ALEXI FIGUEROA BELMAR, cédula nacional de identidad N°17.320.057-9, ya individualizado, como autor del delito AMENAZAS SIMPLES, en grado de ejecución consumado ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Loncoche el día 02 de mayo de 2023 en contra de doña CATALINA MONSERRAT RIQUELME WOENCKHAUS, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena. II.- Que se condena, a CRISTIAN ALEXI FIGUEROA BELMAR, cédula nacional de identidad N°17.320.057-9, ya individualizado, como autor del delito AMENAZAS SIMPLES, en grado de ejecución consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Loncoche el día 02 de mayo de 2023 en contra de don LUIS ALEJANDRO TERAN CARRASCO, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena. Código: DHERXKBWLSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, no concurriendo los requisitos de los artículos 4º, 8º, 11°, 15º o 15° bis de la Ley 18.216, no se le concede al condenado, sustitutiva alguna de dicho cuerpo legal, por lo que, ejecutoriada la presente sentencia, deberá cumplir efectivamente con la pena CORPORAL impuesta, en el recinto penitenciario que disponga Gendarmer

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Loncoche, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR en contra de EDUARDO ENRIQUE MUÑOZ PEREZ, cédula nacional de identidad N°19.286.023-7, avenida Barros Arana N°238, Loncoche, asistido por la abogada defensora FERNANDA ARANEDA PARE

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