1º Juzgado de Garantía de Santiago

26A. COM. PUDAHUEL C/ JUANANTONIO FIGUEROA ARANCIBIA

Rol

O-2986-2023

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RECONOCIDOS El 29 de diciembre del 2022, a las 2:35 horas aproximadamente, el imputado Juan Figueroa Arancibia condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo P.P.U. FP-2861, específicamente por la intersección de calles San Andrés con pasaje Jamaica, en la comuna de Pudahuel. Practicado intoxilyser arrojó 1.44 g/L de alcohol en la sangre. Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290; artículos 1º, 3º, 7°, 11°6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 70 y 79 del Código Penal; artículos 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; además de los artículos 1, 3, 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a JUAN ANTONIO FIGUEROA ARANCIBIA, cédula de identidad número 11.975.286-8, domiciliado en Aurora n°8821, comuna de Pudahuel, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare; multa de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL (UTM) y a la pena accesoria de INHABILITACIÓN absoluta para adquirir licencia de conducir por un período de cinco años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia de conducir debida, tipificado y Código: WPRXXKWFXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en los artículos 110 y 209 de la Ley N°18.290, perpetrado el 29 de diciembre del año 2022, en la comuna de Pudahuel. II.- Que, por reunirse los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile Santiago Occidente

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JUAN ANTONIO FIGUEROA ARANCIBIA, cédula de identidad número 11.975.286-8, domiciliado en Aurora n°8821, comuna de Pudahuel, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare; multa de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL (UTM) y a la pena accesoria de INHABILITACIÓN absoluta para adquirir licencia de conducir por un período de cinco años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido la licencia de conducir debida, tipificado y Código: WPRXXKWFXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en los artículos 110 y 209 de la Ley N°18.290, perpetrado el 29 de diciembre del año 2022, en la comuna de Pudahuel. II.- Que, por reunirse los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile Santiago Occidente, ubicado en calle Monumento 2079, comuna de Maipú por el período de UN AÑO. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la reempla

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1 RESUMEN RUC : 2201317238-6 RIT : 2986-2023 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS IMPUTADO : JUAN ANTONIO FIGUEROA ARANCIBIA DEFENSOR PÚBLICO : OSVALDO ROZAS FISCAL : MARÍA TERESA HERRERA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N° 6 Y 9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS RECONOCIDOS El 29 de diciembre del 2022, a las

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